Resolución
87-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
09/06/2017
VISTO el Expediente N°
S01:0492371/2011 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.093 ha
puesto en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso
Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por la Ley Nº 26.334
se aprobó el Régimen de Promoción para la Producción de bioetanol con el objeto
de satisfacer las necesidades de abastecimiento del país y generar excedentes
para exportación.
Que en virtud de lo
establecido por el artículo 2º del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de
2007, el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
a través de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, ha sido instituido como Autoridad de
Aplicación de la Ley Nº 26.093 excepto en las cuestiones de índole tributaria o
fiscal, de competencia técnica y funcional del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN.
Que en el marco de la
diversificación de la matriz energética producto de la implementación del Plan
Energético Nacional, la inserción de los biocombustibles permite superar las
exigencias que plantea el incremento de la demanda de combustibles a partir del
sostenido crecimiento de la actividad económica en general, así como también
potenciar el desarrollo y crecimiento a nivel nacional del sector agropecuario,
de la actividad económica en general y de las economías regionales, agregándole
valor a sus materias primas.
Que por lo expuesto, y
teniendo también en cuenta los resultados altamente positivos obtenidos en los
últimos años en materia de biocombustibles y energías renovables en general, se
ha continuado impulsando el desarrollo, crecimiento y utilización de estos
últimos en el mercado nacional, a través de la debida implementación de
políticas públicas tendientes a alcanzar los objetivos propuestos y la
asignación de cupos a distintos proyectos presentados ante la Autoridad de
Aplicación para la elaboración de bioetanol para el abastecimiento del mercado
interno en su mezcla con las naftas a comercializarse en el Territorio
Nacional.
Que en tal sentido, a
través de la Resolución Nº 5 de fecha 25 de enero de 2012 de la citada ex
Secretaría, se ha otorgado a BAHÍA ENERGÍAS RENOVABLES SOCIEDAD ANÓNIMA (BAHÍA
ENERGÍAS RENOVABLES S.A.) un cupo de elaboración de bioetanol de CIEN MIL
METROS CÚBICOS (100.000 m3) anuales como consecuencia de la presentación del
proyecto para la instalación de una planta elaboradora de bioetanol a base de
maíz en la Localidad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES,
estableciéndose como fecha de disponibilidad del mencionado cupo el mes de
enero de 2014.
Que a través de la Nota Nº
2.463 de fecha 26 de abril de 2012 de la citada ex Secretaría y con motivo de
la necesidad de efectuar una proyección concreta de la disponibilidad de
producto para el abastecimiento del mercado en períodos siguientes, se solicitó
a BAHÍA ENERGÍAS RENOVABLES S.A. que confirme los plazos oportunamente
establecidos en la normativa por medio de la cual la empresa obtuvo el cupo en
cuestión - acompañando un cronograma de obras para constatar el grado de avance
de las mismas -, y se le recordó que el incumplimiento de los citados plazos
podrá significar la pérdida del cupo.
Que con fecha 7 de mayo de
2012, BAHÍA ENERGÍAS RENOVABLES S.A. informó que, con motivo de la supuesta
ausencia de “… reconocida tecnología nacional que pruebe la calidad de los
productos a elaborar…”, la empresa había optado por tecnología de importación,
advirtiendo al respecto que, no obstante ratificar sus intenciones de dar
cumplimiento con el cronograma de obras poniendo en marcha la planta en el mes
de enero de 2014, dicho cronograma podía verse alterado “… como consecuencia de
los graves inconvenientes que se están suscitando para la importación de la
maquinaria…”, agregando la incertidumbre que generaba la posibilidad de que,
habiéndose efectuado la inversión necesaria para el encargo de la maquinaria
mencionada, esta no pudiera ingresar efectivamente al país por las
imposibilidades citadas, y solicitando a la citada ex Secretaría en cuanto a
este último punto que “… efectúe las gestiones que crea necesarias con la
Secretaría de Comercio…” a los fines de resolver los inconvenientes en
cuestión.
Que en un mismo sentido,
la empresa efectúa una nueva presentación ante la citada ex Secretaría con
fecha 23 de mayo de 2012, en la cual se reiteran las inquietudes mencionadas
por la empresa en la misiva anterior respecto de la legislación que regulaba a
ese momento la importación de bienes de capital, y se adjunta una copia
presentada en la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS en la cual, detallando los datos del proyecto, se
solicita que dicho organismo se expida acerca de la posibilidad de ingresar al
país los bienes de capital necesarios para llevar adelante aquel una vez que
los mismos se encuentren en el puerto.
