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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Ley n° 26491 |
11/03/2009 |
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21/04/2009 |
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Dependencia: |
LE-26491-2009-PLN |
Tema: |
ACUERDOS |
Asunto: |
Apruébase el
Acuerdo Marco de Cooperación en el campo de las Actividades Espaciales entre
la República
Argentina y
la República del Perú suscripto en Lima —República
del Perú— el 1º de septiembre de 2006. |
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Sancionada:
Marzo 11 de 2009 |
Promulgada
de Hecho: Abril 1 de 2009 |
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El
Senado y Cámara de Diputados de
la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: |
ARTICULO
1º — Apruébase el ACUERDO MARCO DE COOPERACION EN
EL CAMPO DE LAS ACTIVIDADES ESPACIALES ENTRE
LA REPUBLICA ARGENTINA
Y
LA REPUBLICA DEL
PERU, suscripto en Lima, REPUBLICA DEL PERU, el 1º de septiembre de 2006, que
consta de CATORCE (14) artículos, cuya fotocopia autenticada en idioma
castellano forma parte de la presente ley. |
ARTICULO
2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. |
DADA
EN
LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE
MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. |
—
REGISTRADO BAJO EL Nº 26.491 — |
JULIO
C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada. |
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ACUERDO
MARCO DE COOPERACION EN EL CAMPO DE LAS ACTIVIDADES ESPACIALES ENTRE
LA REPUBLICA ARGENTINA
Y
LA REPUBLICA DEL
PERU |
La
República Argentina y
la República
del Perú, en adelante denominados “las Partes”; Teniendo en cuenta lo
dispuesto en el “Convenio Básico de Cooperación Científica y Tecnológica entre
el Gobierno de
la
República Argentina y el Gobierno de
la República del Perú” del 31 de mayo de 1974. |
Deseosas de dar un impulso a la cooperación en el
área de alta tecnología y en el campo espacial entre los dos países y
reconociendo sus ventajas y beneficios. |
Teniendo
presente los términos del “Tratado sobre los Principios que deben regir las
actividades de los Estados en
la Exploración y
la Utilización del
Espacio Ultraterrestre, incluso
la
Luna y otros Cuerpos Celestes”, del 27 de enero de 1967,
del cual ambos países son Parte. |
ACUERDAN |
Artículo
1 |
Las
Partes impulsarán la cooperación en las áreas de interés mutuo en la
explotación y la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos,
de conformidad con sus respectivas leyes y Actividades Espaciales de
la República Argentina
(CONAE) en la provincia de Córdoba, Argentina. |
8.
Otras áreas a ser acordadas por las Partes. |
Artículo
3 |
Las
instituciones encargadas de la ejecución del presente Acuerdo son: |
—
En lo que concierne a
la República Argentina:
la Comisión Nacional
de Actividades Espaciales (CONAE) |
—
En lo que concierne a
la
República del Perú:
la Comisión Nacional
de Investigaciones y Desarrollo Aerospacial (CONIDA). |
Artículo
4 |
Las
Instituciones Principales de Ejecución identificarán, teniendo en cuenta las
áreas de cooperación indicadas en el Artículo 2, los temas de interés mutuo y
serán responsables por el desarrollo de programas o proyectos conjuntos en el
uso pacífico del espacio ultrtaterrestre,
utilizando los medios e instalaciones disponibles. |
Artículo
5 |
1.
Cada uno de los proyectos y programas de cooperación espacial a los que se
refiere el Artículo 4 serán implementados a través de la firma de un Memorandum de Entendimiento Específico entre las
Instituciones Principales de Ejecución, de acuerdo a sus competencias
específicas y las que le otorga este acuerdo marco y de conformidad con las
previsiones de las respectivas legislaciones nacionales. Estos
Memoranda de Entendimiento Específicos detallarán los objetivos, los
procedimientos de ejecución y las responsabilidades individuales y conjuntas
de las Instituciones Principales de Ejecución y de las otras instituciones
específicas a quienes se encargue el cumplimiento del Memorando para cada
proyecto o programa. |
2.
Las Instituciones Principales de Ejecución serán responsables por los costos
de sus actividades en la ejecución de los proyectos y programas de
cooperación desarrollados en el marco del presente acuerdo. Los Memoranda de Entendimiento Específico mencionados en
el inciso 1 podrán incluir acuerdos financieros relacionados con la ejecución
de un proyecto de cooperación. |
3.
Para la ejecución de los programas o proyectos previstos en el marco del
Presente Acuerdo, cada Parte conferirá a la otra, en el caso en que no esté
en condiciones de cumplir con sus obligaciones en razón de no disponer de los
equipos y servicios necesarios, la primera opción de adquisición de bienes y
servicios, conforme a las normas requeridas en materia espacial y a costos
equivalentes a los de mercado. |
Artículo
6 |
1.
La protección de la propiedad intelectual estará regida por las leyes y
reglamentaciones de cada una de las Partes, teniendo en cuenta sus
obligaciones en el marco de los acuerdos internacionales en la materia, de
los cuales son Parte
la República Argentina y
la República del Perú. |
2.
Cada Memorandum de Entendimiento podrá detallar
esta protección, a la luz de cada proyecto o programa desarrollado en el
marco del presente Acuerdo. |
Artículo
7 |
El
presente Acuerdo no interferirá con las actividades de cooperación ni con el
cumplimiento por alguna de las Partes de obligaciones derivadas de acuerdos
con otros Estados u organismos internacionales. |
Artículo
8 |
Las
Partes, de acuerdo con su legislación, promoverán el ingreso y la permanencia
de expertos de la otra Parte y harán todos los esfuerzos posibles para
facilitar y acelerar la importación y exportación de bienes necesarios para
la implementación de programas de cooperación. |
Artículo
9 |
Cualquier
controversia relativa a la interpretación y/o la implementación del presente
Acuerdo que surja de su ejecución, será resuelta por vía diplomática mediante
consulta entre las Partes. |
Artículo
10 |
Cualquier
modificación se hará por mutuo consentimiento de las Partes, mediante la vía
diplomática, la cual deberá ser congruente con los objetivos del Acuerdo. |
Artículo
11 |
Los
datos e información técnica obtenidos a través de la cooperación serán
compartidos por las Partes y no serán revelados o transferidos sin el
consentimiento escrito de la otra Parte. |
Artículo
12 |
El
presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de la recepción de la
última notificación escrita en la que una de las Partes comunique a la otra,
por la vía diplomática, el cumplimiento de los respectivos requisitos
exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos internos necesarios para
la entrada en vigencia de este Acuerdo. |
Artículo
13 |
El
presente Acuerdo tendrá una duración de cinco (05) años. A partir de ese
momento, se prorrogará automáticamente por períodos anuales, salvo que sea
denunciado por una de las Partes. |
Artículo
14 |
El
presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante
notificación diplomática. Sus efectos cesarán seis (06) meses después de la
recepción de la mencionada notificación. |
La
denuncia no afectará los programas y proyectos en ejecución, salvo cuando las
Partes convinieran lo contrario. |
Hecho
en
la Ciudad
de Lima, al día primero del mes de septiembre de 2006, en dos ejemplares originales
en español, siendo ambos igualmente auténticos. |
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NOTA
LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER FIRMAS |
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