Detalle de la norma RE-87-2017-SRH
Resolución Nro. 87 Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos
Organismo Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos
Año 2017
Asunto Determínase la baja del cupo de elaboración de bioetanol de CIEN MIL METROS CÚBICOS, BAHÍA ENERGÍAS RENOVABLES
Boletín Oficial
Fecha: 12/06/2017
Detalle de la norma

Resolución 87-E/2017

 

Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2017

 

VISTO el Expediente N° S01:0492371/2011 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 26.093 ha puesto en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por la Ley Nº 26.334 se aprobó el Régimen de Promoción para la Producción de bioetanol con el objeto de satisfacer las necesidades de abastecimiento del país y generar excedentes para exportación.

Que en virtud de lo establecido por el artículo 2º del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007, el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, ha sido instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.093 excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal, de competencia técnica y funcional del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que en el marco de la diversificación de la matriz energética producto de la implementación del Plan Energético Nacional, la inserción de los biocombustibles permite superar las exigencias que plantea el incremento de la demanda de combustibles a partir del sostenido crecimiento de la actividad económica en general, así como también potenciar el desarrollo y crecimiento a nivel nacional del sector agropecuario, de la actividad económica en general y de las economías regionales, agregándole valor a sus materias primas.

Que por lo expuesto, y teniendo también en cuenta los resultados altamente positivos obtenidos en los últimos años en materia de biocombustibles y energías renovables en general, se ha continuado impulsando el desarrollo, crecimiento y utilización de estos últimos en el mercado nacional, a través de la debida implementación de políticas públicas tendientes a alcanzar los objetivos propuestos y la asignación de cupos a distintos proyectos presentados ante la Autoridad de Aplicación para la elaboración de bioetanol para el abastecimiento del mercado interno en su mezcla con las naftas a comercializarse en el Territorio Nacional.

Que en tal sentido, a través de la Resolución Nº 5 de fecha 25 de enero de 2012 de la citada ex Secretaría, se ha otorgado a BAHÍA ENERGÍAS RENOVABLES SOCIEDAD ANÓNIMA (BAHÍA ENERGÍAS RENOVABLES S.A.) un cupo de elaboración de bioetanol de CIEN MIL METROS CÚBICOS (100.000 m3) anuales como consecuencia de la presentación del proyecto para la instalación de una planta elaboradora de bioetanol a base de maíz en la Localidad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, estableciéndose como fecha de disponibilidad del mencionado cupo el mes de enero de 2014.

Que a través de la Nota Nº 2.463 de fecha 26 de abril de 2012 de la citada ex Secretaría y con motivo de la necesidad de efectuar una proyección concreta de la disponibilidad de producto para el abastecimiento del mercado en períodos siguientes, se solicitó a BAHÍA ENERGÍAS RENOVABLES S.A. que confirme los plazos oportunamente establecidos en la normativa por medio de la cual la empresa obtuvo el cupo en cuestión - acompañando un cronograma de obras para constatar el grado de avance de las mismas -, y se le recordó que el incumplimiento de los citados plazos podrá significar la pérdida del cupo.

Que con fecha 7 de mayo de 2012, BAHÍA ENERGÍAS RENOVABLES S.A. informó que, con motivo de la supuesta ausencia de “… reconocida tecnología nacional que pruebe la calidad de los productos a elaborar…”, la empresa había optado por tecnología de importación, advirtiendo al respecto que, no obstante ratificar sus intenciones de dar cumplimiento con el cronograma de obras poniendo en marcha la planta en el mes de enero de 2014, dicho cronograma podía verse alterado “… como consecuencia de los graves inconvenientes que se están suscitando para la importación de la maquinaria…”, agregando la incertidumbre que generaba la posibilidad de que, habiéndose efectuado la inversión necesaria para el encargo de la maquinaria mencionada, esta no pudiera ingresar efectivamente al país por las imposibilidades citadas, y solicitando a la citada ex Secretaría en cuanto a este último punto que “… efectúe las gestiones que crea necesarias con la Secretaría de Comercio…” a los fines de resolver los inconvenientes en cuestión.

