Detalle de la norma DR-33-2017-CCM
Directiva Nro. 33 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 2017
Asunto Acciones puntuales por razones de abastecimiento NCM 3002.90.99
Detalle de la norma

DR/33/2017

 

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO

POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 17/17 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Directiva CCM N° 17/17 se aprobó una rebaja arancelaria temporal para la República Oriental del Uruguay, en los términos de los artículos 14 y 15 de la Resolución GMC N° 08/08.

 

Que la República Oriental del Uruguay incorporó la Directiva CCM N° 17/17 por Decreto N° 123/017, publicado en el Diario Oficial el 16 de mayo de 2017.

 

Que la CCM consideró la aprobación de la medida arancelaria por el remanente de la solicitud en los términos dispuestos en la presente norma.

 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

 

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

 

NCM 3002.90.99                Los demás

 

Nota Referencial: Idursulfasa.

 

Límite cuantitativo: 450 unidades

Plazo: 6 meses

Alícuota: 0 %

 

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 23/VII/2017. La presente Directiva se aplicará a partir del 12/XI/2017.

 

 

CLI CCM - Buenos Aires, 24/V/17.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-8-2008-GMC Acciones puntuales por razones de abastecimiento NCM 3002.90.99