Resolución
311-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
23/06/2017
VISTO: El expediente
CUDAP: EXP -JGM: 0031783/2016 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, la Ley Nº 22.421, el Decreto Nº 666 de fecha 25 de julio de 1997, la
Resolución SAyDS N° 1532 de fecha 18 de octubre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 22.421 de
Conservación de la Fauna Silvestre, en su artículo 2º, establece que las
autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios que la
Fauna Silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida prelación
a la conservación de la misma como criterio rector de los actos que se
otorguen.
Que, asimismo, en su
artículo 19, dispone que la Autoridad Nacional de Aplicación y las de las
provincias adheridas al régimen deberán adoptar -con el objeto de promover la
protección, conservación y aprovechamiento de la Fauna Silvestre- medidas para
fomentar, entre otras, las siguientes actividades: a) Preferentemente el
establecimiento de reservas, santuarios, o criaderos de Fauna Silvestre
autóctona con fines conservacionistas. b) El establecimiento de cotos
cinegéticos oficiales y privados, jardines zoológicos y reservas faunísticas
con fines deportivos, culturales y/o recreativos turísticos, que podrán tener
propósito de lucro. c) La crianza en cautividad de especies silvestres, con fines
de explotación económica.
Que por Decreto Nº 666/97,
reglamentario de la Ley N° 22.421, se designa como Autoridad Nacional de
Aplicación a la entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que el Reglamento citado,
en la SECCIÓN III, establece que la Autoridad Nacional de Aplicación promoverá
la creación de Santuarios o Estaciones de Cría de la Fauna Silvestre en
cautiverio o semicautiverio, para las especies que interese conservar, propagar
o reintroducir en sus áreas de distribución original; que las medidas que se
dicten en consecuencia incluirán la aprobación de las normas básicas a las que
deberá ajustarse cada establecimiento alcanzado por dichas disposiciones; y que
tendrá a su cargo los planes de liberación, repoblación o radicación de
especies en áreas determinadas.
Que en el sentido
descripto, la SECCIÓN VI, refiere a la promoción del aprovechamiento, con o sin
fines de lucro, de la Fauna Silvestre con otros objetivos deportivos,
culturales, recreativos o turísticos por parte de entidades oficiales o
privadas, tales como parques zoológicos.
Que como disposición
común, el artículo 58 del citado Reglamento, determina que toda persona física
o jurídica que se dedique a la importación, la exportación, la
comercialización, el curtimiento, la taxidermia o industrialización de los
productos de la fauna, así como a su acopio en cualquier etapa o a la
compraventa de animales silvestres, deberá inscribirse en los registros correspondientes
de la autoridad de aplicación y queda obligado a llevar y exhibir los libros
que registren el movimiento de dichos productos, a suministrar los informes que
le sean requeridos y a facilitar en todo lugar y momento el acceso de los
funcionarios autorizados para el cumplimiento de las tareas de fiscalización y
control.
Que por Resolución SAyDS
N° 1532/11 se creó en el ámbito de la entonces DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE,
actual DIRECCIÓN DE FAUNA SILVESTRE Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD, de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS HÍDRICOS, de la SUBSECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO, de la SECRETARÍA DE
POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE, del MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el REGISTRO NACIONAL DE JARDINES
ZOOLOGICOS, definiéndolos como aquellos establecimientos públicos o privados
que alberguen o mantengan animales vivos de especies de la Fauna Silvestre
autóctona o exótica, que tengan domicilio fijo, con o sin fines de lucro para
su exposición en público.
Que la Estrategia Mundial
de los Zoológicos publicada en el año 2005 por la Asociación Mundial de
Zoológicos y Acuarios (WAZA) propuso que estas instituciones deben contribuir a
la conservación de la biodiversidad apoyándose en la educación e investigación.
Que, posteriormente, en el
año 2015, la WAZA publicó una nueva Estrategia según la cual los zoológicos
deben tomar un rol de liderazgo al realizar acciones en favor de la
conservación de la vida silvestre, creando planes de negocios sustentables para
apoyar los esfuerzos de la conservación “in situ” y, al mismo tiempo, facilitar
un cambio de conducta en favor del ambiente.
Que en este sentido se ha
definido a los Zoológicos contemporáneos como aquellas instituciones con altos
estándares de conservación de vida silvestre, bienestar animal y educación
ambiental.
Que a partir del cambio de
paradigma sobre los zoológicos, de las preocupaciones respecto del bienestar
animal y el análisis conjunto entre diversas instituciones provinciales y
nacionales, este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE propone una
visión, lineamientos generales y directrices operativas para acompañar el
proceso de reconversión de las instituciones zoológicas en el territorio nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Que la presente medida se
dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 22.421, el Decreto Nº
666/97 y la Ley de Ministerios N° 22.250 -T.O. Decreto N° 438/92-,
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el
PROGRAMA DE RECONVERSIÓN DE ZOOLÓGICOS, conformado por la VISIÓN, LINEAMIENTOS
GENERALES y DIRECTRICES OPERATIVAS que como Anexo
(IF-2017-12040983-APN-DNBYRH#MAD) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Invítase a
las PROVINCIAS, por intermedio del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA),
a suscribir ACTAS COMPROMISO para adherir a la VISIÓN, LINEAMIENTOS GENERALES y
DIRECTRICES OPERATIVAS establecidos en el PROGRAMA DE RECONVERSIÓN DE
ZOOLÓGICOS.
ARTÍCULO 3º.- Créase en el
ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO
SUSTENTABLE una MESA DE SEGUIMIENTO INTERDISCIPLINARIA con el objeto de
desarrollar herramientas técnicas en relación a los procesos de reconversión de
zoológicos.
ARTÍCULO 4º.- Créase en el
ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO
SUSTENTABLE una MESA DIRECTIVA con el objeto de consensuar con las
jurisdicciones propuestas técnicas y actividades en relación a los procesos de
reconversión de zoológicos.
ARTÍCULO 5°.- Autorízase a
la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
a dictar los REGLAMENTOS DE FUNCIONAMIENTO de la MESA DE SEGUIMIENTO
INTERDISCIPLINARIA y de la MESA DIRECTIVA, así como también a designar un
representante titular y otro alterno para integrar las mismas.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese,
comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y archívese. — Sergio Alejandro Bergman.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 26/06/2017 N° 44360/17
v. 26/06/2017