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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Ley n° 26490 |
11/03/2009 |
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20/04/2009 |
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Dependencia: |
LE-26490-2009-PLN |
Tema: |
ACUERDOS |
Asunto: |
Apruébase el
Acuerdo Marco de Cooperación en el campo de las Actividades Espaciales
entre
la
República Argentina y
la República del
Ecuador suscripto en Buenos Aires el 20 de septiembre de 2007. |
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Sancionada:
Marzo 11 de 2009 |
Promulgada
de Hecho: Abril 1 de 2009 |
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El
Senado y Cámara de Diputados de
la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: |
ARTICULO
1º — Apruébase el ACUERDO MARCO DE COOPERACION EN EL
CAMPO DE LAS ACTIVIDADES ESPACIALES ENTRE
LA REPUBLICA ARGENTINA
Y
LA REPUBLICA DEL
ECUADOR, suscripto en Buenos Aires el 20 de setiembre de 2007, que consta de DIEZ (10) artículos, cuya fotocopia autenticada forma
parte de la presente ley. |
ARTICULO
2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. |
DADA
EN
LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE
MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. |
—
REGISTRADO BAJO EL Nº 26.490 — |
JULIO
C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada. |
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ACUERDO MARCO DE COOPERACION EN EL
CAMPO DE LAS ACTIVIDADES ESPACIALES ENTRE
LA REPUBLICA ARGENTINA
Y
LA REPUBLICA DEL
ECUADOR |
La
República Argentina y
la República
del Ecuador, en adelante denominadas "las Partes"; |
Deseosas
de dar un impulso a la cooperación en el área de alta tecnología y en el
campo espacial entre los dos países y reconociendo sus ventajas y beneficios; |
Teniendo
presente los términos del Tratado sobre los Principios que Deben Regir las
Actividades de los Estados para
la Exploración y
la Utilización del
Espacio Ultraterrestre, incluso
la
Luna y otros Cuerpos Celestes, del 27 de enero de 1967, del
cual ambos países son Parte; |
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE: |
Artículo
I |
Las
Partes acuerdan impulsar la cooperación en las áreas de interés mutuo en la
explotación y la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos,
de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en cada uno de los dos
Estados y tratados multilaterales de los cuales ambos Estados son Parte. |
Asimismo,
las Partes expresan su deseo de trabajar conjuntamente para lograr que los
Planes Espaciales de ambos países converjan en sus objetivos, para lo cual
reconocen la necesidad de constituir una Agencia Espacial Regional. |
Artículo
II |
La
cooperación en el marco del presente Acuerdo abarcará las siguientes áreas: |
1.
Ciencia espacial, tecnología espacial, teleobservación de
la Tierra
mediante el uso de sensores remotos y otras aplicaciones espaciales. |
2.
Desarrollo, construcción y utilización de estaciones de recepción,
seguimiento, telemetría y control de satélites de teleobservación. |
3.
Desarrollo e integración de redes de intercambio de información de origen
espacial. |
4.
Desarrollo de misiones satelitales conjuntas. |
5.
Servicios de Lanzamiento. |
6.
Formación, capacitación e intercambio de personal científico y técnico en el
área de tecnología espacial. |
7.
Participación en proyectos regionales desarrollados en el ámbito del
Instituto de Altos Estudios Espaciales Mario Gulich,
ubicado en el Centro Espacial Teófilo Tabanera de
la Comisión Nacional
de Actividades Espaciales de
la República Argentina
(CONAE) en
la Provincia
de Córdoba, Argentina. |
8.
Otras áreas a ser acordadas por las Partes, relativas a la materia de este
Acuerdo. |
Artículo
III |
Las
instituciones encargadas de la ejecución del presente Acuerdo son: |
•
En lo que concierne a
la República Argentina:
la Comisión Nacional
de Actividades Espaciales (CONAE). |
•
En lo que concierne a
la
República del Ecuador: la entidad nacional designada por el
Gobierno ecuatoriano. |
Artículo
IV |
Las
instituciones de ejecución identificarán, teniendo en cuenta las áreas de
cooperación indicadas en el Artículo II, los temas de interés mutuo y serán
responsables por el desarrollo de programas o proyectos conjuntos en el uso
pacífico del espacio ultraterrestre, utilizando los medios e instalaciones
disponibles. |
Artículo
V |
1.
Cada uno de los proyectos y programas de cooperación espacial a los que se
refiere el Artículo IV serán implementados a través de la firma de un Memorándum de Entendimiento Específico entre las
instituciones de ejecución, de acuerdo con sus competencias específicas y de
conformidad con las previsiones de las respectivas legislaciones nacionales.
Estos Memoranda específicos detallarán los
objetivos, los procedimientos de ejecución y las responsabilidades
individuales y conjuntas de las instituciones para cada proyecto o programa. |
2.
Las instituciones de ejecución serán responsables por los costos de sus
actividades en la ejecución de los proyectos y programas de cooperación
desarrollados en el marco del presente Acuerdo. Los
Memoranda de Entendimiento Específicos mencionados en el inciso 1
podrán incluir acuerdos financieros relacionados con la ejecución de un
proyecto de cooperación. Si de alguna forma se involucraren fondos públicos
para sufragar los costos y/o acuerdos financieros a los que se refieren los
numerales 1 y 2 del presente Artículo V, ambas Partes deberán observar las
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes en cada uno
de los dos Estados Parte. |
3.
Para la ejecución de los programas o proyectos previstos en el marco del
presente Acuerdo, cada Parte brindará a la otra, en el caso en que no esté en
condiciones de cumplir con sus obligaciones, en razón de no disponer de los
equipos y servicios necesarios, la condición de proveedor prioritario para la
adquisición de equipos y servicios, conforme a las normas requeridas en
materia espacial y a costos equivalentes a los de mercado. |
En
esta materia, ambas Partes acuerdan que cualquier proveedor de bienes y/o
servicios deberá cumplir las disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias vigentes en cada uno de los dos Estados Parte. |
Artículo
VI |
1.
La protección de la propiedad intelectual estará regida por las leyes y
reglamentaciones de cada una de las Partes, teniendo en cuenta sus
obligaciones en el marco de los acuerdos internacionales en la materia, de
los cuales sean Parte. |
2.
Cada Memorándum de Entendimiento podrá detallar
esta protección, a la luz de cada proyecto o programa desarrollado en el
marco del presente Acuerdo. |
Artículo
VII |
El
presente Acuerdo no interferirá con la cooperación de ninguna de las dos
Partes con otros Estados u organismos internacionales, ni con el cumplimiento
de alguna de las Partes con las obligaciones derivadas de sus acuerdos con
otros Estados u organismos internacionales. |
Artículo
VIII |
El
presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de recepción de la
última notificación escrita en que las Partes se comuniquen, por la vía
diplomática, el cumplimiento de los respectivos requisitos constitucionales
internos para su entrada en vigor. |
Artículo
IX |
El
presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, vía
notificación diplomática, y sus efectos cesarán seis (6) meses después de la
recepción de la mencionada notificación. La denuncia no afectará los
programas y proyectos en ejecución, salvo cuando las Partes convinieran lo
contrario. |
Artículo
X |
Toda
eventual controversia o divergencia que surgiere entre las Partes con
relación a la interpretación o ejecución del presente Acuerdo será resuelta
por éstas mediante negociación directa. |
Hecho
en Buenos Aires, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil
siete, en dos (2) ejemplares originales, siendo ambos igualmente auténticos. |
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