Disposición Nº
149/2017
Ciudad de Buenos Aires, 19
de Junio de 2017.
VISTO la modificación de
la estructura organizativa establecida por la Disposición N° 79 (AFIP) del 31
de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo
previsto por el Artículo 1115 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones, deben
someterse a la aprobación de la Dirección General de Aduanas las resoluciones
dictadas en los procedimientos reglados para el juzgamiento de las infracciones
en las que se desestimare la denuncia, se sobreseyere o se absolviere, siempre
que el valor en aduana de la mercadería involucrada en la causa excediere la
suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-), así como cuando se atenuare la pena
conforme al Artículo 916 de la citada ley, en tanto dicha atenuación tuviere
por objeto un importe superior al señalado.
Que mediante la
Disposición N° 502 (AFIP) del 15 de septiembre de 2003 se delegó en la
Subdirección General Técnico Legal Aduanera la aprobación de las resoluciones a
las que alude el considerando anterior.
Que con motivo de la
modificación de la estructura organizativa dispuesta por la Disposición N°
79/16 (AFIP) y a efectos de optimizar el accionar de la Dirección General de
Aduanas, corresponde adecuar la asignación de la facultad oportunamente
acordada para aprobar las resoluciones previstas por el Artículo 1115 del
Código Aduanero.
Que razones de buena
administración aconsejan que las áreas a las que se les encomienda el ejercicio
de la facultad indicada en el párrafo que antecede ejerzan, con exclusividad,
ese cometido.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General
de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4°, 6° y 9° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Asignar a la
Subdirección General Técnico Legal Aduanera la facultad de aprobar las
resoluciones a las que se refiere el Artículo 1115 de la Ley N° 22.415 y sus
modificaciones, cuyo valor en aduana de la mercadería involucrada en la causa
excediere la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-).
ARTÍCULO 2°.- Asignar a la
Dirección de Legal de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera la
facultad de aprobar las resoluciones a las que se refiere el Artículo 1115 de la
Ley N° 22.415 y sus modificaciones, cuyo valor en aduana de la mercadería
involucrada en la causa no excediere la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($
500.000.-).
ARTÍCULO 3°.- Las
facultades asignadas en los Artículos 1° y 2° de la presente no podrán ser delegadas.
ARTÍCULO 4°.- Dejar sin
efecto el Artículo 2° de la Disposición N° 502 (AFIP) del 15 de septiembre de
2003.
ARTÍCULO 5°.- Esta
disposición entrará en vigencia el día de su publicación oficial.
ARTÍCULO 6°.- Dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido,
archívese. — Alberto R. Abad.