Resolución
108-E/2017
2A. Sección, Mendoza,
16/06/2017
VISTO el Expediente Nº
S93:0005955/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley
General de Vinos N° 14.878, la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992
y los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración
2017, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zonas de Origen
de Buenos Aires, Entre Ríos y San Luis, siendo esta última zona a
establecimiento con jurisdicción de Delegación San Martín, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la
legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el
control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por
lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la
composición de los vinos.
Que el Punto 1º, Inciso
1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992,
establece que el INV determinará el grado alcohólico mínimo para el expendio de
los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la
Ley General de Vinos Nº 14.878.
Que la determinación del
grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de
comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como
parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que los diversos
microclimas existentes en las referidas zonas determinan apreciables
diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los
diferentes establecimientos.
Que las características de
comercialización de estas zonas, determinan un mercado de traslado
prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su
elaboración.
Que lo expuesto
precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2017 por bodega,
unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2016 y
anteriores.
Que la Subgerencia de
Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº
155/16,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase los
límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos, elaboración 2017
unificados con remanentes de elaboración 2016 y anteriores, que se liberen al
consumo para los establecimientos ubicados en las zonas de origen Buenos Aires,
Entre Ríos y San Luis, siendo esta última zona a un establecimiento con
jurisdicción de Delegación San Martín, conforme el Anexo Nº
IF-2017-11745490-APN-SP#INV que se adjunta como parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- Considérase
grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante
método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido
de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.
ARTÍCULO 3º.- Los análisis
de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán
reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los análisis
correspondientes a vinos 2016 y anteriores, caducarán automáticamente a los
TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello de lugar al
reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no
despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el
Anexo de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y cumplido, archívese. — Carlos Raul Tizio Mayer.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 21/06/2017 N° 42730/17
v. 21/06/2017