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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Ley n° 9080 |
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Fecha: |
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Dependencia: |
LE-9080-PLN |
Tema: |
CONVENIOS Y LEYES. |
Asunto: |
RUINAS Y YACIMIENTOS ARQUEOLOGICOS |
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(D.Ses.SE.
1912,t.II, pag.267) |
CONSIDERANDO |
Art.
1.- Se declara de propiedad de
la
Nación, las ruinas y yacimientos arqueológicos y
paleontológicos de interés científicos. |
Art.
2.- Nadie podrá utilizar o explotar ruinas o yacimientos sin permiso del
Ministerio de Justicia e Instrucción Pública de
la Nación, asesorado por
la Dirección del Museo
Nacional Etnográfico de
la
Facultad de Filosofía y Letras. |
Art.
3.- En caso que la conservación de las ruinas implique una servidumbre
perpetua, el Estado indemnizará a los propietarios del terreno en que se
encuentren las ruinas. |
Art.
4.- Los permisos para las exploraciones solo podrán ser concedidos a las
instituciones científicas del país o del extranjero que comprueben que las
llevarán a cabo con propósitos de estudio y sin fines de especulación
comercial. |
Art.
5.- Solo será permitida la exportación de los
objetos duplicados, según informe de
la Dirección del Museo Nacional de Historia
Natural y del Museo Etnográfico de
la Facultad de Filosofía y Letras. |
Art.
6.- Todo objeto único no representado en los museos nacionales quedará a
favor del mismo como compensación del permiso concedido, entregándose al
explorador un modelo de objeto único. |
Art.
7.- El Estado podrá expropiar los objetos arqueológicos, antropológicos y
paleontológicos que se hallen en poder de particulares y que estime
necesarios para el enriquecimiento de los museos nacionales. |
Art.
8.-
la Facultad
de Filosofía y Letras podrá continuar las expediciones arqueológicas, que
tienen organizadas, sin estar obligada a recabar el permiso prescrito en art.
2º. |
Art.
9.- Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. |
Sanción 26 de febrero de 1913. |
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NOTA DE LOA: La
presente Ley se encuentra derogada |
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