Resolución
89-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
09/06/2017
VISTO el Expediente N°
S01:0241759/2012 del Registro ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.093 ha
puesto en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso
Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por la Ley N° 26.334
se aprobó el Régimen de Promoción para la Producción de Bioetanol con el objeto
de satisfacer las necesidades de abastecimiento del país y generar excedentes
para exportación.
Que en virtud de lo
establecido por el artículo 2° del Decreto N° 109 de fecha 9 de febrero de
2007, el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
a través de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, ha sido instituido como Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 26.093 excepto en las cuestiones de índole tributaria o
fiscal, de competencia técnica y funcional del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
Que en el marco de la
diversificación de la matriz energética producto de la implementación del Plan
Energético Nacional, la inserción de los biocombustibles permite superar las
exigencias que plantea el incremento de la demanda de combustibles a partir del
sostenido crecimiento de la actividad económica en general, así como también
potenciar el desarrollo y crecimiento a nivel nacional del sector agropecuario,
de la actividad económica en general y de las economías regionales, agregándole
valor a sus materias primas.
Que por lo expuesto, y
teniendo también en cuenta los resultados altamente positivos obtenidos en los
últimos años en materia de biocombustibles y energías renovables en general, se
ha continuado impulsando el desarrollo, crecimiento y utilización de estos
últimos en el mercado nacional, a través de la debida implementación de
políticas públicas tendientes a alcanzar los objetivos propuestos y la
asignación de cupos a distintos proyectos presentados ante la Autoridad de
Aplicación para la elaboración de bioetanol para el abastecimiento del mercado
interno en su mezcla con las naftas a comercializarse en el Territorio
Nacional.
Que en tal sentido, a
través de la Resolución N° 1.675 de fecha 14 de septiembre de 2012 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, se ha otorgado a BALBA BIO ENERGÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA
(BALBA BIO ENERGÍAS S.A.) un cupo de elaboración de bioetanol de CIENTO CINCO
MIL METROS CÚBICOS (105.000 m3) anuales como consecuencia de la presentación
del proyecto para la instalación de una planta elaboradora de bioetanol a base
de maíz en la Localidad de Junín, Provincia de BUENOS AIRES, estableciéndose
como fecha de disponibilidad del mencionado cupo el mes de marzo de 2015.
Que con fecha 12 de
noviembre de 2015 BALBA BIO ENERGÍAS S.A. efectuó una presentación a través de
la cual se reiteró el interés de la empresa de llevar adelante su proyecto
manifestando contar con los recursos técnicos y financieros necesarios a tales
fines, se efectuaron algunas apreciaciones - entre otros - respecto del mercado
del bioetanol en el país y, luego de puntualizar sobre algunos supuestos cuya
veracidad en forma alguna se encuentran acreditados en las presentes
actuaciones, se solicitó a la Autoridad de Aplicación que se les informe con la
antelación suficiente el momento en el cual puedan avanzar con el
emprendimiento.
Que dicha presentación no
tuvo otro fin que el de pretender justificar, con argumentos inverosímiles, la
demora incurrida por BALBA BIO ENERGÍAS S.A. en el comienzo de las obras de
construcción de sus instalaciones de elaboración de bioetanol, lo cual se
comprueba por el tiempo transcurrido - más de TRES (3) años - entre la fecha de
otorgamiento del cupo por la citada Resolución N° 1.675/2012 y la presentación
referida precedentemente, período en el cual no sólo no se ha acreditado avance
de obra alguno ni tampoco se ha solicitado prórroga al respecto, sino que
tampoco se han brindado explicaciones que justifiquen dicha demora.
Que a través del Acta de
Inspección N° 137 labrada con fecha 19 de mayo de 2017, y a los efectos de
constatar el grado de avance en el proyecto de BALBA BIO ENERGÍAS S.A., la
Autoridad de Aplicación ha podido cotejar la inexistencia de obra de
construcción alguna de la cual pueda inferirse que se haya dado comienzo con la
ejecución de un proyecto de elaboración de bioetanol lo cual resulta
consistente con lo informado por la Intendencia Municipal de Junín con fecha 18
de mayo de 2017.
Que con fecha 29 de mayo
de 2017, la empresa BALBA BIO ENERGÍAS S.A. efectuó una presentación ante este
Ministerio en donde reseñó lo que a su entender ha sido la situación de la
empresa frente al cupo obtenido, manifestando que pese a contar con los
recursos técnicos y financieros necesarios para llevar adelante el proyecto
presentado y aprobado, dicha firma había considerado las supuestas peticiones
de funcionarios del organismo de no dar inicio a las obras relativas a su
proyecto, en atención a que la coyuntura del mercado imposibilitaba en ese
momento la absorción de la producción de la empresa si la misma se hubiera
encontrado disponible conforme el cronograma presentado y que, por ende, la
decisión de la firma ha sido la de supeditar el inicio de sus obras a la
confirmación por parte de la Autoridad de Aplicación de la existencia de las
condiciones para llevarlas a cabo.
Que asimismo BALBA BIO
ENERGÍAS S.A. expresó también que se han efectuado consultas a los funcionarios
de la Autoridad de Aplicación sobre el momento propicio para iniciar la
construcción de la planta, como así también pedidos de audiencia con el fin de
que la empresa sea informada con la antelación suficiente acerca del momento
oportuno para avanzar con su proyecto.
