Resolución
111-E/2017
San Juan, San Juan,
22/06/2017
VISTO el Expediente Nº
S93:0005955/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley
General de Vinos N° 14.878, las Resoluciones Nros. C.71 de fecha 24 de enero de
1992 y C.1 de fecha 8 de febrero de 2000, los datos estadísticos obtenidos
durante el Control Cosecha y Elaboración 2017, referidos al tenor azucarino de
las uvas elaboradas en las zonas de origen Río Negro, Neuquén, Chubut y La
Pampa, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la
legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el
control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por
lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la
composición de los vinos.
Que el Punto 1º, Inciso
1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992,
establece que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el
expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación
impuesta por la Ley General de Vinos Nº 14.878.
Que la Resolución N° C.1
de fecha 8 de febrero de 2000 en su Punto 1º establece, a partir de la vendimia
del año 2000 para los vinos de mesa de las zonas de Río Negro y Neuquén un
grado alcohólico único mínimo por subzona, de acuerdo a la ubicación de las
bodegas elaboradoras y por tipo de vino blanco y color.
Que el Operativo Control
Cosecha y Elaboración 2017, llevado a cabo en las subzonas de las zonas de
origen Río Negro, Neuquén, Chubut y La Pampa, jurisdicción de Delegación
General Roca dependiente de la Gerencia de Fiscalización, ha permitido a este
Instituto reunir antecedentes técnicos suficientes para determinar la riqueza
alcohólica de los caldos obtenidos, de acuerdo a los tenores azucarinos de las
uvas de las cuales provienen.
Que la determinación del
grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de
comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como
parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que lo expuesto
precedentemente, aconseja fijar el grado alcohólico de los vinos elaboración
2017, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2016 y
anteriores.
Que la Subgerencia de
Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros.14.878 y 24.566 y el Decreto Nº
155/16,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los
límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos, elaboración 2017
unificados con vinos cosecha 2016 y anteriores que se liberen al consumo por
los establecimientos ubicados en las subzonas de las zonas de origen Río Negro,
Neuquén, Chubut y La Pampa, de acuerdo al siguiente detalle:
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
a) Departamento General
Roca
Vino Blanco: 12,90 %v/v
Vino Tinto: 13,20 %v/v
Vino Rosado: 13,10 %v/v
b) Departamento Avellaneda
Vino Blanco: 12,70 %v/v
Vino Tinto: 13,70 %v/v
c) Departamento Adolfo
Alsina
Vino Blanco: 12,80 %v/v
Vino Tinto: 13,90 %v/v
Vino Rosado: 16,50 %v/v
d) Departamento El Cuy
Vino Blanco: 11,10 %v/v
Vino Tinto: 12,80 %v/v
PROVINCIA DE NEUQUÉN
a) Departamento Añelo
Vino Blanco: 12,40 %v/v
Vino Tinto: 13,90 %v/v
Vino Rosado: 12,30 %v/v
b) Departamento
Confluencia
Vino Blanco: 13,60 %v/v
Vino Tinto: 13,90 %v/v
PROVINCIA DE LA PAMPA
a) Departamento Puelén
Vino Blanco: 11,80 %v/v
Vino Tinto: 13,60 %v/v
Vino Rosado: 13,00 %v/v
b) Departamento Curaco
Vino Blanco: 11,70 %v/v
Vino Tinto: 14,10 %v/v
PROVINCIA DE CHUBUT
a) Departamento Cushamen
Vino Blanco: 11,50 %v/v
Vino Tinto: 14,40 %v/v
b) Departamento Sarmiento
Vino Blanco: 12,10 %v/v
Vino Tinto: 12,50 %v/v
Vino Rosado: 12,40 %v/v
ARTÍCULO 2º.- Considérese
grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante
método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido
de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.
ARTÍCULO 3º.- Los vinos
certificados como varietales, elaborados a partir de las uvas de calidad que se
consignan en el Anexo II, Inciso 2, apartado c) del Decreto Nº 57 de fecha 14
de enero de 2004 y sus complementarias, quedan exceptuadas del cumplimiento del
grado mínimo que por la presente se establece, debiendo responder a los
antecedentes de elaboración que a los efectos de su certificación se aporten,
en los mismos términos y condiciones normadas mediante la Resolución Nº C.32 de
fecha 1 de octubre de 2014.
ARTÍCULO 4º.- Los análisis
de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán
reunir los requisitos establecidos en el Artículo 1º de la misma. Los
correspondientes a vinos 2016 y anteriores, caducarán automáticamente a partir
de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello dé
lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no
despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el
precitado Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y cumplido, archívese. — Marcelo Eduardo Alos.
e. 27/06/2017 N° 44580/17
v. 27/06/2017