Resolución 134/95
Establécense los
mecanismos necesarios para certificar oficialmente la sanidad de los
establecimientos productores de cabras y ovejas respecto a Brucelosis (Brucella
Melitensis) tanto para el mercado interno como para la exportación de ganado y
productos lácteos.
Bs. As., 2/3/95
VISTO que el Programa de
Brucelosis de la Gerencia de Luchas Sanitarias (GELSA) propone un Sistema de
Certificación de Establecimientos Libres de Brucelosis (Brucella Melitensis) en
la República Argentina y,
CONSIDERANDO:
Que la brucelosis caprina
u ovina (Brucella melitensis) causa perjuicios económicos en la ganadería
limitando su producción y el comercio de exportación.
Que además constituye un
problema de salud pública por la frecuente transmisión al hombre por la
estrecha relación que se establece con los animales en las explotaciones de
cabras y ovejas.
Que es necesario por
tanto, establecer los mecanismos necesarios para certificar oficialmente la
sanidad de los establecimientos productores de cabras y ovejas respecto a
Brucelosis (Brucella melitensis) tanto para el mercado interno como para la
exportación de ganado y de productos lácteos acordes a las exigencias de los
países compradores y las recomendaciones emitidas por al Oficina Internacional de
Epizootias.
Que es importante
actualizar los criterios y procedimientos para la correcta interpretación de
los diagnósticos de brucelosis (Brucella melitensis) ajustándolos a las
recomendaciones de los Organismos Internacionales sobre el particular y que las
pruebas de rutina para el diagnóstico de la brucelosis (Brucela melitensis)
tengan el apoyo de lso laboratorios oficiales u oficializados.
Que la Gerencia de Asuntos
Jurídicos tomó la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para resolver en esta instancia, conforme lo determina el artículo
33 del anexo I del Decreto Nro. 1553 del 12 de agosto de 1991, Reglamentario de
la ley 23.899.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL SERVICIO DE SANIDAD ANIMAL
RESUELVE:
Artículo 1° - Entiéndase
por hato o majada al conjunto de animales que se encuentran en un
establecimiento.
Art. 2° - El Médico
Veterinario Oficial mantendrá en la Comisión Local de la zona zoosanitaria
respectiva un archivo de todos los hatos y majadas que figuren en el registro
de establecimientos inscriptos para la erradicación voluntaria de la brucelosis
en el ganado caprino y ovino (Brucella melitensis) y una carpeta para cada
establecimiento en la que archivará los formularios oficiales con los
resultados obtenidos en las pruebas serológicas.
Art. 3° - Todos los
animales del hato o majada serán identificados por tatuaje y caravana.
Art. 4° - Se examinarán
serológicamente todos los animales reproductores machos o hembras del ahto o
majada mayores de seis meses.
Art. 5° - Los exámenes
serológicos se efectuarán en los alboratorios oficiales u oficializados,
debiendo realizarse con un intervalo de 60 a 90 días después de haber eliminado
los animales reaccionantes.
Art. 6° - Los test
oficiales para Brucella melitensis serán: a) Rosa de Bengala: como prueba
tamiz. B) Fijación de Complemento 50% de hemólisis, como prueba confirmatoria.
Sueros que presenten 20 o más CFT unidades/ml. serán considerados positivos.
Art. 7° - El Médico
Veterinario Oficial elaborará un informe mensual de cada establecimiento en el
que constará el número de identificación de los animales reaccionantes cuyo destino
es exclusivo a faena y que estará supervisada por GIPA.
Art. 8° - Los animales
positivos irán acompañados de un certificado que indique que solamente pueden
transitar con destino a faena.
Art. 9° - Se llenará un
certificado por triplicado donde constará la identificación del animal
reaccionante co su procedencia y destino. El duplicado y triplicado acompañarán
al animal hasta el lugar de sacrificio. El original quedará en la Comisión
Local de GELSA hasta que el duplicado sea devuelto por la Inspección
Veterinaria del establecimiento faenador, con la constancia que el animal fue
sacrificado. El triplicado quedará en la Inspección Veterinaria de Carnes.
Art. 10. – En los hatos o
rebaños en proceso de saneamiento o saneados se deberán incorporar animales con
una prueba serológica negativa certificada de brucelosis y además ellos
procederán de establecimientos certificados como libres de brucelosis (Brucella
melitensis).
Art. 11. – Cuando se
obtengna tres pruebas negativas con 60 a 90 días de intervalo en todos los
animales del establecimiento, se certificará como rebaño oficialmente libre de
brucelosis (Brucella melitensis).
Art. 12. – El Certificado
de Establecimiento Libre de Brucelosis (Brucella melitensis) tendrá una validez
de seis meses, al término de este periodo el rebaño será sometido a una nueva
prueba por el Servicio Oficial.
Art. 13. – Los infractores
a la presente Resolución serán sancionados conforme a lo establecido en el
artículo 24 de la ley 23.899.
Art. 14. – El presente
Sistema de Certificación de Establecimientos Libres, entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación.
Art. 15. – Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. –
Bernardo G. Cané.