DR/31/2017
ACCIONES PUNTUALES
EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE
ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado
Común y la Directiva N° 12/16 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8 de la
Resolución GMC N° 08/08 prevé la posibilidad de prorrogar una medida
arancelaria, aprobada en los términos de la citada norma, por Directiva de la
CCM.
Que la CCM analizó
oportunamente la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil en
el marco de la situación prevista en el inciso 3 del Artículo 2 de la
Resolución GMC N° 08/08.
Que la República
Federativa del Brasil solicitó la renovación automática de la medida aprobada
por la Directiva CCM N° 12/16, incorporada por la Resolución CAMEX N° 43,
publicada en el D.O.U. del 06 de mayo de 2016.
Que la CCM aprobó la
medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE
DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el
marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la
República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las
correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo
de vigencia:
NCM 1513.29.10 De
almendra de palma
Cantidad: 224.785
toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2 %
Art. 2 - Esta Directiva
necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República
Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del
26/VI/2017. La presente Directiva no se aplicará antes del 06/V/2017.
CL CCM - Buenos Aires,
27/IV/17.