Detalle de la norma DR-34-2017-CCM
Directiva Nro. 34 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 2017
Asunto Acciones puntuales por razones de abastecimiento NCM 3906.90.49
Detalle de la norma

DR/34/2017

 

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO

POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.

 

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

 

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

 

NCM 3906.90.49      Los demás

 

Nota Referencial: Copolímero de acrilato de potasio y ácido acrílico, con una capacidad de absorción de agua destilada de hasta cuatrocientas veces su propio peso, usado como acondicionador de suelo sintético.

 

 

Límite cuantitativo: 460 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2 %

 

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 23/VII/2017.

 

 

CLI CCM - Buenos Aires, 24/V/17.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-8-2008-GMC Acciones puntuales por razones de abastecimiento NCM 3906.90.49