Disposición
1016-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
14/06/2017
VISTO el Expediente N°
S01:0194887/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 319
de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece,
para quienes fabriquen, importen, distribuyan y comercialicen en el país diversos
artefactos eléctricos, la obligación de someter a sus productos a la
certificación del cumplimiento de las Normas IRAM relativas al rendimiento o
eficiencia energética de cada producto, colocando en los mismos, una etiqueta
en la que se informe el rendimiento o eficiencia energética y las demás
características asociadas, conforme los resultados obtenidos.
Que la Disposición N° 230
de fecha 1 de septiembre de 2015 de la Dirección Nacional de Comercio Interior,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, instituye el
Régimen de Certificación Obligatoria referido al etiquetado de eficiencia
energética de los motores de inducción monofásicos de potencia nominal desde 0,12
kW hasta 7,5 kW inclusive, y los motores de inducción trifásicos de potencia
nominal desde 0,75 kW hasta 30 kW inclusive, mediante la certificación de lo
dispuesto por la Norma IRAM 62409:2014 (motores de inducción monofásico) o
Norma IRAM 62405:2012 (motores de inducción trifásicos) respectivamente.
Que las Resoluciones Nros.
123 de fecha 3 de marzo de 1999 y 431 de fecha 28 de junio de 1999, ambas de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establecen que, para su participación en los
Regímenes de Certificación Obligatoria, los Laboratorios de Ensayo deberán
contar con el reconocimiento al efecto de la Dirección Nacional de Comercio
Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la Resolución N°
123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, dispone la
intervención en el proceso de reconocimiento, de un Comité de Evaluación
convocado al efecto.
Que, mediante el
expediente citado en el Visto, el Laboratorio SHITSUKE S.R.L. solicitó su
reconocimiento para desempeñarse como Laboratorio de Ensayo en materia de
“Motores de inducción monofásicos de potencia nominal desde 0,12 kW hasta 7,5
kW inclusive; y Motores de inducción trifásicos de potencia nominal desde 0,75
kW hasta 30 kW inclusive, con relación a la indicación de su clase de
eficiencia energética”, en aplicación de la Resolución N° 319/99 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y de la Disposición N° 230/15 de la
Dirección Nacional de Comercio Interior.
Que en las Actas de
Reunión del Comité de Evaluación de fechas 4 de enero, 22 de febrero, 22 de
marzo y 15 de mayo de 2017 (conforme surge a fojas 345/347; 406/408; 412/415 y
foja 429 del expediente citado en el Visto, respectivamente) el Subcomité de
Evaluación de Laboratorios en ocasión de realizar la visita in situ en el
laboratorio, y con el objeto de practicar una auditoría en el lugar
presenciando la ejecución de ensayos que forman parte del alcance solicitado,
procediendo a verificar, además, la información presentada a su requerimiento,
ha evaluado dicha presentación y considera satisfactoria la evaluación
realizada, y recomienda el reconocimiento del Laboratorio de Ensayos SHITSUKE
S.R.L. para desempeñarse como Laboratorio de Ensayo en materia de “Motores de
inducción monofásicos de potencia nominal desde 0,12 kW hasta 7,5 kW inclusive;
y Motores de inducción trifásicos de potencia nominal desde 0,75 kW hasta 30 kW
inclusive, con relación a la indicación de su clase de eficiencia energética”.
Que de acuerdo con lo
dispuesto por la Resolución N° 76 de fecha 22 de junio de 2004 de la ex
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
los Laboratorios de Ensayo cuentan con un plazo total de DIECIOCHO (18) meses
para la obtención del certificado de acreditación a los efectos de conservar el
reconocimiento obtenido, especificándose que dicho plazo se contará a partir de
la fecha en que se reúnan DOS (2) condiciones, el reconocimiento por la
Dirección Nacional de Comercio Interior, y la entrada en vigencia del
respectivo régimen de certificación para el que fuera reconocido.
Que, conforme exige la
legislación, el causante ha presentado (conforme surge de fojas 395 a 404 del
expediente de la referencia) la contratación del seguro de responsabilidad
civil correspondiente, siendo aprobado sin observaciones por la Dirección
Nacional de Comercio Interior.
Que, por lo tanto,
corresponde por la presente medida reconocer al Laboratorio de Ensayos SHITSUKE
S.R.L. en materia de “Motores de inducción monofásicos de potencia nominal
desde 0,12 kW hasta 7,5 kW inclusive; y Motores de inducción trifásicos de
potencia nominal desde 0,75 kW hasta 30 kW inclusive, con relación a la
indicación de su clase de eficiencia energética”.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente se dicta
en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.802, el Decreto N° 357 de
fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa N°
193 de fecha 16 de marzo de 2016, los Artículos 1° y 2° de la Resolución N°
123/99 y por el Artículo 6° de la Resolución N° 431/99, ambas de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE
COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese
al Laboratorio de Ensayos SHITSUKE S.R.L. a los efectos de la realización de
ensayos en materia de “Motores de inducción monofásicos de potencia nominal
desde 0,12 kW hasta 7,5 kW inclusive; y Motores de inducción trifásicos de
potencia nominal desde 0,75 kW hasta 30 kW inclusive, con relación a la
indicación de su clase de eficiencia energética”, en aplicación de la
Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y
la Disposición N° 230 de fecha 1 de septiembre de 2015 de la Dirección Nacional
de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el
seguro de responsabilidad civil específico de la actividad de ensayos en
aplicación de lo establecido por el inciso d) del Artículo 3° de la Resolución
N° 431 de fecha 28 de junio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
presentado por el Laboratorio SHITSUKE S.R.L.
ARTÍCULO 3°.- Es condición
para mantener el reconocimiento mencionado, que la entidad alcanzada acredite
ante la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, en un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de
la fecha de publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial, haber
obtenido el respectivo certificado de acreditación emitido por el ORGANISMO
ARGENTINO DE ACREDITACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- La presente
disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTICULO 5°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Karina Mónica Prieto.
e. 16/06/2017 N° 41774/17
v. 16/06/2017