Detalle de la norma RE-89-2017-SRH
Resolución Nro. 89 Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos
Organismo Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos
Año 2017
Asunto Determínase la baja del cupo de elaboración de bioetanol de CIEN MIL METROS CÚBICOS, BALBA BIO ENERGÍAS
Boletín Oficial
Fecha: 12/06/2017
Detalle de la norma

Resolución 89-E/2017

 

Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2017

 

VISTO el Expediente N° S01:0241759/2012 del Registro ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 26.093 ha puesto en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por la Ley N° 26.334 se aprobó el Régimen de Promoción para la Producción de Bioetanol con el objeto de satisfacer las necesidades de abastecimiento del país y generar excedentes para exportación.

Que en virtud de lo establecido por el artículo 2° del Decreto N° 109 de fecha 9 de febrero de 2007, el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, ha sido instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.093 excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal, de competencia técnica y funcional del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que en el marco de la diversificación de la matriz energética producto de la implementación del Plan Energético Nacional, la inserción de los biocombustibles permite superar las exigencias que plantea el incremento de la demanda de combustibles a partir del sostenido crecimiento de la actividad económica en general, así como también potenciar el desarrollo y crecimiento a nivel nacional del sector agropecuario, de la actividad económica en general y de las economías regionales, agregándole valor a sus materias primas.

Que por lo expuesto, y teniendo también en cuenta los resultados altamente positivos obtenidos en los últimos años en materia de biocombustibles y energías renovables en general, se ha continuado impulsando el desarrollo, crecimiento y utilización de estos últimos en el mercado nacional, a través de la debida implementación de políticas públicas tendientes a alcanzar los objetivos propuestos y la asignación de cupos a distintos proyectos presentados ante la Autoridad de Aplicación para la elaboración de bioetanol para el abastecimiento del mercado interno en su mezcla con las naftas a comercializarse en el Territorio Nacional.

Que en tal sentido, a través de la Resolución N° 1.675 de fecha 14 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se ha otorgado a BALBA BIO ENERGÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA (BALBA BIO ENERGÍAS S.A.) un cupo de elaboración de bioetanol de CIENTO CINCO MIL METROS CÚBICOS (105.000 m3) anuales como consecuencia de la presentación del proyecto para la instalación de una planta elaboradora de bioetanol a base de maíz en la Localidad de Junín, Provincia de BUENOS AIRES, estableciéndose como fecha de disponibilidad del mencionado cupo el mes de marzo de 2015.

Que con fecha 12 de noviembre de 2015 BALBA BIO ENERGÍAS S.A. efectuó una presentación a través de la cual se reiteró el interés de la empresa de llevar adelante su proyecto manifestando contar con los recursos técnicos y financieros necesarios a tales fines, se efectuaron algunas apreciaciones - entre otros - respecto del mercado del bioetanol en el país y, luego de puntualizar sobre algunos supuestos cuya veracidad en forma alguna se encuentran acreditados en las presentes actuaciones, se solicitó a la Autoridad de Aplicación que se les informe con la antelación suficiente el momento en el cual puedan avanzar con el emprendimiento.

Que dicha presentación no tuvo otro fin que el de pretender justificar, con argumentos inverosímiles, la demora incurrida por BALBA BIO ENERGÍAS S.A. en el comienzo de las obras de construcción de sus instalaciones de elaboración de bioetanol, lo cual se comprueba por el tiempo transcurrido - más de TRES (3) años - entre la fecha de otorgamiento del cupo por la citada Resolución N° 1.675/2012 y la presentación referida precedentemente, período en el cual no sólo no se ha acreditado avance de obra alguno ni tampoco se ha solicitado prórroga al respecto, sino que tampoco se han brindado explicaciones que justifiquen dicha demora.

Que a través del Acta de Inspección N° 137 labrada con fecha 19 de mayo de 2017, y a los efectos de constatar el grado de avance en el proyecto de BALBA BIO ENERGÍAS S.A., la Autoridad de Aplicación ha podido cotejar la inexistencia de obra de construcción alguna de la cual pueda inferirse que se haya dado comienzo con la ejecución de un proyecto de elaboración de bioetanol lo cual resulta consistente con lo informado por la Intendencia Municipal de Junín con fecha 18 de mayo de 2017.

Que con fecha 29 de mayo de 2017, la empresa BALBA BIO ENERGÍAS S.A. efectuó una presentación ante este Ministerio en donde reseñó lo que a su entender ha sido la situación de la empresa frente al cupo obtenido, manifestando que pese a contar con los recursos técnicos y financieros necesarios para llevar adelante el proyecto presentado y aprobado, dicha firma había considerado las supuestas peticiones de funcionarios del organismo de no dar inicio a las obras relativas a su proyecto, en atención a que la coyuntura del mercado imposibilitaba en ese momento la absorción de la producción de la empresa si la misma se hubiera encontrado disponible conforme el cronograma presentado y que, por ende, la decisión de la firma ha sido la de supeditar el inicio de sus obras a la confirmación por parte de la Autoridad de Aplicación de la existencia de las condiciones para llevarlas a cabo.

Que asimismo BALBA BIO ENERGÍAS S.A. expresó también que se han efectuado consultas a los funcionarios de la Autoridad de Aplicación sobre el momento propicio para iniciar la construcción de la planta, como así también pedidos de audiencia con el fin de que la empresa sea informada con la antelación suficiente acerca del momento oportuno para avanzar con su proyecto.

