Decreto 444/2017
Autoridad de
Aplicación. Cuota Hilton.
Ciudad de Buenos Aires,
22/06/2017
VISTO el Expediente N°
EX–2017–00954226-APN–DDYME#MA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 906 de fecha 16 de
julio de 2009 y sus modificatorios y 193 de fecha 24 de febrero de 2011, sus modificatorios
y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 193
de fecha 24 de febrero de 2011 se creó en el ámbito del ex -MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE
SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), destinada a la promoción y fomento de
las actividades agropecuarias, en sus sucesivas etapas, tanto sea de producción
primaria, su transformación a producto final, como la comercialización de la
materia básica y del producto industrializado, otorgándole distintos cometidos,
que en su artículo 2° se enumeran.
Que los objetivos
perseguidos con el dictado del decreto citado precedentemente no pudieron ser
alcanzados, habiéndose registrado inconvenientes, con el transcurso del tiempo,
para lograr defender la producción, fomentar la actividad y compensar precios
con el otorgamiento de subsidios y la actividad de registro de otras
operaciones relacionadas, tornando necesario readecuar los instrumentos
normativos existentes.
Que consecuentemente,
resulta procedente la disolución de la referida Unidad, transfiriendo las
competencias que le fueron asignadas mediante el Decreto N° 193/11, sus
modificatorias y complementarias al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
compatibilizándolas con las competencias e instrumentos administrativos con los
que cuenta dicho Ministerio para el cumplimiento de sus funciones.
Que el MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA viene implementando medidas tendientes al crecimiento en el área
de comercialización, tanto en el mercado interno como en el mercado internacional.
Que en este reordenamiento
de los instrumentos existentes relativos a las actividades agropecuarias
involucradas en toda la cadena agroindustrial, resulta menester modificar la
Autoridad de Aplicación del cupo de cortes enfriados bovinos sin hueso, de
calidad superior, conforme al biotipo establecido por la UNIÓN EUROPEA,
denominado “Cuota Hilton”, disponiendo que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA asuma
tal responsabilidad.
Que, asimismo, en atención
a razones operativas, resulta necesario facultar al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
y al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a determinar en forma conjunta la distribución de
aquellas actuaciones jurídicas, administrativas y contables que se encontraren
pendientes de resolución ante la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE
SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI) a la fecha de dictado del presente
decreto.
Que los servicios
jurídicos pertinentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se
dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN
ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese
que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, será la Autoridad de Aplicación del cupo de
cortes enfriados bovinos sin hueso, de calidad superior, conforme al biotipo
establecido por la UNIÓN EUROPEA, denominado “Cuota Hilton”, encontrándose
facultado a dictar el marco normativo para su distribución y asignación.
ARTÍCULO 2°.- Disuélvese
la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO
(UCESCI), creada por el Decreto N° 193 de fecha 24 de febrero de 2011, sus
modificatorios y complementarios, en el ámbito del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 3°.- Las
competencias asignadas a la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL
CONSUMO INTERNO (UCESCI), serán ejercidas por el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, o
por las dependencias que dentro de su ámbito se determinen.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a determinar en forma
conjunta la distribución de aquellas actuaciones jurídicas, administrativas y
contables que se encontraren pendientes de resolución ante la UNIDAD DE
COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI) a la fecha
de dictado del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Derógase el
régimen jurídico para la distribución y asignación del cupo tarifario de cortes
enfriados vacunos sin hueso de alta calidad asignado anualmente a nuestro país
por la UNIÓN EUROPEA dispuesto por el Decreto N° 906/09 y sus modificatorios, a
partir del 1° de julio de 2017.
ARTÍCULO 6°.- Derógase el
Decreto Nº 193 de fecha 24 de febrero de 2011, sus modificatorios y
complementarios, y las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 del ex
- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sus modificatorias y complementarias, y
686 de fecha 18 de septiembre de 2014 del ex - MINISTERIO ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
ARTÍCULO 7°.- La presente
medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
MACRI. — Marcos Peña. — Francisco Adolfo Cabrera. — Ricardo Buryaile. — Nicolas
Dujovne.
e. 23/06/2017 N° 44293/17
v. 23/06/2017