Resolución
105-E/2017
2A. Sección, Mendoza,
13/06/2017
VISTO el Expediente Nº
S93:0005955/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley
General de Vinos N° 14.878, la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992
y los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración
2017, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en las Provincias de
CÓRDOBA y SAN LUIS, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la
legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el
control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por
lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la
composición de los vinos.
Que el Punto 1º, Inciso
1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992,
establece que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el
expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación
impuesta por la Ley General de Vinos Nº 14.878.
Que la determinación del
grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de
comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como
parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que los diversos
microclimas existentes en la referida zona determinan apreciables diferencias
en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes
establecimientos.
Que las características de
comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente
inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.
Que lo expuesto
precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2017 por bodega,
unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2016 y
anteriores.
Que la Subgerencia de
Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su
competencia
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº
155/16,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los
límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos Regionales y Vinos,
elaboración 2017 unificados con remanentes de elaboración 2016 y anteriores,
que se liberen al consumo por los establecimientos ubicados en la zona de
origen Córdoba y San Luis, conforme el Anexo IF-2017-11337167-APN-SP#INV, que
se adjunta como parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Considérese
grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante
método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido
de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.
ARTÍCULO 3º.- Los análisis
de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán
reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los análisis
correspondientes a vinos regionales, vinos 2016 y anteriores, caducarán
automáticamente a los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente,
sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a
los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado
establecido en el Anexo del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4º.- Exceptúese
del cumplimiento del límite establecido por la Resolución Nº C.42 de fecha 20
de enero de 1998, únicamente a los vinos regionales, cosecha 2017, unificados
con remanentes 2016 y anteriores, secos o endulzados, sin cortes con vinos
provenientes de otras zonas, a los establecimientos de bodega, ubicados en la zona
de origen Córdoba, detallados en el Anexo de la presente, que no cumplen con
tal requisito.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y cumplido, archívese. — Carlos Raul Tizio Mayer.
ANEXO
GRADO ALCOHOLICO 2.017 -
ZONA DE ORIGEN: CORDOBA-SAN LUIS
Nº BODEGA
|
RAZÓN SOCIAL
|
VINO REGIONAL
|
GRADO ALCOHÓLICO
|
BLANCO
|
TINTO
|
ROSADO
|
Q70001
|
FINCA CANDELARIA S.A.
|
- - - -
|
12,80
|
- - - - -
|
Q70002
|
JASCALEVICH NICOLAS
ALEJANDRO
|
- - - -
|
13,00
|
13,80
|
Q70003
|
LOS SOCAVONES S.A.
|
12,60
|
11,50
|
12,00
|
Q70007
|
SAN PEDRO DEL GREDAL
S.R.L.
|
11,50
|
11,80
|
- - - -
|
Q70008
|
FINCA LOS REARTES S.A.
|
12,50
|
12,30
|
12,70
|
Q70107
|
LA CAROYENSE S.A.
|
11,20
|
10,60
|
- - - -
|
Q70237
|
ATOS PAMPA S.R.L.
|
12,50
|
12,30
|
- - - -
|
Q70249
|
VIÑAS DE ISCHILIN
|
12,00
|
13,50
|
- - - -
|
Q70250
|
LAS CAÑITAS S.A.
|
- - - -
|
12,70
|
- - - -
|
Q70262
|
SAGER NELDA MABEL
|
- - - -
|
13,50
|
- - - -
|
Q70274
|
BARROS NEGROS S.A.
|
- - - -
|
14,50
|
- - - -
|
Q70286
|
FINCA LA LARGA S.A.
|
- - - -
|
12,90
|
- - - -
|
Nº BODEGA
|
RAZÓN SOCIAL
|
VINO
|
GRADO ALCOHÓLICO
|
BLANCO
|
TINTO
|
ROSADO
|
Q70107
|
LA CAROYENSE S.A.
|
- - - -
|
12,20
|
- - - -
|
IF-2017-11337167-APN-SP#INV
e. 16/06/2017 N° 41523/17
v. 16/06/2017