Resolución
104-E/2017
2A. Sección, Mendoza,
08/06/2017
VISTO el Expediente Nº
S93:0001512/2014 de los Registros del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la
Ley General de Vinos Nº 14.878, la Resolución Nº RESOL-2017-34-APN- INV#MA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente
citado en el Visto el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) dictó la
Resolución Nº RESOL-2017-34-APN-INV#MA que aprueba el Régimen de “Elaborador de
Vino Casero”.
Que distintas agrupaciones
de Elaboradores de Vino Casero han presentado inquietudes surgidas por la
normativa en vigencia.
Que entre las inquietudes
manifestadas, destacan como insuficiente el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
para la presentación de la Habilitación Municipal correspondiente.
Que atento los distintos regímenes
que poseen los municipios del país con relación a sus ordenanzas, es procedente
considerar una ampliación del plazo establecido en función de la realidad de
cada uno de ellos.
Que asimismo, los
Elaboradores de Vino Casero, han expresado la necesidad de compartir un mismo
local con más de un inscripto y efectuar elaboraciones por volúmenes superiores
al actualmente autorizado.
Que en virtud de los
procesos de control y de fiscalización que ejerce este Organismo, se considera
apropiado determinar un volumen máximo de elaboración por establecimiento,
independientemente de la cantidad de elaboradores que comparten el local.
Que conforme a ello y dada
la factibilidad de atender lo solicitado, se hace necesario adecuar la
normativa del Régimen de “Elaborador de Vino Casero”.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por la Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº 155/16,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase
el Artículo 2º de la Resolución Nº RESOL-2017-34-APN-INV#MA, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2º.- Entiéndase por “Elaborador de
Vino Casero”, a la persona física inscripta ante el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTUTA (INV) que elabora vino en un local habilitado para tal efecto”.
ARTÍCULO 2º.- La
inscripción del Elaborador de Vino Casero en los Registros del INV es única y
de uso en el domicilio denunciado para tal cometido.
ARTÍCULO 3º.- En el local
habilitado para los fines enunciados se podrá elaborar hasta DOCE MIL (12.000)
litros en forma anual.
ARTÍCULO 4º.- Si el local
fuese compartido por más de un elaborador, la suma de los volúmenes obtenidos
por cada uno de los inscriptos no podrá superar los DOCE MIL (12.000) litros.
Cada inscripto deberá poseer su propia documentación oficial, tanto para
efectuar la elaboración como la comercialización de sus productos fraccionados.
ARTÍCULO 5º.- El plazo
establecido en el Artículo 11 de la Resolución Nº RESOL-2017-34-APN- INV#MA, se
ampliará en función de las necesidades que posea cada municipio para otorgar la
habilitación municipal correspondiente.
ARTÍCULO 6º.- Derógase el
Artículo 10 de la Resolución Nº RESOL-2017-34-APN-INV#MA.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y cumplido, archívese. — Carlos Raul Tizio Mayer.
e. 13/06/2017 N° 40425/17
v. 13/06/2017