Detalle de la norma RE-43-2017-DGA
Resolución Nro. 43 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2017
Asunto Autorícese la habilitación de la zona operativa aduanera provisoria solicitada por la firma Servicios Portuarios S.A
Boletín Oficial
Fecha: 16/06/2017
Detalle de la norma

Resolución 43-E/2017

 

Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2017

 

VISTO el SIGEA Nº 12542-879-2017 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

 

CONSIDERANDO

 

Que por la citada actuación la firma Servicios Portuarios S.A. CUIT 30-60675453-8, solicita la habilitación aduanera provisoria del “Muelle Unidad VII-Puerto Rosario”, ubicado a la altura de la progresiva del km 414,800, margen derecha del Río PARANÁ, Puerto ROSARIO, Provincia de SANTA FE, en jurisdicción de la División Aduana de ROSARIO.

Que se encuentra acreditado en la actuación que la habilitación definitiva del mismo en el marco de la Ley de Actividades Portuarias tramita ante la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables por expediente N° EX2017-06753050-APN-SSPYVN#MTR.

Que consultada la autoridad de aplicación, la misma informa mediante Nota N0-2017-07486486-APN- DNP#MTR, de fecha 27 de abril de 2017, que “…los requisitos estipulados en el art. 6 de la ley 24.093 de Actividades Portuarias, se encuentran cumplimentadas no existiendo objeciones por parte de la Dirección Nacional de Puertos, a fin de que se la autorice a realizar operaciones de comercio exterior en el muelle en trato…” y por Nota NO-2017-08066886-APN-DNP-#MTR de fecha 5 de mayo de 2017 que “…a fin de poder establecer el término que corresponde otorgar a la habilitación transitoria de la zona operativa por parte de la Dirección General de Aduanas, se informa que actualmente el expediente EX2017-06753050- APN-SSPYVN#MTR se encuentra en instancias administrativas internas de la Dirección Nacional de Puertos, encontrándose cumplidos todos los requisitos necesarios para elevar a la firma el respectivo proyecto de habilitación…”.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la habilitación de la zona operativa solicitada, con carácter provisorio, hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional dicte el decreto de habilitación definitiva del Puerto y se delimite la correspondiente zona primaria aduanera.

Que en autos han tomado la intervención que les compete la División Aduana de ROSARIO, la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA, la Dirección Legal de la SUBDIRECCION GENERAL TECNICO LEGAL ADUANERA, la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la SUBDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y la SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1º de la Disposición 249/16 (AFIP).

 

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Autorícese la habilitación de la zona operativa aduanera provisoria solicitada por la firma Servicios Portuarios S.A. CUIT 30-60675453-8, respecto del “Muelle Unidad VII-Puerto Rosario”, ubicado a la altura de la progresiva del km 414,800, margen derecha del Río PARANÁ, Puerto ROSARIO, Provincia de SANTA FE, en jurisdicción de la División Aduana de ROSARIO, por los fundamentos expuestos en el considerando.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la citada habilitación tendrá vigencia hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional dicte el decreto de habilitación definitiva del muelle y se delimite la correspondiente zona primaria aduanera.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA. Remítase a la Aduana de ROSARIO para su conocimiento y notificación. — Pedro Luis Chapar.

e. 16/06/2017 N° 41560/17 v. 16/06/2017