Detalle de la norma RE-105-2017-INV
Resolución Nro. 105 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2017
Asunto Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos Regionales y Vinos, elaboración 2017
Boletín Oficial
Fecha: 16/06/2017
Detalle de la norma

Resolución 105-E/2017

 

2A. Sección, Mendoza, 13/06/2017

 

VISTO el Expediente Nº S93:0005955/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992 y los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2017, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en las Provincias de CÓRDOBA y SAN LUIS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

Que el Punto 1º, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de Vinos Nº 14.878.

Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.

Que los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.

Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.

Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2017 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2016 y anteriores.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 155/16,

 

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos Regionales y Vinos, elaboración 2017 unificados con remanentes de elaboración 2016 y anteriores, que se liberen al consumo por los establecimientos ubicados en la zona de origen Córdoba y San Luis, conforme el Anexo IF-2017-11337167-APN-SP#INV, que se adjunta como parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Considérese grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

ARTÍCULO 3º.- Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los análisis correspondientes a vinos regionales, vinos 2016 y anteriores, caducarán automáticamente a los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Anexo del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4º.- Exceptúese del cumplimiento del límite establecido por la Resolución Nº C.42 de fecha 20 de enero de 1998, únicamente a los vinos regionales, cosecha 2017, unificados con remanentes 2016 y anteriores, secos o endulzados, sin cortes con vinos provenientes de otras zonas, a los establecimientos de bodega, ubicados en la zona de origen Córdoba, detallados en el Anexo de la presente, que no cumplen con tal requisito.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Carlos Raul Tizio Mayer.

ANEXO

GRADO ALCOHOLICO 2.017 - ZONA DE ORIGEN: CORDOBA-SAN LUIS

 

Nº BODEGA

RAZÓN SOCIAL

VINO REGIONAL

GRADO ALCOHÓLICO

BLANCO

TINTO

ROSADO

Q70001

FINCA CANDELARIA S.A.

- - - -

12,80

- - - - -

Q70002

JASCALEVICH NICOLAS ALEJANDRO

- - - -

13,00

13,80

Q70003

LOS SOCAVONES S.A.

12,60

11,50

12,00

Q70007

SAN PEDRO DEL GREDAL S.R.L.

11,50

11,80

- - - -

Q70008

FINCA LOS REARTES S.A.

12,50

12,30

12,70

Q70107

LA CAROYENSE S.A.

11,20

10,60

- - - -

Q70237

ATOS PAMPA S.R.L.

12,50

12,30

- - - -

Q70249

VIÑAS DE ISCHILIN

12,00

13,50

- - - -

Q70250

LAS CAÑITAS S.A.

- - - -

12,70

- - - -

Q70262

SAGER NELDA MABEL

- - - -

13,50

- - - -

Q70274

BARROS NEGROS S.A.

- - - -

14,50

- - - -

Q70286

FINCA LA LARGA S.A.

- - - -

12,90

- - - -

 

Nº BODEGA

RAZÓN SOCIAL

VINO

GRADO ALCOHÓLICO

BLANCO

TINTO

ROSADO

Q70107

LA CAROYENSE S.A.

- - - -

12,20

- - - -

 

IF-2017-11337167-APN-SP#INV

e. 16/06/2017 N° 41523/17 v. 16/06/2017

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-42-1998-INV Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos Regionales y Vinos, elaboración 2017