Resolución
153-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
14/06/2017
VISTO el Expediente N°
EX-2016-01591554--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el
Decreto N° 32 de fecha 7 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución
N° 56 de fecha 25 de enero de 2007 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, se creó la Comisión Nacional de Promoción a la Exportación de Miel
Fraccionada en el ámbito de la ex- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA AGROPECUARIA Y
ALIMENTOS de la mencionada ex- Secretaría.
Que el Decreto N° 13 de
fecha 10 de diciembre de 2015, mediante el cual se sustituye el Artículo 1° de
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y sus
modificaciones, modifica la denominación del ex- MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y fija un nuevo ámbito de
competencia.
Que el Decreto N° 32 de
fecha 7 de enero de 2016 establece un nuevo organigrama del citado Ministerio
y, en su planilla anexa al Artículo 2°, enumera los distintos objetivos de las
Secretarías y Subsecretarías que lo componen.
Que entre los objetivos de
la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se encuentra, entre otros, el de coordinar la
elaboración y ejecución de políticas y acciones tendientes al desarrollo,
evolución y desempeño de la industria de alimentos y bebidas en el ámbito
nacional, con el objeto de promover la competitividad, el valor agregado, la
diferenciación, la calidad, el cuidado ambiental y la innovación sustentable
del sector.
Que el MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, a través de la citada SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS,
viene realizando numerosas acciones tendientes al progreso de la competitividad
de los productos apícolas, al incremento del valor agregado, a la asistencia y
capacitación permanente del sector apícola, a la integración de los eslabones
de su cadena de valor y a la promoción de sus productos.
Que en la actualidad, la
REPÚBLICA ARGENTINA es el segundo mayor exportador de miel y el tercer
productor a nivel mundial. Durante el año 2015 el impacto económico fue de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA MILLONES (USD 160.000.000) y un volumen
de producción de SESENTA MIL TONELADAS (60.000 t) promedio.
Que el NOVENTA Y CINCO POR
CIENTO (95%) de la miel producida se exporta casi en su totalidad a granel,
siendo sus principales destinos la REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA y JAPÓN.
Que del total exportado de
miel por la REPÚBLICA ARGENTINA durante el año 2015, solo un DOS POR CIENTO
(2%) se ha realizado de manera fraccionada, siendo sus principales destinos el
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA y los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que de la comparación de
los volúmenes de exportación de miel fraccionada producidos en los años 2010 y
2015, se observa una disminución del VEINTINUEVE POR CIENTO (29%) y una
reducción de los países de destinos.
Que la actividad apícola
se realiza en varias regiones de nuestro país además de ser una fuente
importante de mano de obra, estimada en más de VEINTE MIL (20.000) productores
y DOS MILLONES QUINIENTAS MIL (2.500.000) colmenas.
Que resulta prioritario
para el Gobierno Nacional, contribuir a maximizar los niveles de productividad,
calidad y valor agregado en la cadena apícola nacional, con el propósito de
mejorar su competitividad, fortaleciendo su posicionamiento tanto en el mercado
interno como externo.
Que existe un creciente
interés por parte de los responsables del sector de la miel fraccionada para
conformar un ámbito de participación en la elaboración de propuestas de
políticas de promoción de la miel fraccionada en el mercado interno y para su
exportación.
Que el MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA considera necesario la creación de una nueva Comisión de Miel
Fraccionada, para fortalecer y agregar valor a la miel tanto en el mercado
interno como en el externo.
Que la presente medida no
implicará costo fiscal alguno ni la creación de nuevas estructuras.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto
N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° Créase la
Comisión Nacional para la Promoción de la Miel Fraccionada en el Mercado
Interno y la Exportación, que actuará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
ALIMENTOS Y BEBIDAS de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, y que tendrá por finalidad proponer políticas referentes a la
promoción de la miel fraccionada en el mercado interno y para su exportación.
ARTÍCULO 2°.- La Comisión
Nacional creada por el artículo precedente tendrá a su cargo las siguientes
funciones:
a. Elaborar la propuesta
del plan estratégico para la promoción de la miel fraccionada para el mercado
interno y la exportación.
b. Impulsar mediante
recomendaciones la incorporación de valor agregado en la miel fraccionada.
c. Recomendar los
mecanismos de Promoción para la diferenciación de la miel fraccionada en los
canales de comercialización, tanto para el mercado interno como para la
exportación.
d. Generar propuestas de
herramientas que brinden a los consumidores garantía de que los productos que
se comercializan en el mercado interno y la exportación satisfacen las
exigencias expresas e implícitas que dicen ostentar.
e. Difundir las
características de valoración de la miel fraccionada en todo tipo de eventos
nacionales e internacionales.
f. Fomentar la
coordinación de las acciones entre los actores de la cadena apícola.
