Decreto 432/2017
Eximición.
Ciudad de Buenos Aires,
16/06/2017
VISTO: El expediente N°
EXP-JGM:0028406/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente
citado en el Visto el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE solicitó
la exención de los tributos que gravan la importación para consumo de CUARENTA
Y SEIS (46) vehículos terrestres de apoyo logístico y cisternas para el combate
de incendios forestales, rurales y de interfase requeridos por el SISTEMA
FEDERAL DE MANEJO DEL FUEGO del mencionado Ministerio.
Que las mercaderías objeto
de importación, que no pueden ser provistas por la industria nacional, estarán
destinadas a la prevención y lucha contra incendios rurales, forestales y de
interfase en todo el Territorio Nacional, que ese organismo atiende con motivo
de lo establecido por la Ley de Defensa de la Riqueza Forestal Nº 13.273, texto
ordenado por el Decreto N° 710 de fecha 13 de noviembre de 1995.
Que teniendo en cuenta las
especiales circunstancias que concurren en este caso, puede accederse a lo
solicitado de conformidad con la facultad otorgada al PODER EJECUTIVO NACIONAL
para acordar exenciones al pago del derecho de importación por el artículo 667,
apartados 1 y 2 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones), con
la finalidad que enuncia el inciso a) del apartado mencionado en último
término: “...velar por la seguridad pública...”.
Que, en cuanto a los otros
tributos aduaneros que recaen sobre este tipo de operación, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL también tiene facultades para eximir de las tasas por servicios de
estadística y comprobación en virtud de lo dispuesto en los artículos 765 y 771
del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones), respectivamente.
Que ha tomado intervención
el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se
dicta en virtud de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por
los artículos 667, 765 y 771 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus
modificaciones).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN
ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Exímese al
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del pago del derecho de
importación y de las tasas de estadística y de comprobación que gravan la
importación para consumo de CUARENTA Y SEIS (46) vehículos terrestres de apoyo
logístico y cisternas para el combate de incendios forestales, rurales y de
interfase requeridos por el SISTEMA FEDERAL DE MANEJO DEL FUEGO del mencionado Ministerio,
mercaderías cuyas características técnicas se detallan en el Anexo (IF-2017-
00657215-APN-SSIP#MH) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Las
franquicias que se acuerdan en el artículo 1º del presente decreto se supeditan
a que las mercaderías de que se trata sean afectadas al destino invocado,
quedando el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE obligado a no
transferir la propiedad de éstas por un plazo de CINCO (5) años a contar desde
el 1° de enero del año siguiente a aquél en que se efectúe su libramiento a
plaza.
ARTÍCULO 3º.- La DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrará
las medidas necesarias para la aplicación de lo resuelto en el presente acto.
ARTÍCULO 4º.- El presente
decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
MACRI. — Marcos Peña. — Sergio Alejandro Bergman. — Nicolas Dujovne.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 19/06/2017 N° 43010/17
v. 19/06/2017