Detalle de la norma RE-153-2017-MA
Resolución Nro. 153 Ministerio de Agroindustria
Organismo Ministerio de Agroindustria
Año 2017
Asunto Comisión Nacional para la Promoción de la Miel Fraccionada en el Mercado Interno y la Exportación
Boletín Oficial
Fecha: 19/06/2017
Detalle de la norma

Resolución 153-E/2017

 

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2017

 

VISTO el Expediente N° EX-2016-01591554--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Decreto N° 32 de fecha 7 de enero de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución N° 56 de fecha 25 de enero de 2007 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se creó la Comisión Nacional de Promoción a la Exportación de Miel Fraccionada en el ámbito de la ex- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la mencionada ex- Secretaría.

Que el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, mediante el cual se sustituye el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y sus modificaciones, modifica la denominación del ex- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y fija un nuevo ámbito de competencia.

Que el Decreto N° 32 de fecha 7 de enero de 2016 establece un nuevo organigrama del citado Ministerio y, en su planilla anexa al Artículo 2°, enumera los distintos objetivos de las Secretarías y Subsecretarías que lo componen.

Que entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se encuentra, entre otros, el de coordinar la elaboración y ejecución de políticas y acciones tendientes al desarrollo, evolución y desempeño de la industria de alimentos y bebidas en el ámbito nacional, con el objeto de promover la competitividad, el valor agregado, la diferenciación, la calidad, el cuidado ambiental y la innovación sustentable del sector.

Que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a través de la citada SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, viene realizando numerosas acciones tendientes al progreso de la competitividad de los productos apícolas, al incremento del valor agregado, a la asistencia y capacitación permanente del sector apícola, a la integración de los eslabones de su cadena de valor y a la promoción de sus productos.

Que en la actualidad, la REPÚBLICA ARGENTINA es el segundo mayor exportador de miel y el tercer productor a nivel mundial. Durante el año 2015 el impacto económico fue de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA MILLONES (USD 160.000.000) y un volumen de producción de SESENTA MIL TONELADAS (60.000 t) promedio.

Que el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de la miel producida se exporta casi en su totalidad a granel, siendo sus principales destinos la REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y JAPÓN.

Que del total exportado de miel por la REPÚBLICA ARGENTINA durante el año 2015, solo un DOS POR CIENTO (2%) se ha realizado de manera fraccionada, siendo sus principales destinos el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA y los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que de la comparación de los volúmenes de exportación de miel fraccionada producidos en los años 2010 y 2015, se observa una disminución del VEINTINUEVE POR CIENTO (29%) y una reducción de los países de destinos.

Que la actividad apícola se realiza en varias regiones de nuestro país además de ser una fuente importante de mano de obra, estimada en más de VEINTE MIL (20.000) productores y DOS MILLONES QUINIENTAS MIL (2.500.000) colmenas.

Que resulta prioritario para el Gobierno Nacional, contribuir a maximizar los niveles de productividad, calidad y valor agregado en la cadena apícola nacional, con el propósito de mejorar su competitividad, fortaleciendo su posicionamiento tanto en el mercado interno como externo.

Que existe un creciente interés por parte de los responsables del sector de la miel fraccionada para conformar un ámbito de participación en la elaboración de propuestas de políticas de promoción de la miel fraccionada en el mercado interno y para su exportación.

Que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA considera necesario la creación de una nueva Comisión de Miel Fraccionada, para fortalecer y agregar valor a la miel tanto en el mercado interno como en el externo.

Que la presente medida no implicará costo fiscal alguno ni la creación de nuevas estructuras.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

 

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° Créase la Comisión Nacional para la Promoción de la Miel Fraccionada en el Mercado Interno y la Exportación, que actuará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y que tendrá por finalidad proponer políticas referentes a la promoción de la miel fraccionada en el mercado interno y para su exportación.

ARTÍCULO 2°.- La Comisión Nacional creada por el artículo precedente tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a. Elaborar la propuesta del plan estratégico para la promoción de la miel fraccionada para el mercado interno y la exportación.

b. Impulsar mediante recomendaciones la incorporación de valor agregado en la miel fraccionada.

c. Recomendar los mecanismos de Promoción para la diferenciación de la miel fraccionada en los canales de comercialización, tanto para el mercado interno como para la exportación.

d. Generar propuestas de herramientas que brinden a los consumidores garantía de que los productos que se comercializan en el mercado interno y la exportación satisfacen las exigencias expresas e implícitas que dicen ostentar.

e. Difundir las características de valoración de la miel fraccionada en todo tipo de eventos nacionales e internacionales.