Que a través de la Nota Nº
3.587 de fecha 7 de junio de 2012 la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA puso en
conocimiento de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR la presentación efectuada
por la empresa y, entre otras cosas, solicitó al citado organismo la
posibilidad de expedirse al respecto.
Que por medio de la Nota
Nº 5.219 de fecha 28 de agosto de 2012, y con el objetivo de efectuar un
control para evitar dilaciones en los plazos de cumplimiento de las obras de
construcción de las instalaciones en cuestión, la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ha
intimado a BAHÍA ENERGÍAS RENOVABLES S.A. para que el primer día hábil del mes
de diciembre de 2012 informe a la Autoridad de Aplicación el grado de avance
del proyecto, el cual debía ajustarse a los plazos establecidos en el
cronograma oportunamente presentado por la empresa citada, agregando que el
incumplimiento de la información requerida “… habilitará la aplicación de las
sanciones establecidas por la normativa vigente, las cuales podrán significar
la pérdida del cupo establecido…”.
Que a través del Acta de
Inspección Nº 136 labrada con fecha 17 de mayo de 2017, y a los efectos de
constatar el grado de avance en el proyecto de BAHÍA ENERGÍAS RENOVABLES S.A.,
la Autoridad de Aplicación ha podido cotejar la inexistencia de obra de
construcción alguna de la cual pueda inferirse que se haya dado comienzo con la
ejecución de un proyecto de elaboración de bioetanol.
Que con fecha 29 de mayo
de 2017 la empresa BAHÍA ENERGÍAS RENOVABLES S.A. efectuó una presentación ante
este Ministerio mediante la cual reseñó lo que a su entender ha sido la
situación de la empresa frente al cupo obtenido, manifestando que, pese a
contar con los recursos técnicos y financieros necesarios para llevar adelante
el proyecto presentado y aprobado, la misma había considerado las supuestas
peticiones de funcionarios del organismo de no dar inicio a las obras relativas
a su proyecto, en atención a que la coyuntura del mercado imposibilitaba en ese
momento la absorción de la producción de la empresa si la misma se hubiera
encontrado disponible conforme el cronograma presentado y que, por ende, su
decisión había sido la de supeditar el inicio de sus obras a la confirmación
por parte de la Autoridad de Aplicación de la existencia de las condiciones
para llevarlas a cabo.
Que, asimismo, BAHÍA
ENERGÍAS RENOVABLES S.A. expresa que se han efectuado consultas a los
funcionarios de la Autoridad de Aplicación sobre el momento propicio para
iniciar la construcción de la planta, como así también pedidos de audiencia con
el fin de que la empresa sea informada con la antelación suficiente acerca del
momento oportuno para avanzar con su proyecto.
Que por otra parte
manifiesta la empresa que, en función del tiempo transcurrido desde el momento
del otorgamiento del cupo de bioetanol, se han sucedido diversas circunstancias
ajenas a la voluntad de la empresa - entre ellas, una supuesta falta de
inversión pública en infraestructura en el sitio previsto inicialmente para la
instalación de su proyecto - “… que tornaría beneficioso trasladar la
radicación del proyecto a la ciudad de San Nicolás, Provincia de Buenos
Aires...”, y que a criterio de la empresa “… la nueva radicación propuesta,
resulta conveniente a ambas partes por diversos motivos que se relacionan con
la logística de distribución del producto, la localización de las restantes
plantas productoras de bioetanol, la localización de los adquirentes del
bioetanol y las materias primas con las cuales se produce el mismo...”.
Que como conclusión de la
citada presentación, la empresa solicita a este Ministerio la aprobación del
cambio de radicación del proyecto y del nuevo cronograma de obras, acompañando
también documentación vinculada con el proyecto en cuestión.
Que, asimismo, BAHÍA
ENERGÍAS RENOVABLES S.A. efectúa una nueva presentación con fecha 31 de mayo de
2107 en la cual acompaña copia de la resolución de la Municipalidad de San
Nicolás de los Arroyos de la Provincia de BUENOS AIRES y de la cual se
desprende que dicho organismo acepta el proyecto de la empresa para la
instalación de su planta en el Parque Industrial Norte del mencionado
municipio.
