Resolución
306-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
22/06/2017
VISTO: El expediente
CUDAP: EXP -JGM:0011614/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, las Leyes N° 22.344 y N° 22.421, los Decretos N° 522 de fecha 5 de
junio de 1997 y N° 666 de fecha 18 de julio de 1997, y las Resoluciones N° 62
de fecha 31 de enero de 1986 y N° 63 de fecha 31 de enero de 1986, ambas de la
ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 666 de
fecha 25 de julio de 1997 se designó a la entonces SECRETARÍA DE RECURSOS
NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE como autoridad de aplicación en jurisdicción
nacional de la Ley N° 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre.
Que el artículo 2° de la
citada norma establece que las autoridades deben respetar el equilibrio entre
los diversos beneficios económicos, culturales, agropecuarios, recreativos y
estéticos que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la
debida importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se
otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización sustentable de la
fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las medidas y procedimientos
necesarios para su preservación.
Que por el Decreto N° 522
de fecha 5 de junio de 1997 se designó a la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE
ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARÍA
DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE como Autoridad Administrativa de la
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestres, que fuera aprobada mediante la Ley N° 22.344, siendo la
especie de que se trata incluida en el apéndice II de dicha Convención.
Que la Resolución N° 62 de
fecha 31 de enero de 1986 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
suspendió por tiempo indeterminado la exportación de todas las especies de
mamíferos, aves y reptiles vivos de la fauna autóctona, quedando asimismo
exceptuadas las especies consideradas dañinas o perjudiciales por la legislación
nacional y provincial vigente, y las criadas zootécnicamente en condiciones de
cautividad por establecimientos inscriptos.
Que la Resolución N° 63 de
fecha 31 de enero de 1986 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
prohibió la comercialización interna en jurisdicción federal, tráfico
interprovincial y exportación de ejemplares vivos así como de sus subproductos
pertenecientes a la especie mencionada.
Que por el expediente
citado en el visto, la Dirección de Fauna y Flora Silvestre del MINISTERIO DE
LA PRODUCCIÓN de la Provincia del Chubut informó a este MINISTERIO acerca del
proceso de readecuación del Bioparque ubicado en el Parque Recreativo General
San Martín de la Ciudad de Rawson, que lleva a cabo el Instituto de Asistencia
Social de esa Provincia.
Que de tal modo, el
Instituto de Asistencia Social de la Provincia del Chubut se encuentra
realizando los procedimientos necesarios para la reubicación de ejemplares
exóticos en establecimientos que les brinden mejores condiciones de vida, para
lo cual la Dirección de Fauna y Flora Silvestre de la provincia del Chubut se
encuentra colaborando y controlando la reubicación de los ejemplares, y por
ello, solicita la exportación de dos ejemplares de puma (Puma concolor) a
Estados Unidos de América, a través de la colaboración de la International Fund
for Animal Welfare (IFAW).
Que conforme surge de las
misivas remitidas por IFAW, THE WILD ANIMAL SANCTUARY y FOREST ANIMAL
RESCUE/PEACE RIVER, IFAW cubre los costos de transferencia de los ejemplares de
puma en cuestión hacia Estados Unidos, el WILD ANIMAL SANCTUARY se encuentra a
cargo de la logística facilitando la transferencia desde el puerto de destino
en dicho país hacia el santuario FOREST ANIMAL RESCUE/PEACE RIVER ubicado en
Silver Springs, Florida, siendo este el destino final de los ejemplares.
Que la DIRECCIÓN DE FAUNA
SILVESTRE Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
BIODIVERSIDAD Y RECURSOS HÍDRICOS, de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y
ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO, de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL,
CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE ha elaborado el pertinente informe técnico que avala
esta decisión.
Que por todo lo expuesto,
corresponde exceptuar a los 2 (dos) ejemplares de puma de las Resoluciones de
la ex SAGyP N° 62/86 y N° 63/86 y autorizar la exportación, conforme lo
solicitado por la Dirección de Fauna y Flora Silvestre del MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN del Chubut.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Que la presente medida se
dicta de conformidad con lo dispuesto por los Decretos N° 666/97 y N° 522/97,
sus modificatorios y complementarios; y la Ley de Ministerios N° 22.250 -T.O.
Decreto N° 438/92, modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase
de la prohibición de exportación establecida por el artículo 1° de las
Resoluciones ex SAGyP Nros. 62 y 63, ambas del año 1986 a DOS (2) ejemplares de
puma (Puma concolor) provenientes del Bioparque ubicado en el Parque Recreativo
General San Martín de la localidad de Rawson, provincia del Chubut, dependiente
del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN de la provincia del Chubut.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase
la exportación de DOS (2) ejemplares de puma (Puma concolor) provenientes del
Bioparque ubicado en el Parque Recreativo General San Martín de la localidad de
Rawson, Provincia del Chubut, dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN de la
provincia del Chubut, con destino final al FOREST ANIMAL RESCUE - PEACE RIVER
REFUGE ubicado en Silver Springs, Florida, Estados Unidos de América.
ARTÍCULO 3°.- La
autorización dispuesta por el artículo 2° de la presente Resolución, tendrá
vigencia por el término de UN (1) año a partir de la publicación de la presente
en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Sergio Alejandro Bergman.
e. 23/06/2017 N° 44118/17
v. 23/06/2017