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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Bol/Oficial |
Nota Externa Nº 10 |
24/10/2004 |
Fecha: |
02/11/2004 |
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Dependencia:
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NE-10-2004-DGA |
Tema:
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AFIP DGA-MANIFIESTO DE CARGA-PRORROGA DEL
PLAZO |
Asunto:
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Resolución N° 630/94 (ex- A.N.A.). Manifiesto de desconsolidación. Paro de actividades del S.U.F.R.A. |
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VISTO
la presentación efectuada por
la Asociación Argentina
de Agentes de Carga Internacional mediante el expediente ADGA N° 421.616/04, por la que se solicita que ante el paro
total de actividades decretado por el Sindicato Unico de Fleteros de
la República Argentina (SUFRA), iniciado el 20 de
Octubre próximo pasado, se contemple extender como excepción el plazo de
presentación de los manifiestos desconsolidados,
agregando a la fecha de entrada los días que dure la citada medida de fuerza. |
Al
respecto,
la
Resolución N° 630/94 (ex-A.N.A.) dispone por el Anexo IV
"D" - "Cargas Consolidadas. Desconsolidación"
- que el plazo para la presentación de los manifiestos desconsolidados ante el servicio aduanero deberá realizarse en el plazo de cinco (5) días
siguientes a la entrada del buque. |
En
virtud de que la situación planteada, de público y notorio, constituye un
caso de fuerza mayor en los términos del art. 514 del Código Civil, instituto
aplicable a todos los ordenamientos jurídicos, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el Decreto N° 618 de
fecha 10 de julio de 1997, artículo 7°, punto 9) del párrafo tercero, se
suspende - con carácter excepcional - dicho plazo desde las cero (0) hora del
día 20 de octubre de 2004 hasta las veinticuatro (24) horas del día 27 de
octubre próximo pasado, únicamente con relación a las cargas que debían ser desconsolidadas con traslado previo a un depósito fiscal,
en dicho término. |
En
consecuencia, el plazo prescripto por el Anexo IV "D" de
la Resolución
antes aludida deberá computarse desde el día 28 de octubre de 2004, sin que
proceda - por los eventuales vencimientos producidos - la iniciación de las
acciones infraccionales y disciplinarias que la
norma prevé. |
De
igual modo, de persistir las condiciones señaladas por el congestionamiento
derivado de la aludida medida de fuerza, la dependencia competente podrá otorgar
una prórroga por igual término y a los mismos fines. |
La
presente medida podrá ser aplicada por aquellas jurisdicciones en las que se
hayan suscitado situaciones de igual naturaleza. |
Regístrese,
publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.- |
FIRMANTES Dr.
ALBERTO R. ABAD |
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