Disposición
525-E/2017
Aeropuerto Internacional
Ezeiza, Buenos Aires, 22/06/2017
VISTO el Expediente Nº
CUDAP:EXP-PSA:0002631/2016 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, la Ley N° 26.102, la Resolución N° 1.015 del 6 de septiembre de
2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Disposición N° 1.015 del 29 de noviembre
de 2013 de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO,
Que la Ley N° 26.102
establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales de esta POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que mediante la Resolución
MS N° 1.015/12 se aprobó la estructura orgánica y funcional de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, compuesta por la estructura de conducción y
administración, la estructura operacional y el Instituto Superior de Seguridad
Aeroportuaria.
Que conforme lo establece
el artículo 11 del Anexo I a la citada Resolución, la dirección orgánica del
sistema de seguridad aeroportuaria preventiva contempla el diseño, elaboración,
planificación y/o actualización de, entre otras cuestiones, la doctrina
estratégica y operacional de seguridad aeroportuaria preventiva.
Que la Dirección de
Control Policial Preventivo, dependiente de la Dirección General de Seguridad
Aeroportuaria Preventiva de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, está
abocada a desarrollar la dirección orgánica del sistema de seguridad
aeroportuaria preventiva en todo lo atinente a las labores de control policial
preventivo tendientes a la vigilancia de instalaciones y establecimientos
aeroportuarios y a la inspección y verificación de personas y objetos sensibles
para la seguridad aeroportuaria.
Que la Disposición PSA Nº
1.015/13 aprobó la nomenclatura doctrinaria operacional de la Institución,
estableciendo que los Reglamentos Particulares de Operaciones Policiales (RPO)
tienen como objetivo prescribir o sistematizar los procedimientos internos necesarios
para la correcta realización de las tareas y actividades operacionales
aeroportuarias.
Que resulta necesario
fijar las pautas para el correcto ejercicio de los controles de seguridad
mediante la utilización de los equipos de inspección de equipaje facturado por
rayos X y tomografía computada “XT2080AD” empleados por esta Institución.
Que en virtud de ello, la
Dirección de Control Policial Preventivo elaboró dichos criterios de trabajo,
dando como resultado un proyecto de “REGLAMENTO PARTICULAR DE OPERACIONES
POLICIALES PARA EL USO DEL EQUIPO DE INSPECCIÓN POR RAYOS X Y TOMOGRAFÍA
COMPUTADA XT2080AD PARA EL CONTROL PREVENTIVO DE EQUIPAJE FACTURADO - RPO
07/17”.
Que en relación a la
publicación del Reglamento que se propicia es necesario destacar que, con el
propósito de evitar que el conocimiento indebido del contenido completo de
dicho documento comprometa el cumplimiento de sus objetivos, se diferenció la
información de carácter público y la de carácter reservado.
Que por tal motivo,
integran la presente Disposición el ANEXO I con la versión completa del
“REGLAMENTO PARTICULAR DE OPERACIONES POLICIALES PARA EL USO DEL EQUIPO DE
INSPECCIÓN POR RAYOS X Y TOMOGRAFÍA COMPUTADA XT2080AD PARA EL CONTROL
PREVENTIVO DE EQUIPAJE FACTURADO - RPO 07/17” y el ANEXO II con la versión
limitada al contenido de información de carácter público.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 de la Ley N°
26.102 y el Decreto N° 274 del 29 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el
“REGLAMENTO PARTICULAR DE OPERACIONES POLICIALES PARA EL USO DEL EQUIPO DE
INSPECCIÓN POR RAYOS X Y TOMOGRAFÍA COMPUTADA XT2080AD PARA EL CONTROL
PREVENTIVO DE EQUIPAJE FACTURADO - RPO 07/17”, que como ANEXO I integra la
presente Disposición.
ARTÍCULO 2º.- Otórgase al
contenido del “REGLAMENTO PARTICULAR DE OPERACIONES POLICIALES PARA EL USO DEL
EQUIPO DE INSPECCIÓN POR RAYOS X Y TOMOGRAFÍA COMPUTADA XT2080AD PARA EL
CONTROL PREVENTIVO DE EQUIPAJE FACTURADO - RPO 07/17” aprobado por el artículo
1º de la presente Disposición, carácter de información RESERVADA.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase
la impresión de un total de DIEZ (10) ejemplares del “REGLAMENTO PARTICULAR DE
OPERACIONES POLICIALES PARA EL USO DEL EQUIPO DE INSPECCIÓN POR RAYOS X Y
TOMOGRAFÍA COMPUTADA XT2080AD PARA EL CONTROL PREVENTIVO DE EQUIPAJE FACTURADO
- RPO 07/17”, bajo la asignación de un número de serie único e irrepetible,
reproducido en cada una de las hojas de cada ejemplar.
ARTÍCULO 4°.- Los
ejemplares serán destinados a: UNO (1) a la Dirección Nacional de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, UNO (1) a la Dirección General de Seguridad
Aeroportuaria Preventiva, UNO (1) a la Dirección General de Seguridad
Aeroportuaria Compleja, UNO (1) a la Dirección General de Planificación, UNO
(1) al Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria, UNO (1) a la Dirección de
Seguridad de la Aviación, UNO (1) a la Dirección Ejecutiva del Centro de
Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria, UNO (1) a la Unidad
Regional de Seguridad Aeroportuaria I del Este y DOS (2) a la Unidad
Operacional de Seguridad Preventiva de Ezeiza.
ARTÍCULO 5°.- A medida que
se incorporen nuevas unidades del equipo de inspección por rayos X y tomografía
computada XT2080AD, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva
aumentará el número de ejemplares impresos del presente Reglamento a los
efectos de asignar un nuevo ejemplar a la Unidad Operacional de Seguridad
Preventiva que reciba este equipamiento, bajo el principio de UN (1) ejemplar
por cada unidad adquirida del equipamiento.
ARTÍCULO 6°.- Apruébase
como ANEXO II (DI-2017-12070461-APN-DDA#PSA) de la presente Disposición, la
parte del “REGLAMENTO PARTICULAR DE OPERACIONES POLICIALES PARA EL USO DEL
EQUIPO DE INSPECCIÓN POR RAYOS X Y TOMOGRAFÍA COMPUTADA XT2080AD PARA EL
CONTROL PREVENTIVO DE EQUIPAJE FACTURADO - RPO 07/17” que contiene información
con carácter público.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese,
comuníquese, publíquese la presente Disposición y su ANEXO II, dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Itzcovich
Griot.
NOTA: El Anexo I que
integra esta Resolución no se publica, por ser de carácter reservado.
NOTA: El Anexo II que
integra esta Resolución se publica en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar- y también podrá ser consultado en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 27/06/2017 N° 44383/17
v. 27/06/2017