Ley 27371
Aumento de
recursos. Aprobación.
El Senado y Cámara de
Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con
fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el
aumento de recursos de capital del Fondo Financiero para el Desarrollo de la
Cuenca del Plata —Fonplata—, de conformidad con la resolución AG-154/2016 de
fecha 28 de enero de 2016 de la Asamblea de Gobernadores del mencionado fondo
que en copia autenticada forma parte integrante de la presente ley como Anexo
I.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el
aporte citado en el artículo 1° de la presente ley, de acuerdo a lo establecido
por el artículo 3° de la resolución AG-154/2016 de la Asamblea de Gobernadores,
el cual estará representado por un total de dólares estadounidenses
cuatrocientos cincuenta y ocho millones trescientos treinta y tres mil
trescientos treinta y cuatro con cincuenta centavos (u$s 458.333.334,50), de
los cuales dólares estadounidenses doscientos setenta y cinco millones uno (u$s
275.000.001) corresponden al capital exigible y dólares estadounidenses ciento
ochenta y tres millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y
tres con cincuenta centavos (u$s 183.333.333,50) corresponden al capital
integrado en efectivo, que se pagará en cuotas consecutivas anuales a más
tardar el 31 de octubre de cada año a partir de 2018 y hasta el año 2024
inclusive.
ARTÍCULO 3° — Autorízase
al Banco Central de la República Argentina a efectuar, en nombre y por cuenta
de la República Argentina los aportes establecidos por la presente ley.
ARTÍCULO 4° — A fin de
hacer frente a los compromisos emergentes de la presente ley, el Banco Central
de la República Argentina deberá contar con los correspondientes aportes de
contrapartida que serán proporcionados por la Secretaría de Hacienda del
Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, previa inclusión de dicha erogación
en la ley de presupuesto general de la administración Nacional para los
ejercicios pertinentes.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese
al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL
MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
— REGISTRADA BAJO EL N°
27371 —
MARTA G. MICHETTI. —
EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Ciudad de Buenos Aires, 23
de Junio de 2017
En virtud de lo prescripto
en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.371
(IF-2017-12023922-APN-SSRFI#MF) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION el 31 de mayo de 2017, ha quedado promulgada de hecho el día 22 de junio
de 2017.
Dése para su publicación a
la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO
DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE
FINANZAS. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.
e. 26/06/2017 N° 44700/17
v. 26/06/2017