Disposición
3162-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
09/06/2017
VISTO el Expediente
EX-2017-10721982-APN-DG#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871 y su modificatoria y el
Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Conferencia
Ministerial de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO (OMC) se llevará a cabo en
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, entre los días 10 al 14 de diciembre de
2017.
Que, en atención a la
relevancia internacional de la celebración del referido evento, asistirán al
mismo, funcionarios miembros de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO (OMC) y
participantes de diferentes países del mundo.
Que, en este sentido,
resulta necesario adecuar la categoría migratoria de ingreso a todas aquellas
personas que ingresen al Territorio Nacional con pasaporte ordinario y que por
su nacionalidad no requieran del visado consular argentino en la subcategoría
migratoria “turista”, cuya presencia sea imprescindible para el normal
desarrollo del evento.
Que la Ley N° 25.871 y su
Decreto Reglamentario N° 616/10 regulan la admisión, ingreso, permanencia y
egreso de personas al/del país.
Que el artículo 24 de la
Ley N° 25.871 establece las subcategorías bajo las cuales podrán ser admitidos
los extranjeros que ingresen al país como “residentes transitorios”.
Que el inciso h) del
citado artículo 24 del Decreto N° 616/10, establece que podrán ingresar al
territorio bajo la subcategoría de admisión “especiales”, aquellos extranjeros
respecto de los cuales se justifique –a juicio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES- un tratamiento especial.
Que, con miras a
establecer certeza sobre el tratamiento migratorio que recibirán los
participantes del encuentro mencionado previamente, deviene necesario incluir a
los citados actores en la subcategoría que fija el inciso h) del artículo 24 de
la Ley Nº 25.871.
Que en igual sentido y a
los fines de contar con los datos de las personas extranjeras referidas,
resulta necesario que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, arbitren los mecanismos pertinentes
tendientes a facilitar de manera anticipada el envío de la nómina total de
extranjeros registrados y acreditados que integran las delegaciones comprendidos
en la presente disposición.
Que, en seguimiento a lo
mencionado en el considerando anterior, los extranjeros que ingresen con
pasaporte ordinario y que por su nacionalidad no requieran del visado consular
argentino en la subcategoría “turista”, deberán portar la constancia de
acreditación expedida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO (OMC).
Que la DIRECCIÓN GENERAL
TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 25.871 y su
modificatoria y su Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, el
artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996
y la Disposición DNM Nº 444 del 26 de febrero de 2016.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE
MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Concédase
residencia “transitoria”- subcategoría “especial” a tenor de lo normado por el
artículo 24 inciso h) de la Ley Nº 25.871 y del Decreto Nº 616 del 3 de mayo de
2010, por el término de hasta TREINTA (30) días, a los ciudadanos extranjeros
que ingresen con pasaporte ordinario hábil y vigente y que por su nacionalidad
no requieran del visado consular argentino en la subcategoría migratoria
“turista”, con el objeto de participar de la Conferencia Ministerial de la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO (OMC) a realizarse en la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, entre los días 10 y 14 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 2º.- Lo previsto
en el artículo 1º de la presente medida será aplicable a los extranjeros
referidos en dicho artículo, que hayan sido debidamente registrados y
acreditados por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO (OMC) y porten al momento
del ingreso al país la constancia de acreditación expedida por la mencionada
Organización.
ARTÍCULO 3°.- A efectos de
la implementación de las facilidades previstas en la presente Disposición, el
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO o quien éste designe, deberá
remitir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES el listado total de las personas
registradas y acreditadas para participar del evento contempladas en el
artículo 1°, en un plazo no menor al de TRES (3) semanas previas a la fecha del
efectivo ingreso de los beneficiarios.
ARTÍCULO 4°.- La DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES conserva la facultad de rechazar a toda persona que no
cumpla con los recaudos establecidos en la normativa argentina.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a
la DIRECCIÓN DE CONTROL AÉREO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO
MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a coordinar con los
concesionarios aeroportuarios de los principales aeropuertos del país, para
establecer transitoriamente canales diferenciales, y con señalización especial,
para la realización de los trámites migratorios de ingreso de los extranjeros
debidamente acreditados para participar de la Conferencia Ministerial de la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO (OMC).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Julian Marcelo Curi.
e. 19/06/2017 N° 42280/17
v. 19/06/2017