Detalle de la norma DE-432-2017-PEN
Decreto Nro. 432 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2017
Asunto Se exime derecho de importación y de las tasas de estadística para vehículos terrestres de apoyo logístico MADS
Boletín Oficial
Fecha: 19/06/2017
Detalle de la norma

Decreto 432/2017

 

Eximición.

 

Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2017

 

VISTO: El expediente N° EXP-JGM:0028406/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el expediente citado en el Visto el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE solicitó la exención de los tributos que gravan la importación para consumo de CUARENTA Y SEIS (46) vehículos terrestres de apoyo logístico y cisternas para el combate de incendios forestales, rurales y de interfase requeridos por el SISTEMA FEDERAL DE MANEJO DEL FUEGO del mencionado Ministerio.

Que las mercaderías objeto de importación, que no pueden ser provistas por la industria nacional, estarán destinadas a la prevención y lucha contra incendios rurales, forestales y de interfase en todo el Territorio Nacional, que ese organismo atiende con motivo de lo establecido por la Ley de Defensa de la Riqueza Forestal Nº 13.273, texto ordenado por el Decreto N° 710 de fecha 13 de noviembre de 1995.

Que teniendo en cuenta las especiales circunstancias que concurren en este caso, puede accederse a lo solicitado de conformidad con la facultad otorgada al PODER EJECUTIVO NACIONAL para acordar exenciones al pago del derecho de importación por el artículo 667, apartados 1 y 2 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones), con la finalidad que enuncia el inciso a) del apartado mencionado en último término: “...velar por la seguridad pública...”.

Que, en cuanto a los otros tributos aduaneros que recaen sobre este tipo de operación, el PODER EJECUTIVO NACIONAL también tiene facultades para eximir de las tasas por servicios de estadística y comprobación en virtud de lo dispuesto en los artículos 765 y 771 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones), respectivamente.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por los artículos 667, 765 y 771 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones).

 

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.- Exímese al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del pago del derecho de importación y de las tasas de estadística y de comprobación que gravan la importación para consumo de CUARENTA Y SEIS (46) vehículos terrestres de apoyo logístico y cisternas para el combate de incendios forestales, rurales y de interfase requeridos por el SISTEMA FEDERAL DE MANEJO DEL FUEGO del mencionado Ministerio, mercaderías cuyas características técnicas se detallan en el Anexo (IF-2017- 00657215-APN-SSIP#MH) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Las franquicias que se acuerdan en el artículo 1º del presente decreto se supeditan a que las mercaderías de que se trata sean afectadas al destino invocado, quedando el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE obligado a no transferir la propiedad de éstas por un plazo de CINCO (5) años a contar desde el 1° de enero del año siguiente a aquél en que se efectúe su libramiento a plaza.

ARTÍCULO 3º.- La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrará las medidas necesarias para la aplicación de lo resuelto en el presente acto.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Sergio Alejandro Bergman. — Nicolas Dujovne.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 19/06/2017 N° 43010/17 v. 19/06/2017

ANEXO

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