Detalle de la norma LE-27371-2017-PLN
Ley Nro. 27371 Poder Legislativo Nacional
Organismo Poder Legislativo Nacional
Año 2017
Asunto Apruébase el aumento de recursos de capital del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata
Boletín Oficial
Fecha: 26/06/2017
Detalle de la norma

Ley 27371

 

Aumento de recursos. Aprobación.

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

 

Ley:

 

ARTÍCULO 1° — Apruébase el aumento de recursos de capital del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata —Fonplata—, de conformidad con la resolución AG-154/2016 de fecha 28 de enero de 2016 de la Asamblea de Gobernadores del mencionado fondo que en copia autenticada forma parte integrante de la presente ley como Anexo I.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el aporte citado en el artículo 1° de la presente ley, de acuerdo a lo establecido por el artículo 3° de la resolución AG-154/2016 de la Asamblea de Gobernadores, el cual estará representado por un total de dólares estadounidenses cuatrocientos cincuenta y ocho millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y cuatro con cincuenta centavos (u$s 458.333.334,50), de los cuales dólares estadounidenses doscientos setenta y cinco millones uno (u$s 275.000.001) corresponden al capital exigible y dólares estadounidenses ciento ochenta y tres millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres con cincuenta centavos (u$s 183.333.333,50) corresponden al capital integrado en efectivo, que se pagará en cuotas consecutivas anuales a más tardar el 31 de octubre de cada año a partir de 2018 y hasta el año 2024 inclusive.

ARTÍCULO 3° — Autorízase al Banco Central de la República Argentina a efectuar, en nombre y por cuenta de la República Argentina los aportes establecidos por la presente ley.

ARTÍCULO 4° — A fin de hacer frente a los compromisos emergentes de la presente ley, el Banco Central de la República Argentina deberá contar con los correspondientes aportes de contrapartida que serán proporcionados por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, previa inclusión de dicha erogación en la ley de presupuesto general de la administración Nacional para los ejercicios pertinentes.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27371 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Ciudad de Buenos Aires, 23 de Junio de 2017

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.371 (IF-2017-12023922-APN-SSRFI#MF) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 31 de mayo de 2017, ha quedado promulgada de hecho el día 22 de junio de 2017.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE FINANZAS. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.

e. 26/06/2017 N° 44700/17 v. 26/06/2017

ANEXO

Haga clic aquí para acceder al anexo adjunto a la norma.