Detalle de la norma RE-311-2017-MADS
Resolución Nro. 311 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Organismo Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Año 2017
Asunto PROGRAMA DE RECONVERSIÓN DE ZOOLÓGICOS
Boletín Oficial
Fecha: 26/06/2017
Detalle de la norma

Resolución 311-E/2017

 

Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2017

 

VISTO: El expediente CUDAP: EXP -JGM: 0031783/2016 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 22.421, el Decreto Nº 666 de fecha 25 de julio de 1997, la Resolución SAyDS N° 1532 de fecha 18 de octubre de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre, en su artículo 2º, establece que las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios que la Fauna Silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida prelación a la conservación de la misma como criterio rector de los actos que se otorguen.

Que, asimismo, en su artículo 19, dispone que la Autoridad Nacional de Aplicación y las de las provincias adheridas al régimen deberán adoptar -con el objeto de promover la protección, conservación y aprovechamiento de la Fauna Silvestre- medidas para fomentar, entre otras, las siguientes actividades: a) Preferentemente el establecimiento de reservas, santuarios, o criaderos de Fauna Silvestre autóctona con fines conservacionistas. b) El establecimiento de cotos cinegéticos oficiales y privados, jardines zoológicos y reservas faunísticas con fines deportivos, culturales y/o recreativos turísticos, que podrán tener propósito de lucro. c) La crianza en cautividad de especies silvestres, con fines de explotación económica.

Que por Decreto Nº 666/97, reglamentario de la Ley N° 22.421, se designa como Autoridad Nacional de Aplicación a la entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que el Reglamento citado, en la SECCIÓN III, establece que la Autoridad Nacional de Aplicación promoverá la creación de Santuarios o Estaciones de Cría de la Fauna Silvestre en cautiverio o semicautiverio, para las especies que interese conservar, propagar o reintroducir en sus áreas de distribución original; que las medidas que se dicten en consecuencia incluirán la aprobación de las normas básicas a las que deberá ajustarse cada establecimiento alcanzado por dichas disposiciones; y que tendrá a su cargo los planes de liberación, repoblación o radicación de especies en áreas determinadas.

Que en el sentido descripto, la SECCIÓN VI, refiere a la promoción del aprovechamiento, con o sin fines de lucro, de la Fauna Silvestre con otros objetivos deportivos, culturales, recreativos o turísticos por parte de entidades oficiales o privadas, tales como parques zoológicos.

Que como disposición común, el artículo 58 del citado Reglamento, determina que toda persona física o jurídica que se dedique a la importación, la exportación, la comercialización, el curtimiento, la taxidermia o industrialización de los productos de la fauna, así como a su acopio en cualquier etapa o a la compraventa de animales silvestres, deberá inscribirse en los registros correspondientes de la autoridad de aplicación y queda obligado a llevar y exhibir los libros que registren el movimiento de dichos productos, a suministrar los informes que le sean requeridos y a facilitar en todo lugar y momento el acceso de los funcionarios autorizados para el cumplimiento de las tareas de fiscalización y control.

Que por Resolución SAyDS N° 1532/11 se creó en el ámbito de la entonces DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE, actual DIRECCIÓN DE FAUNA SILVESTRE Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS HÍDRICOS, de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO, de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE, del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el REGISTRO NACIONAL DE JARDINES ZOOLOGICOS, definiéndolos como aquellos establecimientos públicos o privados que alberguen o mantengan animales vivos de especies de la Fauna Silvestre autóctona o exótica, que tengan domicilio fijo, con o sin fines de lucro para su exposición en público.

Que la Estrategia Mundial de los Zoológicos publicada en el año 2005 por la Asociación Mundial de Zoológicos y Acuarios (WAZA) propuso que estas instituciones deben contribuir a la conservación de la biodiversidad apoyándose en la educación e investigación.

Que, posteriormente, en el año 2015, la WAZA publicó una nueva Estrategia según la cual los zoológicos deben tomar un rol de liderazgo al realizar acciones en favor de la conservación de la vida silvestre, creando planes de negocios sustentables para apoyar los esfuerzos de la conservación “in situ” y, al mismo tiempo, facilitar un cambio de conducta en favor del ambiente.

Que en este sentido se ha definido a los Zoológicos contemporáneos como aquellas instituciones con altos estándares de conservación de vida silvestre, bienestar animal y educación ambiental.

Que a partir del cambio de paradigma sobre los zoológicos, de las preocupaciones respecto del bienestar animal y el análisis conjunto entre diversas instituciones provinciales y nacionales, este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE propone una visión, lineamientos generales y directrices operativas para acompañar el proceso de reconversión de las instituciones zoológicas en el territorio nacional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 22.421, el Decreto Nº 666/97 y la Ley de Ministerios N° 22.250 -T.O. Decreto N° 438/92-, modificatorios y complementarios.

 

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el PROGRAMA DE RECONVERSIÓN DE ZOOLÓGICOS, conformado por la VISIÓN, LINEAMIENTOS GENERALES y DIRECTRICES OPERATIVAS que como Anexo (IF-2017-12040983-APN-DNBYRH#MAD) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Invítase a las PROVINCIAS, por intermedio del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA), a suscribir ACTAS COMPROMISO para adherir a la VISIÓN, LINEAMIENTOS GENERALES y DIRECTRICES OPERATIVAS establecidos en el PROGRAMA DE RECONVERSIÓN DE ZOOLÓGICOS.

ARTÍCULO 3º.- Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE una MESA DE SEGUIMIENTO INTERDISCIPLINARIA con el objeto de desarrollar herramientas técnicas en relación a los procesos de reconversión de zoológicos.

ARTÍCULO 4º.- Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE una MESA DIRECTIVA con el objeto de consensuar con las jurisdicciones propuestas técnicas y actividades en relación a los procesos de reconversión de zoológicos.

ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE a dictar los REGLAMENTOS DE FUNCIONAMIENTO de la MESA DE SEGUIMIENTO INTERDISCIPLINARIA y de la MESA DIRECTIVA, así como también a designar un representante titular y otro alterno para integrar las mismas.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Sergio Alejandro Bergman.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 26/06/2017 N° 44360/17 v. 26/06/2017

ANEXO

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Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-22421-1981-PLN PROGRAMA DE RECONVERSIÓN DE ZOOLÓGICOS