Decreto 446/2017
Acta Acuerdo.
Homologación.
Ciudad de Buenos Aires,
22/06/2017
VISTO el Expediente N°
EX-2017-11778472-APN-DGRGAD#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de
Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.341, el Decreto N° 447 del
17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de
febrero de 2006 y sus modificatorios, el Acta Acuerdo del 18 de mayo de 2017 de
la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ley N°
24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la
Administración Pública Nacional y sus empleados, e instituye al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de
Aplicación.
Que en cumplimiento del
mecanismo establecido por la referida Ley, se constituyó la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y
sus modificatorios.
Que las partes, en el
marco previsto por el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el
artículo 5° del Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993 y normas
complementarias, en la búsqueda de la eficiencia y eficacia en la ejecución del
gasto público, y en reconocimiento del rol del personal a dichos fines; se
acordó establecer un premio estímulo a la asistencia, para el personal
comprendido en el citado Convenio Colectivo de Trabajo General con vigencia
desde el 1° de junio de 2017 al 31 de mayo de 2018.
Que el mencionado Acuerdo
cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185.
Que sobre el control de
legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó
la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la
Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.
Que se cumplimentaron las
intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado
por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.
Que la Comisión Técnica
Asesora de Política Salarial del Sector Público emitió el correspondiente
dictamen.
Que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los
artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185.
Que en atención a las
prescripciones del artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de un acuerdo colectivo en el marco de
la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que
surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por cumplidas las
disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 18 de mayo
de 2017 que establece su vigencia desde el 1° de junio de 2017 al 31 de mayo de
2018.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha
tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta
en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN
ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase
el Acta Acuerdo y Anexo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 18 de mayo de
2017 que, como Anexo (IF 2017-12158585-APN-SSC#MT), forman parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia
del Premio Estímulo a la Asistencia acordado, será desde el 1° de junio de 2017
hasta el 31 de mayo de 2018, en las condiciones establecidas por las partes
intervinientes.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a
la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar
las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que diera lugar la
aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
MACRI. — Marcos Peña. — Alberto Jorge Triaca.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 23/06/2017 N° 44310/17
v. 23/06/2017