Detalle de la norma DR-32-2017-CCM
Directiva Nro. 32 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 2017
Asunto Llenado del Certificado de Origen para productos sujetos a Requisitos Específicos de Origen
Detalle de la norma

DR/32/2017

 

RÉGIMEN DE ORIGEN DEL MERCOSUR

 

         VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 01/09 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 05/11, 13/11 y 26/16 del Grupo Mercado Común y las Directivas N° 07/07, 41/11 y 44/11 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 55 de la Decisión CMC Nº 01/09 faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) a modificar el Régimen de Origen del MERCOSUR por medio de Directivas.

 

Que el Apéndice IV de la Decisión CMC Nº 01/09 determina que la identificación relativa a la clasificación de la mercadería en el campo 9 del Certificado de Origen del MERCOSUR deberá ajustarse estrictamente a los códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) vigentes al momento de la emisión del Certificado de Origen.

 

Que el Apéndice IV de la Decisión CMC Nº 01/09 determina que, en los casos de divergencias de nomenclatura por diferencias en las fechas de entrada en vigor en los Estados Partes de las Resoluciones del Grupo Mercado Común (GMC) de modificaciones de la NCM, la autoridad aduanera no podrá negarse a dar curso en condiciones preferenciales a las importaciones amparadas por Certificados de Origen válidos.

 

Que la Resolución GMC N° 26/16 promovió la incorporación de la VI Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías a la Nomenclatura Común del MERCOSUR. 

 

Que, en la ausencia de las correlaciones definitivas en los requisitos de origen entre las versiones de la NCM de 2012 y 2017, es necesario definir la metodología a ser empleada en el llenado del Certificado de Origen del MERCOSUR.

 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

 

Art. 1 - A los efectos del llenado del Certificado de Origen para productos sujetos a Requisitos Específicos de Origen, se indicará en el campo 9 del Certificado de Origen la posición arancelaria NCM 2007. La NCM 2012 y la NCM 2017 correspondientes a dichas posiciones arancelarias se deberán indicar en el campo “Observaciones”.

 

Art. 2 - Lo dispuesto en el artículo anterior regirá hasta tanto entre en vigor la Directiva CCM N° 41/11. A partir de su entrada en vigor se indicará en el campo 9 del Certificado de Origen la posición arancelaria NCM 2012. La NCM 2017 correspondiente a dicha posición arancelaria se deberá indicar en el campo “Observaciones”.

 

Art. 3 - Lo dispuesto en los artículos 1 y 2, para ambos casos, regirá hasta la fecha en que entre en vigor la Directiva de la CCM que sustituya el Apéndice I de la Dec. CMC N° 01/09 actualizada a la NCM 2017.

 

Art. 4 - Derogar las Directivas CCM N° 07/07 y 44/11.

 

Art. 5 - Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

CLI CCM - Buenos Aires, 24/V/17.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga DR-44-2011-CCM Llenado del Certificado de Origen para productos sujetos a Requisitos Específicos de Origen
Deroga DR-7-2007-CCM Llenado del Certificado de Origen para productos sujetos a Requisitos Específicos de Origen