DR/32/2017
RÉGIMEN DE ORIGEN
DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado
de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 01/09 del Consejo del
Mercado Común, las Resoluciones N° 05/11, 13/11 y 26/16 del Grupo Mercado Común
y las Directivas N° 07/07, 41/11 y 44/11 de la Comisión de Comercio del
MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 55 de la
Decisión CMC Nº 01/09 faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) a
modificar el Régimen de Origen del MERCOSUR por medio de Directivas.
Que el Apéndice IV de la
Decisión CMC Nº 01/09 determina que la identificación relativa a la
clasificación de la mercadería en el campo 9 del Certificado de Origen del
MERCOSUR deberá ajustarse estrictamente a los códigos de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) vigentes al momento de la emisión del Certificado de Origen.
Que el Apéndice IV de la
Decisión CMC Nº 01/09 determina que, en los casos de divergencias de
nomenclatura por diferencias en las fechas de entrada en vigor en los Estados
Partes de las Resoluciones del Grupo Mercado Común (GMC) de modificaciones de
la NCM, la autoridad aduanera no podrá negarse a dar curso en condiciones
preferenciales a las importaciones amparadas por Certificados de Origen
válidos.
Que la Resolución GMC N° 26/16
promovió la incorporación de la VI Enmienda al Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías a la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Que, en la ausencia de las
correlaciones definitivas en los requisitos de origen entre las versiones de la
NCM de 2012 y 2017, es necesario definir la metodología a ser empleada en el
llenado del Certificado de Origen del MERCOSUR.
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE
DIRECTIVA:
Art. 1 - A los efectos del
llenado del Certificado de Origen para productos sujetos a Requisitos
Específicos de Origen, se indicará en el campo 9 del Certificado de Origen la
posición arancelaria NCM 2007. La NCM 2012 y la NCM 2017 correspondientes a
dichas posiciones arancelarias se deberán indicar en el campo “Observaciones”.
Art. 2 - Lo dispuesto en
el artículo anterior regirá hasta tanto entre en vigor la Directiva CCM N°
41/11. A partir de su entrada en vigor se indicará en el campo 9 del
Certificado de Origen la posición arancelaria NCM 2012. La NCM 2017
correspondiente a dicha posición arancelaria se deberá indicar en el campo
“Observaciones”.
Art. 3 - Lo dispuesto en
los artículos 1 y 2, para ambos casos, regirá hasta la fecha en que entre en
vigor la Directiva de la CCM que sustituya el Apéndice I de la Dec. CMC N° 01/09
actualizada a la NCM 2017.
Art. 4 - Derogar las
Directivas CCM N° 07/07 y 44/11.
Art. 5 - Esta Directiva no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
CLI CCM - Buenos Aires,
24/V/17.