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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Ley n° 26486 |
11/03/2009 |
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13/04/2009 |
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Dependencia: |
LE-26486-2009-PLN |
Tema: |
DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER |
Asunto: |
Apruébase
la Enmienda al párrafo 1
del artículo 20 de
la
Convención sobre
la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. |
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Sancionada:
Marzo 11 de 2009. |
Promulgada
de Hecho: Abril 1 de 2009. |
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El
Senado y Cámara de Diputados de
la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: |
ARTICULO
1º — Apruébase
la Enmienda al párrafo 1
del artículo 20 de
la
Convención sobre
la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra
la Mujer,
adoptada en
la VIII Reunión
de los Estados Partes el 22 de mayo de 1995, cuya fotocopia autenticada forma
parte de la presente ley. |
ARTICULO
2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. |
DADA
EN
LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE
MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. |
—
REGISTRADO BAJO EL Nº 26.486 — |
JULIO
C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada. |
Enmienda
al párrafo 1 del artículo 20 de
la Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer adoptada a la octava reunión de los
Estados partes el 22 de mayo 1995 |
1.
Deciden sustituir el párrafo 1 del artículo 20 de
la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer por el
siguiente texto: |
“El Comité se reunirá normalmente todos los años
para examinar los informes que se le presenten de conformidad con el artículo
18 de la presente Convención. La duración de las reuniones del Comité será
determinada por una reunión de los Estados partes en la presente |
Convención,
y estará sujeta a la aprobación de la Asamblea General.” |
2.
Recomiendan que
la
Asamblea General, en su quincuagésimo período de sesiones,
tome nota con aprobación de la revisión; |
3.
Deciden que la revisión entre en vigor después de haber sido examinada por
la Asamblea General
y aceptada por una mayoría de dos tercios de los Estados partes que así se lo
hayan notificado al Secretario General como depositario de la Convención. |
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