Resolución Conjunta
1-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
07/06/2017
VISTO el Expediente N°
EX–2016–02592502–APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la
Resolución Conjunta Nº 160 y Nº 12 de fecha 8 mayo de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y
del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA organismo descentralizado en la
órbita del citado ex -Ministerio, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución
Conjunta Nº 160 y Nº 12 de fecha 8 mayo de 2015 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo
descentralizado en la órbita del citado ex - Ministerio, respectivamente se
creó el “SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS
(SIOVINOS)” a fin de brindar mayor transparencia al mercado, evitar situaciones
de abuso en la cadena vitivinícola y, a su vez, brindar la posibilidad de
contar con mayor información estadística tanto comercial como de la naturaleza
de los productos comercializados.
Que el mencionado SISTEMA
DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS (SIOVINOS) permite
acceder en forma permanente a través de una plataforma electrónica, a las
operaciones de compra-venta de los productos vitivinícolas, con información
detallada de cantidad, tipo de producto, condiciones de venta, localización
geográfica y precios referenciales.
Que la implementación de la
referida herramienta ha posibilitado una mejora en la defensa de los intereses
de los productores involucrados en las operaciones, los que al contar con mayor
información estadística y específica se hallan menos expuestos a los efectos
que generan las situaciones de abuso de posición dominante dentro de la cadena
vitivinícola.
Que, asimismo, la
información obtenida a través de la citada plataforma electrónica permite
orientar en forma conveniente las acciones de fiscalización tendientes a
detectar situaciones irregulares que podrían derivar no solo en perjuicios para
algún sector integrante de la referida cadena, sino también en detrimento de
las pautas ordenadoras de la producción, industria y comercio vitivinícola a
las que propende la Ley General de Vinos N° 14.878 y sus modificatorias.
Que el Artículo 2° de la
citada Resolución Conjunta N° 160/15 y Nº 12/15 establece que se entiende por
productos vitivinícolas a la uva destinada a consumo en fresco, desecado, a la
elaboración de mosto o vino; mosto sulfitado, concentrado y al vino a granel.
Que dentro de la
metodología del referido sistema de información, los precios promedio de uva a
granel se han calculado sobre la base de los contratos de compra/venta que son
declarados obligatoriamente por los establecimientos elaboradores de vino.
Que teniendo en cuenta que
los precios del referido producto sólo se determinan con posterioridad a la
fecha de realización efectiva de cada una de las operaciones de compra/venta,
no resulta posible publicar los precios de uva a granel en tiempo real,
dificultándose con ello la obtención de un valor referencial que sea
representativo para construir una estadística precisa y confiable del mercado
vitivinícola.
Que consecuentemente
resulta necesario proceder a la exclusión de la uva a granel en sus distintas
modalidades en los términos establecidos en el Artículo 2° de la mencionada
Resolución Conjunta N° 160/15 y Nº 12/15, restringiendo su alcance al vino y al
mosto sulfitado y/o concentrado.
Que la experiencia
adquirida indica que resulta innecesaria la exigencia de un análisis
obligatorio en los términos del Artículo 15 de la Ley General de Vinos N°
14.878 y su reglamentación, para las operaciones de compra-venta de vinos
objeto de la presente.
Que a fin de garantizar un
adecuado funcionamiento de la plataforma, se estima pertinente la participación
en el sistema de “SIOVINOS” mediante la interconexión permanente, de la
SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS
AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, toda vez que se encuentra
facultada para coordinar estudios y realizar un seguimiento permanente de la
estructura de los mercados, cadenas de comercialización, mecanismos de
distribución y formas de articulación de los mercados con la producción.
Que han tomado la
correspondiente intervención los servicios jurídicos permanentes de cada uno de
los organismos.
Que la presente resolución
se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y por la Ley N°
14.878 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGROINDUSTRIA
Y
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese
el Artículo 2° de la Resolución Conjunta Nº 160 y Nº 12 de fecha 8 mayo de 2015
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA,
organismo descentralizado en la órbita del citado ex -Ministerio, respectivamente,
por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 2°.- A los
efectos de la presente Resolución se entiende por productos vitivinícolas al
vino y al mosto sulfitado y/o concentrado.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese
el Artículo 3° de la citada Resolución Conjunta Nº 160/15 y 12/15 por el
siguiente texto:
“ARTÍCULO 3°.-
Instruméntese un sistema de información interconectado entre el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
y la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del citado Ministerio que permita
acceder en forma permanente a través de la página Web del mencionado Instituto
Nacional y del referido Ministerio, a las operaciones de compra-venta de los
productos vitivinícolas mencionados en el Artículo 2° de la presente medida,
con información detallada de cantidad (litros o kilogramos según corresponda),
tipo de producto, precio, condiciones de venta y localización geográfica de la
mercadería.”
ARTÍCULO 3°.- Deróganse
los Artículos 4°, 5º y 6º de la citada Resolución Conjunta Nº 160/15 y Nº
12/15.
ARTÍCULO 4°.- La presente
resolución tendrá vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Incorpórese
la presente medida en la página Web del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Ricardo Buryaile. — Carlos Raul Tizio Mayer.
e. 09/06/2017 N° 39650/17
v. 09/06/2017