Que en un mismo sentido, la empresa efectúa una nueva presentación ante la citada ex Secretaría con fecha 23 de mayo de 2012, en la cual se reiteran las inquietudes mencionadas por la empresa en la misiva anterior respecto de la legislación que regulaba a ese momento la importación de bienes de capital, y se adjunta una copia presentada en la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS en la cual, detallando los datos del proyecto, se solicita que dicho organismo se expida acerca de la posibilidad de ingresar al país los bienes de capital necesarios para llevar adelante aquel una vez que los mismos se encuentren en el puerto.

Que a través de la Nota Nº 3.587 de fecha 7 de junio de 2012 la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA puso en conocimiento de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR la presentación efectuada por la empresa y, entre otras cosas, solicitó al citado organismo la posibilidad de expedirse al respecto.

Que por medio de la Nota Nº 5.219 de fecha 28 de agosto de 2012, y con el objetivo de efectuar un control para evitar dilaciones en los plazos de cumplimiento de las obras de construcción de las instalaciones en cuestión, la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ha intimado a BAHÍA ENERGÍAS RENOVABLES S.A. para que el primer día hábil del mes de diciembre de 2012 informe a la Autoridad de Aplicación el grado de avance del proyecto, el cual debía ajustarse a los plazos establecidos en el cronograma oportunamente presentado por la empresa citada, agregando que el incumplimiento de la información requerida “… habilitará la aplicación de las sanciones establecidas por la normativa vigente, las cuales podrán significar la pérdida del cupo establecido…”.

Que a través del Acta de Inspección Nº 136 labrada con fecha 17 de mayo de 2017, y a los efectos de constatar el grado de avance en el proyecto de BAHÍA ENERGÍAS RENOVABLES S.A., la Autoridad de Aplicación ha podido cotejar la inexistencia de obra de construcción alguna de la cual pueda inferirse que se haya dado comienzo con la ejecución de un proyecto de elaboración de bioetanol.

Que con fecha 29 de mayo de 2017 la empresa BAHÍA ENERGÍAS RENOVABLES S.A. efectuó una presentación ante este Ministerio mediante la cual reseñó lo que a su entender ha sido la situación de la empresa frente al cupo obtenido, manifestando que, pese a contar con los recursos técnicos y financieros necesarios para llevar adelante el proyecto presentado y aprobado, la misma había considerado las supuestas peticiones de funcionarios del organismo de no dar inicio a las obras relativas a su proyecto, en atención a que la coyuntura del mercado imposibilitaba en ese momento la absorción de la producción de la empresa si la misma se hubiera encontrado disponible conforme el cronograma presentado y que, por ende, su decisión había sido la de supeditar el inicio de sus obras a la confirmación por parte de la Autoridad de Aplicación de la existencia de las condiciones para llevarlas a cabo.

Que, asimismo, BAHÍA ENERGÍAS RENOVABLES S.A. expresa que se han efectuado consultas a los funcionarios de la Autoridad de Aplicación sobre el momento propicio para iniciar la construcción de la planta, como así también pedidos de audiencia con el fin de que la empresa sea informada con la antelación suficiente acerca del momento oportuno para avanzar con su proyecto.

Que por otra parte manifiesta la empresa que, en función del tiempo transcurrido desde el momento del otorgamiento del cupo de bioetanol, se han sucedido diversas circunstancias ajenas a la voluntad de la empresa - entre ellas, una supuesta falta de inversión pública en infraestructura en el sitio previsto inicialmente para la instalación de su proyecto - “… que tornaría beneficioso trasladar la radicación del proyecto a la ciudad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires...”, y que a criterio de la empresa “… la nueva radicación propuesta, resulta conveniente a ambas partes por diversos motivos que se relacionan con la logística de distribución del producto, la localización de las restantes plantas productoras de bioetanol, la localización de los adquirentes del bioetanol y las materias primas con las cuales se produce el mismo...”.

Que como conclusión de la citada presentación, la empresa solicita a este Ministerio la aprobación del cambio de radicación del proyecto y del nuevo cronograma de obras, acompañando también documentación vinculada con el proyecto en cuestión.