g. Recomendar las
modificaciones que resulten necesarias introducir a la propuesta del plan
estratégico mencionado en el apartado a) del presente artículo y velar por el
cumplimiento del mismo.
h. Fomentar la
coordinación de acciones conjuntas, para impulsar y dinamizar la
comercialización en el mercado interno y la exportación de la miel fraccionada.
i. Brindar información
oportuna, relevante y conducente, facilitando la toma de decisiones por parte
del sector privado.
j. Desarrollar acciones de
capacitación, dirigidas a sensibilizar y difundir el conocimiento de los
sistemas de calidad entre los actores involucrados.
k. Diseñar, instrumentar y
coordinar junto a la citada SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS una campaña
para la promoción del consumo interno de miel fraccionada en todo el país.
l. Trabajar junto a los
organismos de control Municipales, Provinciales y Nacionales en relación a la
inocuidad y calidad de la miel fraccionada que se comercializa en el país.
m. Concientizar a los
consumidores respecto a la calidad e inocuidad de la miel que consumen.
n. Trabajar de manera
conjunta con la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS en el armado de un
calendario para la participación en ferias nacionales, internacionales y rondas
de negocios.
o. Colaborar con el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en la
determinación de los objetivos de aperturas de mercados y el mantenimiento de
los mismos.
p. Brindar toda la información
y estadísticas relacionadas al mercado de fraccionamiento tanto del mercado
interno como el internacional a la mencionada SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y
BEBIDAS.
ARTÍCULO 3°.- La Comisión
Nacional para la Promoción de la Miel Fraccionada en el Mercado Interno y la
Exportación estará conformada por UN (1) representante titular y UN (1)
suplente designados por cada una de las entidades oficiales y privadas que a
continuación se detallan:
a. SUBSECRETARÍA DE
ALIMENTOS Y BEBIDAS, de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA.
b. ALIMENTOS NATURALES
NATURAL FOODS S.A.
c. CONSORCIO APICOLA DEL
CHACO
d. COOPERATIVA DE AGUA
POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE DOBLAS LIMITADA
e. COOPERATIVA
AGROPECUARIA Y DE ELECTRICIDAD MONTE CASEROS LIMITADA
f. COOPERATIVA AGROAPICOLA
PILAR COAAPI LIMITADA
g. FEDERACIÓN DE CENTROS
JUVENILES AGRARIOS COOPERATIVISTAS ZONA SANCOR
h. FEDERACIÓN DE
COOPERATIVAS APICOLAS DE ENTRE RÍOS LIMITADA (FECAER)
i. GRUAS SAN BLAS S.A.
j.
MIEL BIOWAY S.R.L.
k. MIEL CETA S.R.L.
l. MIEL RÍO NEGRO de
CARLOS HUGO LEVIN
m. MIELES COR PAM S.R.L.
n. ROJAS GUSTAVO DANIEL
o. V M TITTARELLI S.A.
ARTÍCULO 4°.- Toda empresa
fraccionadora, cooperativa, asociación, consorcio o grupo de productores que
cuenten con una planta de fraccionamiento de miel habilitada por los organismos
competentes podrá solicitar su incorporación a la Comisión Nacional para la
Promoción de la Miel Fraccionada en el Mercado Interno y la Exportación, la que
podrá disponer la incorporación del solicitante de forma permanente o
transitoria.
ARTÍCULO 5°.- La Comisión
Nacional para la Promoción de la Miel Fraccionada en el Mercado Interno y la
Exportación estará presidida por el titular de la citada SUBSECRETARÍA DE
ALIMENTOS Y BEBIDAS o el funcionario en quién éste delegue dicha función y
coordinada por un Agente con idoneidad técnica, perteneciente a la mencionada
Subsecretaría que se designe al efecto. Para el desarrollo de las funciones
mencionadas en el Artículo 2º, podrá crear las comisiones y/o grupos técnicos
de trabajo que considere necesarios.
ARTÍCULO 6°.- El SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, mantendrá actualizadas las
características de calidad de la miel destinada a la exportación, teniendo en
cuenta sus condiciones organolépticas y su composición fisicoquímica, de
acuerdo con las normas del Código Alimentario Argentino y los lineamientos
establecidos por la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y
LA ALIMENTACIÓN (FAO) y la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) a su
respecto.
ARTÍCULO 7º.- Todos los
miembros de la Comisión Nacional para la Promoción de la Miel Fraccionada en el
Mercado Interno y la Exportación ejercerán su participación con carácter “ad
honorem”.
ARTÍCULO 8º.- La medida
dispuesta por la presente Resolución no implicará costo fiscal alguno al ESTADO
NACIONAL, ni la creación de nuevas estructuras.
ARTÍCULO 9º.- Déjese sin
efecto la Resolución N° 56 de fecha 25 de enero de 2007 de la ex- SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Buryaile.
e. 19/06/2017 N° 42230/17
v. 19/06/2017