f. Fomentar la coordinación de las acciones entre los actores de la cadena apícola.

g. Recomendar las modificaciones que resulten necesarias introducir a la propuesta del plan estratégico mencionado en el apartado a) del presente artículo y velar por el cumplimiento del mismo.

h. Fomentar la coordinación de acciones conjuntas, para impulsar y dinamizar la comercialización en el mercado interno y la exportación de la miel fraccionada.

i. Brindar información oportuna, relevante y conducente, facilitando la toma de decisiones por parte del sector privado.

j. Desarrollar acciones de capacitación, dirigidas a sensibilizar y difundir el conocimiento de los sistemas de calidad entre los actores involucrados.

k. Diseñar, instrumentar y coordinar junto a la citada SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS una campaña para la promoción del consumo interno de miel fraccionada en todo el país.

l. Trabajar junto a los organismos de control Municipales, Provinciales y Nacionales en relación a la inocuidad y calidad de la miel fraccionada que se comercializa en el país.

m. Concientizar a los consumidores respecto a la calidad e inocuidad de la miel que consumen.

n. Trabajar de manera conjunta con la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS en el armado de un calendario para la participación en ferias nacionales, internacionales y rondas de negocios.

o. Colaborar con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en la determinación de los objetivos de aperturas de mercados y el mantenimiento de los mismos.

p. Brindar toda la información y estadísticas relacionadas al mercado de fraccionamiento tanto del mercado interno como el internacional a la mencionada SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS.

ARTÍCULO 3°.- La Comisión Nacional para la Promoción de la Miel Fraccionada en el Mercado Interno y la Exportación estará conformada por UN (1) representante titular y UN (1) suplente designados por cada una de las entidades oficiales y privadas que a continuación se detallan:

a. SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

b. ALIMENTOS NATURALES NATURAL FOODS S.A.

c. CONSORCIO APICOLA DEL CHACO

d. COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE DOBLAS LIMITADA

e. COOPERATIVA AGROPECUARIA Y DE ELECTRICIDAD MONTE CASEROS LIMITADA

f. COOPERATIVA AGROAPICOLA PILAR COAAPI LIMITADA

g. FEDERACIÓN DE CENTROS JUVENILES AGRARIOS COOPERATIVISTAS ZONA SANCOR

h. FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS APICOLAS DE ENTRE RÍOS LIMITADA (FECAER)

i. GRUAS SAN BLAS S.A.

j. MIEL BIOWAY S.R.L.

k. MIEL CETA S.R.L.

l. MIEL RÍO NEGRO de CARLOS HUGO LEVIN

m. MIELES COR PAM S.R.L.

n. ROJAS GUSTAVO DANIEL

o. V M TITTARELLI S.A.

ARTÍCULO 4°.- Toda empresa fraccionadora, cooperativa, asociación, consorcio o grupo de productores que cuenten con una planta de fraccionamiento de miel habilitada por los organismos competentes podrá solicitar su incorporación a la Comisión Nacional para la Promoción de la Miel Fraccionada en el Mercado Interno y la Exportación, la que podrá disponer la incorporación del solicitante de forma permanente o transitoria.

ARTÍCULO 5°.- La Comisión Nacional para la Promoción de la Miel Fraccionada en el Mercado Interno y la Exportación estará presidida por el titular de la citada SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS o el funcionario en quién éste delegue dicha función y coordinada por un Agente con idoneidad técnica, perteneciente a la mencionada Subsecretaría que se designe al efecto. Para el desarrollo de las funciones mencionadas en el Artículo 2º, podrá crear las comisiones y/o grupos técnicos de trabajo que considere necesarios.

ARTÍCULO 6°.- El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, mantendrá actualizadas las características de calidad de la miel destinada a la exportación, teniendo en cuenta sus condiciones organolépticas y su composición fisicoquímica, de acuerdo con las normas del Código Alimentario Argentino y los lineamientos establecidos por la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO) y la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) a su respecto.

ARTÍCULO 7º.- Todos los miembros de la Comisión Nacional para la Promoción de la Miel Fraccionada en el Mercado Interno y la Exportación ejercerán su participación con carácter “ad honorem”.

ARTÍCULO 8º.- La medida dispuesta por la presente Resolución no implicará costo fiscal alguno al ESTADO NACIONAL, ni la creación de nuevas estructuras.

ARTÍCULO 9º.- Déjese sin efecto la Resolución N° 56 de fecha 25 de enero de 2007 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.

e. 19/06/2017 N° 42230/17 v. 19/06/2017

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-56-2007-SAGPA Comisión Nacional para la Promoción de la Miel Fraccionada en el Mercado Interno y la Exportación