Resolución
152-E/2017
Dase por declarado
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Tucumán.
Ciudad de Buenos Aires,
14/06/2017
VISTO el Expediente N°
EX-2017-08669222--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la
Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009,
el Acta de la Reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 10 de mayo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de
TUCUMÁN presentó el Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia Provincial N° 2/1
del 30 de marzo de 2017, en la reunión del 10 de mayo de 2017 de la COMISIÓN
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la
aplicación de la Ley N° 26.509.
Que el Artículo 2° del
citado Decreto N° 2/1 declaró la emergencia y/o desastre agropecuario en los
Departamentos Alberdi, La Cocha, Graneros y Simoca.
Que en sus considerandos
el mencionado Decreto Provincial N° 2/1 señala que vastas zonas de la provincia
se vieron comprometidas por las copiosas lluvias que se registraron en los
últimos días del mes de marzo de 2017, que produjeron daños de extrema gravedad,
afectando principalmente a la red de caminos y al sector agropecuario.
Que dado que el precitado
Decreto Provincial N° 2/1 de fecha 30 de marzo de 2017 no determinó el período
de declaración de emergencia, la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS luego de deliberar acerca de la situación ocurrida recomendó
declarar la emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el
plazo de UN (1) año contado a partir del 30 de marzo de 2017 en la Provincia de
TUCUMÁN, a las explotaciones agropecuarias afectadas por excesivas
precipitaciones, ubicadas en los Departamentos Alberdi, La Cocha, Graneros y
Simoca.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció el 29 de marzo de 2018 como
fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de
las áreas indicadas en el considerando anterior, de acuerdo con lo estipulado
en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Declárase la emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, en la Provincia de TUCUMÁN por el
plazo de UN (1) año contado a partir del 30 de marzo de 2017, a las
explotaciones agropecuarias afectadas por excesivas precipitaciones, ubicadas
en los Departamentos Alberdi, La Cocha, Graneros y Simoca.
ARTÍCULO 2°.- Determínase
que el 29 de marzo de 2018 es la fecha de finalización del ciclo productivo
para las explotaciones afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1°, de
acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N°
1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3°.- A los
efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509,
conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia,
en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en
los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial
remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad
provincial competente.
ARTÍCULO 4°.- Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Ricardo Buryaile.
e. 16/06/2017 N° 42227/17
v. 16/06/2017