Que por otra parte
manifestó la empresa que en función del tiempo transcurrido desde el momento
del otorgamiento del cupo de bioetanol se han sucedido diversas circunstancias
ajenas a la voluntad de la empresa - entre ellas, una supuesta falta de
inversión pública en infraestructura en el sitio previsto inicialmente para la
instalación de su proyecto - “… que tornaría beneficioso trasladar la
radicación del proyecto a la Ciudad de San Nicolás, Provincia de Buenos
Aires...”, y que a criterio de la empresa “… la nueva radicación propuesta,
resulta conveniente a ambas partes por diversos motivos que se relacionan con
la logística de distribución del producto, la localización de las restantes
plantas productoras de bioetanol, la localización de los adquirentes del bioetanol
y las materias primas con las cuales se produce el mismo...”.
Que como conclusión de la
citada presentación, la empresa solicitó a este Ministerio la aprobación del
cambio de radicación del proyecto y del nuevo cronograma de obras, acompañando
también documentación vinculada con el proyecto en cuestión.
Que asimismo BALBA BIO
ENERGÍAS S.A. efectuó una nueva presentación con fecha 31 de mayo de 2107 en la
cual acompañó copia de la resolución de la Municipalidad de San Nicolás de los
Arroyos, de la cual se desprende que dicho organismo aceptó el proyecto de la
empresa para la instalación de su planta en el Parque Industrial Norte del
mencionado municipio.
Que con respecto al
requerimiento de la empresa de ser informados del momento en el cual deberían iniciar
las obras de construcción de su proyecto, de toda la legislación que regula la
materia no se advierte la necesidad de que la Autoridad de Aplicación emita
ningún comunicado en ese sentido, puesto que la misma obtención del cupo de
beneficios promocionales habilita a su titular a dar inicio con las obras de
construcción, debiendo desde ya dar cumplimiento con el cronograma de obras
acompañado en su legajo de inscripción.
Que si bien la posibilidad
de seguir incorporando la energía renovable en la matriz energética nacional
reviste un papel trascendental para el país por el rol estratégico que tienen
los biocombustibles para una planificación energética adecuada, su
implementación exige como contrapartida que los proyectos para la instalación
de plantas de elaboración de biocombustibles - entre ellos el bioetanol - sean
llevados a cabo en cumplimiento de la normativa vigente y los tiempos
preestablecidos.
Que BALBA BIO ENERGÍAS
S.A. no sólo ha incumplido con el cronograma de obras presentado en el expediente
que tuvo como resultado el otorgamiento del cupo de bioetanol a través de la
mencionada Resolución N° 1.675/2012, sino que, como ha sido adelantado ut
supra, desde el otorgamiento del referido cupo tampoco ha efectuado
presentación alguna que acredite siquiera haber dado comienzo con la
construcción de las instalaciones, y que sus presentaciones evidencian
improvisación y falta de desarrollo del proyecto en cuestión, al no tener
definido siquiera el lugar donde se instalaría la planta.
Que el artículo 1° de la
Resolución N° 1.675/2012 por medio de la cual se ha establecido el volumen
anual de bioetanol de BALBA BIO ENERGÍAS S.A. supedita el otorgamiento
definitivo de dicho cupo al cumplimiento de, entre otras cosas, los respectivos
cronogramas de ejecución de obras informados por cada una de las empresas en
sus proyectos, quedando facultada la Autoridad de Aplicación a determinar la
implementación de las sanciones establecidas en la Ley N° 26.093 para los casos
de incumplimiento.
Que por el artículo 3° de
la Ley N° 26.334 se estableció que los proyectos de bioetanol a ser aprobados
estarán sometidos a todos los términos y condiciones de la Ley N° 26.093,
incluyendo su régimen sancionatorio.
Que el artículo 16 de la
Ley N° 26.093 determinó que el incumplimiento de la citada norma y de las
resoluciones emitidas por la Autoridad de Aplicación dará lugar a las sanciones
allí establecidas, entre las que se encuentra la revocación de los beneficios
otorgados.
Que por medio del artículo
1°, inciso b) de la Resolución N° 86 de fecha 30 de mayo de 2016 de este
Ministerio, se delegó en cabeza de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
las funciones atribuidas por la Ley N° 26.093 y el Decreto N° 109/2007 a la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que mediante el artículo
1° de la Resolución N° 111 de fecha 28 de abril de 2017 de este Ministerio, se
encomendó la firma del despacho de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
al Subsecretario de Exploración y Producción hasta tanto se designe a su
titular.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente resolución
se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Ley N°
26.093, el artículo 1° de la Resolución N° 1.675/2012, el artículo 1°, inciso
b) de la Resolución N° 86/2016 y el artículo 1° de la Resolución N° 111/2017,
ambas de este Ministerio.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE
EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN A CARGO DE LA SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase
la baja del cupo de elaboración de bioetanol de CIENTO CINCO MIL METROS CÚBICOS
(105.000 m3) anuales establecido a BALBA BIO ENERGÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA (BALBA
BIO ENERGÍAS S.A.) a través de la Resolución N° 1.675 de fecha 14 de septiembre
de 2012 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con motivo de la falta de cumplimiento
de las condiciones y plazos para la construcción y puesta en marcha de la
planta que fueran establecidos oportunamente en el legajo de la empresa obrante
ante el citado organismo, todo ello en virtud de lo establecido a tales fines
por los artículos 4° y 16 de la Ley N° 26.093, el artículo 3° de la Ley N°
26.334, el artículo 3° del Decreto N° 109 de fecha 9 de febrero de 2007 y el
artículo 1° de la Resolución N° 1.675/2012.
ARTÍCULO 2°.- La presente
medida podrá ser recurrida conforme a lo establecido por los artículos 84 y 89
del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1.759/72 T.O.
1991, dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles respectivamente.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese
a la firma BALBA BIO ENERGÍAS S.A. de acuerdo a la reglamentación vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Marcos Pourteau.
e. 12/06/2017 N° 40748/17
v. 12/06/2017