Detalle de la norma NE-101-2008-DGA
Nota Externa Nro. 101 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2008
Asunto Certificado de Productos Orgánicos, Biológicos y/o Ecológicos.
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Nota Externa 101

10/11/2008

Fecha:

12/11/2008

 

Dependencia:

NE-101-2008-DGA

Tema:

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Asunto:

Certificado de Productos Orgánicos, Biológicos y/o Ecológicos.

 

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12233-24-2008 del registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y

CONSIDERANDO,

Que actualmente se encuentra establecido un plazo de TREINTA (30) días corridos a partir del libramiento de la mercadería, para la presentación del certificado, que como documentación complementaria, acredita la calidad de orgánico, biológico y/o ecológico de un producto, expedido por una entidad autorizada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Que mediante la Actuación citada en el visto, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, en virtud a diferentes requerimientos solicita se extienda el plazo para la presentación del mismo a CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados a partir del libramiento.

Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia resulta procedente hacer lugar a la extensión del plazo para la presentación del Certificado en cuestión.

Que en razón de lo expuesto, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud a las facultades conferidas en el art. 9º punto 2, inc. p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1987, establece lo siguiente:

1.- El plazo para la presentación del Certificado que acredita la calidad de orgánico, biológico y/o ecológico de un producto, expedido por una entidad autorizada Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria es de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados a partir del libramiento de la mercadería. El mismo deberá acompañarse como documentación complementaria de la Destinación Definitiva de Exportación para Consumo.

2.- La presente tendrá vigencia para las Destinaciones que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación de la presente en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Regístrese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Abogada, MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.