Que, asimismo, BAHÍA ENERGÍAS RENOVABLES S.A. efectúa una nueva presentación con fecha 31 de mayo de 2107 en la cual acompaña copia de la resolución de la Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos de la Provincia de BUENOS AIRES y de la cual se desprende que dicho organismo acepta el proyecto de la empresa para la instalación de su planta en el Parque Industrial Norte del mencionado municipio.

Que, si bien la posibilidad de seguir incorporando la energía renovable en la matriz energética nacional reviste un papel trascendental para el país por el rol estratégico que tienen los biocombustibles para una planificación energética adecuada, su implementación exige como contrapartida que los proyectos para la instalación de plantas de elaboración de biocombustibles - entre ellos el bioetanol - sean llevados a cabo en cumplimiento de la normativa vigente y los tiempos preestablecidos.

Que BAHÍA ENERGÍAS RENOVABLES S.A. no sólo ha incumplido con el cronograma de obras presentado en el expediente que tuvo como resultado el otorgamiento del cupo de bioetanol a través de la Resolución Nº 5/2012, sino que, como ha sido mencionado ut supra, desde el otorgamiento del referido cupo tampoco ha efectuado presentación alguna que acredite siquiera haber dado comienzo con la construcción de las instalaciones, y que sus presentaciones evidencian improvisación y falta de desarrollo del proyecto en cuestión, al no tener definido siquiera el lugar donde se instalaría la planta.

Que la Resolución Nº 5/2012 por medio de la cual se ha establecido el volumen anual de bioetanol de BAHÍA ENERGÍAS RENOVABLES S.A. supeditan el otorgamiento definitivo de dicho cupo al cumplimiento de, entre otras cosas, los respectivos cronogramas de ejecución de obras informados por cada una de las empresas en sus proyectos, quedando facultada la Autoridad de Aplicación a determinar la implementación de las sanciones establecidas en la Ley Nº 26.093 para los casos de incumplimiento.

Que por el artículo 3º de la Ley Nº 26.334 se estableció que los proyectos de bioetanol a ser aprobados estarán sometidos a todos los términos y condiciones de la Ley Nº 26.093, incluyendo su régimen sancionatorio.

Que el artículo 16 de la Ley Nº 26.093 determinó que el incumplimiento de la citada norma y de las resoluciones emitidas por la Autoridad de Aplicación dará lugar a las sanciones allí establecidas, entre las que se encuentra la revocación de los beneficios otorgados.

Que por medio del artículo 1º, inciso b) de la Resolución Nº 86 de fecha 30 de mayo de 2016 de este Ministerio, se delegaron en esta Secretaría las funciones atribuidas por la Ley Nº 26.093 y el Decreto Nº 109/2007 a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 111 de fecha 28 de abril de 2017 de este Ministerio, se encomendó la firma del despacho de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS al Subsecretario de Exploración y Producción hasta tanto se designe a su titular.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4º de la Ley Nº 26.093, el artículo 1º de la Resolución Nº 5/2012 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, el artículo 1°, inciso b) de la Resolución N° 86/2016 y el artículo 1° de la Resolución N° 111/2017, ambas de este Ministerio.

 

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN A CARGO DE LA SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Determínase la baja del cupo de elaboración de bioetanol de CIEN MIL METROS CÚBICOS (100.000 m3) anuales establecido a BAHÍA ENERGÍAS RENOVABLES SOCIEDAD ANÓNIMA (BAHÍA ENERGÍAS RENOVABLES S.A.) a través de la Resolución Nº 5 de fecha 25 de enero de 2012 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con motivo de la falta de cumplimiento de las condiciones y plazos para la construcción y puesta en marcha de la planta que fueran establecidos oportunamente en el legajo de la empresa obrante ante el citado organismo, todo ello en virtud de lo establecido a tales fines por los artículos 4º y 16 de la Ley Nº 26.093, el artículo 3º de la Ley Nº 26.334, el artículo 3º del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007 y el artículo 1º de la mencionada Resolución Nº 5/2012.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida podrá ser recurrida conforme a lo establecido por los artículos 84 y 89 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991, dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles respectivamente.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la firma BAHÍA ENERGÍAS RENOVABLES S.A. de acuerdo a la reglamentación vigente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Pourteau.

e. 12/06/2017 N° 40746/17 v. 12/06/2017

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