Resolución 215/2017
Posadas, Misiones,
15/06/2017
VISTO: lo dispuesto en el
Art. 4° Inc. “j” de la Ley 25.564, las Resoluciones 54/08 y 365/16 del INYM, y;
CONSIDERANDO:
QUE, mediante Resolución
N° 54/08 de fecha 08/07/2008, publicada en el Boletín Oficial el día 23 de
Julio de 2008 (Boletín Oficial N° 31.452) se ha aprobado el Registro Unificado
de Operadores del Sector Yerbatero, con fundamento en la facultad mencionada en
el Artículo 4° inc. “j” de la Ley 25.564.
QUE, por Resolución
365/2016 se estableció la actualización de la inscripción de los operadores
produtores, determinándose en dicha norma que los PRODUCTORES que pretendan la
inscripción en el Registro de Operadores, no podrán actualizar u obtener su
inscripción si no contaren con un yerbal, que se encuentre debidamente
inscripto, ya sea propio o explotado a cualquier título. A tal fin, se deberán
acreditar la inscripción del polígono con yerba mate en el Registro de
Yerbales, admitiéndose solamente un UN (1) PRODUCTOR por polígono con yerba
mate.
QUE, avanzadas las tareas
de registración, se ha verificado que existen casos de personas que
generalemente mediante boletos de compra venta, o cesiones, han adquirido mejoras
correspondientes a terrenos fiscales situados en la Provincia de Misiones, por
lo que se procedió a dar intervención a la Subsecretaría de Tierras y
Colonización, perteneciente al Ministerio de Ecología y Recursos Naturales
Renovables de la Provincia de Misiones.
QUE, dicha dependencia
mediante nota ingresada en fecha 07/06/2017, informa que los boletos de
compraventa de mejoras o cesiones de derechos de terrenos fiscales resultan
inoponibles a la Subsecretaría, por lo que deben contar con previa autorización,
emitiendo opinión favorable a la inscripción de los productores que se
encuentren en tal situación, ello con el recaudo de remitir para su
conocimiento el listado de tales operadores.
QUE, lo informado por la
dependencia competente en la materia, hace necesaria la determinación de
acciones a seguirse en tales supuestos, a fin de propender a su regularización
de la tierra con intervención del Organismo competente, sin menoscabar el
legítimo derecho al trabajo y usufructo del producido de las plantaciones de
yerba mate.
QUE, las revisiones de los
procedimientos tienen como finalidad su mejor adecuación a la realidad de las
operaciones que realizan los distintos actores yerbateros, propiciando de esta
forma su coordinación con la autoridad con competencia específica, siempre en
la búsqueda de una solución a los interesados.
QUE, las cuestiones
descriptas han sido tratadas debidamente en este Directorio, siendo necesario
adoptar las decisiones más convenientes para los trámites del Registro de
Operadores de la actividad yerbatera en la categoría productores, a fin de
permitir su inicio y consecuente conocimiento de la Subsecretaría de Tierras y
Colonización, perteneciente al Ministerio de Ecología y Recursos Naturales
Renovables de la Provincia de Misiones.
QUE, el Área Legales del
INYM ha tomado intervención.
QUE, el INYM se encuentra
facultado para disponer las medidas y acciones necesarias a fin de hacer
cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que
en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se
desprende de lo dispuesto en los Art. 4. y 5 de la Ley 25.564.
QUE, en virtud a lo
expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZASE
la recepción de las solicitudes formuladas por personas humanas o jurídicas que
pretendan realizar las actividades definidas para la categoría “PRODUCTORES”
del Registro de Operadores del Sector Yerbatero creado por Resolución 54/08,
respecto a terrenos fiscales sobre los que se invoque tenencia o posesión y se
encontraren situados en la Provincia de Misiones, debiendo acompañarse en tales
supuestos, la “SOLICITUD DE LOTE FISCAL” presentada ante la Subsecretaría de
Tierras y Colonización, perteneciente al Ministerio de Ecología y Recursos
Naturales Renovables de la Provincia de Misiones.
ARTÍCULO 2°.- ESTABLECESE
que los peticionantes de inscripción en el Registro de Operadores en la
categoría PRODUCTORES conforme lo determinado en el artículo anterior, deberán
presentar la “DECLARACION JURADA DE TENENCIA LEGITIMA” establecida en el Art.
3° de la Resolución 19/2017, con firma certificada por Escribano o Juez de Paz.
ARTÍCULO 3°.- REGÍSTRESE.
PUBLIQUESE por en el Boletín Oficial. DESE a conocimiento en medios de
comunicación y en la Página Web del INYM. Tomen conocimiento las Áreas de
competencia. Cumplido, ARCHÍVESE. — Ruben Henrikson, Director. — Ricardo
Maciel, Director. — Hector Biale, Director. — Juan C. D. Mitrowicz, Director. —
Koch Danis, Director. — Jorge E. E. Haddad, Director. — Esteban Fridlmeier,
Director. — Ramiro López, Director. — Claudio Anselmo, Director.
e. 23/06/2017 N° 43587/17
v. 23/06/2017