Que, si bien la
posibilidad de seguir incorporando la energía renovable en la matriz energética
nacional reviste un papel trascendental para el país por el rol estratégico que
tienen los biocombustibles para una planificación energética adecuada, su
implementación exige como contrapartida que los proyectos para la instalación
de plantas de elaboración de biocombustibles - entre ellos el bioetanol - sean
llevados a cabo en cumplimiento de la normativa vigente y los tiempos
preestablecidos.
Que BAHÍA ENERGÍAS
RENOVABLES S.A. no sólo ha incumplido con el cronograma de obras presentado en
el expediente que tuvo como resultado el otorgamiento del cupo de bioetanol a
través de la Resolución Nº 5/2012, sino que, como ha sido mencionado ut supra,
desde el otorgamiento del referido cupo tampoco ha efectuado presentación
alguna que acredite siquiera haber dado comienzo con la construcción de las
instalaciones, y que sus presentaciones evidencian improvisación y falta de
desarrollo del proyecto en cuestión, al no tener definido siquiera el lugar
donde se instalaría la planta.
Que la Resolución Nº
5/2012 por medio de la cual se ha establecido el volumen anual de bioetanol de
BAHÍA ENERGÍAS RENOVABLES S.A. supeditan el otorgamiento definitivo de dicho
cupo al cumplimiento de, entre otras cosas, los respectivos cronogramas de
ejecución de obras informados por cada una de las empresas en sus proyectos,
quedando facultada la Autoridad de Aplicación a determinar la implementación de
las sanciones establecidas en la Ley Nº 26.093 para los casos de
incumplimiento.
Que por el artículo 3º de
la Ley Nº 26.334 se estableció que los proyectos de bioetanol a ser aprobados
estarán sometidos a todos los términos y condiciones de la Ley Nº 26.093,
incluyendo su régimen sancionatorio.
Que el artículo 16 de la
Ley Nº 26.093 determinó que el incumplimiento de la citada norma y de las
resoluciones emitidas por la Autoridad de Aplicación dará lugar a las sanciones
allí establecidas, entre las que se encuentra la revocación de los beneficios
otorgados.
Que por medio del artículo
1º, inciso b) de la Resolución Nº 86 de fecha 30 de mayo de 2016 de este
Ministerio, se delegaron en esta Secretaría las funciones atribuidas por la Ley
Nº 26.093 y el Decreto Nº 109/2007 a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que mediante el artículo
1° de la Resolución N° 111 de fecha 28 de abril de 2017 de este Ministerio, se
encomendó la firma del despacho de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
al Subsecretario de Exploración y Producción hasta tanto se designe a su
titular.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente resolución
se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4º de la Ley Nº
26.093, el artículo 1º de la Resolución Nº 5/2012 de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA, el artículo 1°, inciso b) de la Resolución N° 86/2016 y el artículo 1°
de la Resolución N° 111/2017, ambas de este Ministerio.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE
EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN A CARGO DE LA SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase
la baja del cupo de elaboración de bioetanol de CIEN MIL METROS CÚBICOS
(100.000 m3) anuales establecido a BAHÍA ENERGÍAS RENOVABLES SOCIEDAD ANÓNIMA
(BAHÍA ENERGÍAS RENOVABLES S.A.) a través de la Resolución Nº 5 de fecha 25 de
enero de 2012 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con motivo de la falta de cumplimiento
de las condiciones y plazos para la construcción y puesta en marcha de la
planta que fueran establecidos oportunamente en el legajo de la empresa obrante
ante el citado organismo, todo ello en virtud de lo establecido a tales fines
por los artículos 4º y 16 de la Ley Nº 26.093, el artículo 3º de la Ley Nº
26.334, el artículo 3º del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007 y el
artículo 1º de la mencionada Resolución Nº 5/2012.
ARTÍCULO 2°.- La presente
medida podrá ser recurrida conforme a lo establecido por los artículos 84 y 89
del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1.759/72 T.O.
1991, dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles respectivamente.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese
a la firma BAHÍA ENERGÍAS RENOVABLES S.A. de acuerdo a la reglamentación
vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Marcos Pourteau.
e. 12/06/2017 N° 40746/17
v. 12/06/2017