Resolución 7/2017
Buenos Aires, 01/06/2017
VISTO la Ley N° 24.922, y:
CONSIDERANDO:
Que la pesquería de
langostino (Pleoticus muelleri) ha presentado, a partir de 2008, un incremento
de las capturas anuales, que ha significado pasar de CUARENTA Y CINCO MIL
(45.000) toneladas en 2007 a CIENTO VEINTISIETE MIL (127.000) toneladas en
2014, CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL (145.000) toneladas en 2015, CIENTO SETENTA Y
OCHO MIL TRESCIENTAS CINCUENTA (178.350) toneladas en 2016, alcanzando a la
fecha, aproximadamente las CINCUENTA MIL (50.000) toneladas.
Que la política de
reducción del esfuerzo aplicada en transferencias de permisos de pesca y en
reformulaciones de proyectos pesqueros ha conducido a la aplicación de cupos
anuales restrictivos a buques dedicados a la captura de la especie mencionada,
en el contexto indicado precedentemente.
Que a fin de lograr un
balance adecuado entre la política de reducción de esfuerzo y el incremento
sostenido en los últimos años de las capturas de la especie, resulta
conveniente atender a la situación actual de abundancia del recurso, con
relación a los cupos anuales fijados sobre la base de capturas históricas,
conjugando así el máximo aprovechamiento racional del recurso con la
sustentabilidad de la actividad pesquera, como plantea la Ley 24.922.
Que para alcanzar dicho
objetivo se considera adecuado modificar temporariamente, para el corriente
período anual, los límites a las autorizaciones de captura de la especie
langostino (Pleoticus muelleri).
Que de la experiencia
recogida en los años anteriores surge la conveniencia de establecer una medida
similar a las temporadas pasadas, en las que se suprimieron los topes de
captura anuales, ajustada en esta oportunidad a los cupos y permisos de pesca
existentes para lograr una proporción con las autorizaciones de captura
vigentes.
Que se trata de una
decisión transitoria por el corriente año y mientras se acuerda el plan de
manejo de la pesquería.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°,
incisos a) y d), 17 y 27 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL
PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar
las autorizaciones de captura limitadas para la especie langostino (Pleoticus
muelleri) de los buques que se dedican a la pesca de esta especie,
exclusivamente durante el año 2017, conforme el siguiente detalle:
1.- Cuando las capturas
totales de la especie alcancen el CINCUENTA PORCIENTO (50%) del promedio de
capturas de los últimos DIEZ (10) años, las Autorizaciones de Captura limitadas
en cantidad, para la especie langostino (Pleoticus muelleri), se incrementarán
en un CINCUENTA PORCIENTO (50%), para todas las jurisdicciones.
2.- Cuando las capturas
totales de la especie alcancen el promedio de capturas de los últimos DIEZ (10)
años, las Autorizaciones de Captura limitadas en cantidad, para la especie
langostino (Pleoticus muelleri) se incrementarán en un CIEN PORCIENTO (100%),
para todas las jurisdicciones.
3.- Cuando las capturas
totales de la especie alcancen el CIENTO CINCUENTA PORCIENTO (150%) del
promedio de capturas de los últimos DIEZ (10) años, las Autorizaciones de
Captura limitadas en cantidad, para la especie langostino (Pleoticus muelleri)
se incrementarán en un CIENTO CINCUENTA PORCIENTO (150%), para todas las
jurisdicciones.
ARTÍCULO 2°.- En todos los
casos el límite resultante de la aplicación del artículo 1° no podrá superar
las DOS MIL (2.000) toneladas. Ese límite no se aplica a los buques que poseen
una Autorización de Captura superior.
ARTÍCULO 3°.- La captura
de un buque en exceso de su autorización de captura, dentro de los límites que
surgen de la presente resolución, no generará derecho ni antecedente para el
caso de su eventual reemplazo o reformulación de su proyecto pesquero.
ARTÍCULO 4°.- El CONSEJO
FEDERAL PESQUERO evaluará la abundancia del recurso, la evolución de la
pesquería, y las limitaciones de captura de los buques en el plan de manejo
para la pesquería de la especie.
ARTÍCULO 5°.- La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Tomas Martin Gerpe, Presidente. — Carlos D. Liberman, Provincia de Santa Cruz.
— María Silvia Giangiobbe, Min. de Ambiente y Desarrollo Sustentable. — Juan
Antonio López Cazorla, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur. — Carlos Federico Tagle, Representante,
Min. de Relaciones Exteriores y Culto. — Ricardo Ancell Patterson, Poder
Ejecutivo Nacional. — Néstor Adrián Awstin, Provincia del Chubut. — Francisco
H. Di Leva, Provincia de Buenos Aires.
e. 13/06/2017 N° 40452/17
v. 13/06/2017