Que por otra parte manifestó la empresa que en función del tiempo transcurrido desde el momento del otorgamiento del cupo de bioetanol se han sucedido diversas circunstancias ajenas a la voluntad de la empresa - entre ellas, una supuesta falta de inversión pública en infraestructura en el sitio previsto inicialmente para la instalación de su proyecto - “… que tornaría beneficioso trasladar la radicación del proyecto a la Ciudad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires...”, y que a criterio de la empresa “… la nueva radicación propuesta, resulta conveniente a ambas partes por diversos motivos que se relacionan con la logística de distribución del producto, la localización de las restantes plantas productoras de bioetanol, la localización de los adquirentes del bioetanol y las materias primas con las cuales se produce el mismo...”.

Que como conclusión de la citada presentación, la empresa solicitó a este Ministerio la aprobación del cambio de radicación del proyecto y del nuevo cronograma de obras, acompañando también documentación vinculada con el proyecto en cuestión.

Que asimismo BALBA BIO ENERGÍAS S.A. efectuó una nueva presentación con fecha 31 de mayo de 2107 en la cual acompañó copia de la resolución de la Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos, de la cual se desprende que dicho organismo aceptó el proyecto de la empresa para la instalación de su planta en el Parque Industrial Norte del mencionado municipio.

Que con respecto al requerimiento de la empresa de ser informados del momento en el cual deberían iniciar las obras de construcción de su proyecto, de toda la legislación que regula la materia no se advierte la necesidad de que la Autoridad de Aplicación emita ningún comunicado en ese sentido, puesto que la misma obtención del cupo de beneficios promocionales habilita a su titular a dar inicio con las obras de construcción, debiendo desde ya dar cumplimiento con el cronograma de obras acompañado en su legajo de inscripción.

Que si bien la posibilidad de seguir incorporando la energía renovable en la matriz energética nacional reviste un papel trascendental para el país por el rol estratégico que tienen los biocombustibles para una planificación energética adecuada, su implementación exige como contrapartida que los proyectos para la instalación de plantas de elaboración de biocombustibles - entre ellos el bioetanol - sean llevados a cabo en cumplimiento de la normativa vigente y los tiempos preestablecidos.

Que BALBA BIO ENERGÍAS S.A. no sólo ha incumplido con el cronograma de obras presentado en el expediente que tuvo como resultado el otorgamiento del cupo de bioetanol a través de la mencionada Resolución N° 1.675/2012, sino que, como ha sido adelantado ut supra, desde el otorgamiento del referido cupo tampoco ha efectuado presentación alguna que acredite siquiera haber dado comienzo con la construcción de las instalaciones, y que sus presentaciones evidencian improvisación y falta de desarrollo del proyecto en cuestión, al no tener definido siquiera el lugar donde se instalaría la planta.

Que el artículo 1° de la Resolución N° 1.675/2012 por medio de la cual se ha establecido el volumen anual de bioetanol de BALBA BIO ENERGÍAS S.A. supedita el otorgamiento definitivo de dicho cupo al cumplimiento de, entre otras cosas, los respectivos cronogramas de ejecución de obras informados por cada una de las empresas en sus proyectos, quedando facultada la Autoridad de Aplicación a determinar la implementación de las sanciones establecidas en la Ley N° 26.093 para los casos de incumplimiento.

Que por el artículo 3° de la Ley N° 26.334 se estableció que los proyectos de bioetanol a ser aprobados estarán sometidos a todos los términos y condiciones de la Ley N° 26.093, incluyendo su régimen sancionatorio.

Que el artículo 16 de la Ley N° 26.093 determinó que el incumplimiento de la citada norma y de las resoluciones emitidas por la Autoridad de Aplicación dará lugar a las sanciones allí establecidas, entre las que se encuentra la revocación de los beneficios otorgados.

Que por medio del artículo 1°, inciso b) de la Resolución N° 86 de fecha 30 de mayo de 2016 de este Ministerio, se delegó en cabeza de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS las funciones atribuidas por la Ley N° 26.093 y el Decreto N° 109/2007 a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 111 de fecha 28 de abril de 2017 de este Ministerio, se encomendó la firma del despacho de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS al Subsecretario de Exploración y Producción hasta tanto se designe a su titular.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Ley N° 26.093, el artículo 1° de la Resolución N° 1.675/2012, el artículo 1°, inciso b) de la Resolución N° 86/2016 y el artículo 1° de la Resolución N° 111/2017, ambas de este Ministerio.

 

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN A CARGO DE LA SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Determínase la baja del cupo de elaboración de bioetanol de CIENTO CINCO MIL METROS CÚBICOS (105.000 m3) anuales establecido a BALBA BIO ENERGÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA (BALBA BIO ENERGÍAS S.A.) a través de la Resolución N° 1.675 de fecha 14 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con motivo de la falta de cumplimiento de las condiciones y plazos para la construcción y puesta en marcha de la planta que fueran establecidos oportunamente en el legajo de la empresa obrante ante el citado organismo, todo ello en virtud de lo establecido a tales fines por los artículos 4° y 16 de la Ley N° 26.093, el artículo 3° de la Ley N° 26.334, el artículo 3° del Decreto N° 109 de fecha 9 de febrero de 2007 y el artículo 1° de la Resolución N° 1.675/2012.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida podrá ser recurrida conforme a lo establecido por los artículos 84 y 89 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991, dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles respectivamente.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la firma BALBA BIO ENERGÍAS S.A. de acuerdo a la reglamentación vigente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Pourteau.

e. 12/06/2017 N° 40748/17 v. 12/06/2017

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