Resolución
110-E/2017
2A. Sección, Mendoza,
16/06/2017
VISTO el Expediente N?º
S93:0005955/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley
General de Vinos N° 14.878, la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992,
los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2017,
referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en las zonas de Origen de
La Rioja y Catamarca, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la
legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el
control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por
lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la
composición de los vinos.
Que el Punto 1º, Inciso
1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992,
establece que el INV determinará el grado alcohólico mínimo para el expendio de
los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la
Ley General de Vinos Nº 14.878.
Que la determinación del
grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de
comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como
parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que los diversos
microclimas existentes en las referidas zonas determinan apreciables diferencias
en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes
establecimientos.
Que las características de
comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente
inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.
Que lo expuesto
precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2017 por bodega,
unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2016 y anteriores
de aquellos inscriptos que hayan cumplimentado con la transmisión de la
Declaración Jurada CEC-05.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº
155/16,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los
límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos Regionales, elaboración
2017 unificados con remanentes de elaboración 2016 y anteriores, que se liberen
al consumo en las zonas de origen La Rioja y Catamarca, conforme el Anexo Nº
IF-2017-11744977-APN-SP#INV que se adjunta como parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- Considerase
grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante
método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido
de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.
ARTÍCULO 3º.- Los análisis
de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán
reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los análisis
correspondiente a vinos regionales y vinos 2016 y anteriores, caducarán
automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la
presente, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles analíticos
equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base
posea el grado establecido en el precitado Anexo.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y cumplido, archívese. — Carlos Raul Tizio Mayer.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 21/06/2017 N° 42732/17
v. 21/06/2017