Resolución
112-E/2017
San Juan, San Juan,
26/06/2017
VISTO el Expediente N°
S93:0005628/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley
N° 26.377, el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016, los Convenios de
Corresponsabilidad Gremial Vitivinícola, la Resolución N° C.3 de fecha 21 de febrero
de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo
dispuesto por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en su Plan de Modernización del
Estado mediante Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016, se establece la
necesidad de fortalecer e incorporar infraestructura tecnológica y redes con el
fin de facilitar la interacción entre el ciudadano y las diferentes entidades
públicas, como así también avanzar hacia una administración sin papeles,
facilitando que los sistemas de diferentes organismos interactúen autónomamente,
tendientes a promover y fortalecer el uso de las nuevas Tecnologías de
Información y de las Comunicaciones.
Que de este modo, se
procura responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la
sociedad, facilitando a los usuarios acceder a plataformas digitales de
información y servicios administrativos, ampliando así los medios de
vinculación existentes y facilitando la gestión de trámites a distancia,
debiendo desarrollarse para ello, servicios en línea para los usuarios más
personalizados, flexibles y trazables, apoyados en criterios de accesibilidad y
usabilidad.
Que la Resolución N°
RESOL-E-44 de fecha 26 de mayo de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha resuelto en su Artículo 1°, a partir del día 16
de junio de 2017, el cierre de la caratulación de expedientes en soporte papel,
debiendo hacerlo a través del Módulo Expediente Electrónico, incluyendo en
forma expresa al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) en el Punto a) del
citado artículo.
Que, en este contexto, el
INV, en su rol de agente de instrumentación y cobro de los aportes por tarifa
sustitutiva en el marco de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
Vitivinícola, debe adecuar los diferentes trámites y/o servicios que en tal
sentido se efectúan a este Plan de Modernización del Estado.
Que por la Resolución N°
C.3 de fecha 21 de febrero de 2013 de este Organismo, se implementa el Registro
Electrónico de Prestadores de Servicio de cosecha a terceros, manual y
mecanizada.
Que en base a la experiencia
obtenida, y las necesidades de información de los diferentes actores de los
mencionados Convenios, este Instituto ha desarrollado las herramientas
necesarias para la referida adecuación de estos procesos.
Que en tal sentido, las
presentaciones que efectúan los diferentes inscriptos ante el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA en carácter de Declaración Jurada resultan válidas,
quedando las mismas sujetas a las verificaciones que se estimen pertinentes.
Que este Instituto
Nacional, en función de lo establecido en los citados Convenios y sus
respectivas Adendas debe como agente de instrumentación y cobro, establecer los
mecanismos para llevar adelante dicha tarea.
Que se han tomado los
debidos recaudos para que esta nueva etapa de modernización y despapelización
de los Organismos del Estado, no resulte en desmedro de la calidad de la
información requerida.
Que la Subgerencia de
Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto
N° 155/16,
EL VICEPRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse
los formularios de Informe de Finalización de Cosecha en las modalidades
Mecanizada y Tercerizada, los cuales estarán disponibles en el sitio web del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) para su llenado y posterior
transmisión detallados en Anexo IF-2017-10421635-APN-SP#INV.
ARTÍCULO 2°.- Los
prestadores de servicios de cosecha a terceros, manual y mecanizada inscriptos
ante el INV, deberán gestionar por la Dependencia de su Jurisdicción, su
usuario y contraseña para poder presentar los Formularios de Declaraciones
Juradas correspondientes.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos
del cumplimiento de las obligaciones emergentes de los Convenios de
Corresponsabilidad Gremial Vitivinícola, los productores inscriptos ante este
Organismo que hayan contratado los servicios de prestadores de servicio de
cosecha a terceros, manual y/o mecanizada, deberán declarar al finalizar la
cosecha, la información que se detalla en Formulario de Declaraciones Juradas
de cosecha tercerizada de viñedos en Anexo IF-2017-10429708-APN-SP#INV.
ARTÍCULO 4°.- La
documentación que en el Marco de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
Vitivinícola se presentaba en papel, de acuerdo a lo establecido en los
Artículos 7° y 8° de la Resolución N° C.3 de fecha 21 de febrero de 2013, a
partir de la vigencia de la presente, se deberá presentar en forma digital e
incorporarse mediante un archivo que acompañará a las pertinentes Declaraciones
Juradas.
ARTICULO 5°.- A los fines
del cumplimiento de lo estipulado en Artículo 4°, en los casos que corresponda,
se considerarán válidos los archivos digitales generados por los Sistemas
Informáticos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y para el
resto de los documentos deberá presentarse en formato denominado PDF.
ARTÍCULO 6°.- El proceso
para la solicitud de Alta de la CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT)
que se deban presentar enmarcadas en el citado Convenio, deberá también
realizarse por medio electrónico, para lo cual deberá presentarse la
información detallada en Anexo IF-2017-10437704-APN-SP#INV.
ARTÍCULO 7°.- A partir de
la vigencia de la presente resolución, la presentación de la información
requerida en las fórmulas antes mencionadas, solamente podrá efectuarse a
través del medio electrónico antes descripto, disponible en el sitio web del
INV.
ARTÍCULO 8°.- A los fines
de cualquier verificación que se estime conveniente, los presentantes, deberán
mantener la documentación de respaldo de las citadas Declaraciones Juradas en
resguardo por un término no inferior a TRES (3) años, debiendo ponerla a
disposición de los funcionarios de este Instituto que en cumplimiento de sus
funciones así lo requieran.
ARTÍCULO 9°.- La presente
resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 10.- Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y cumplido, archívese. — Marcelo Eduardo Alos.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser
consultado/s en www.inv.gov.ar
e. 28/06/2017 N° 44947/17
v. 28/06/2017