Disposición
140-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
08/06/2017
VISTO la Disposición Nº
240 (AFIP) del 13 de mayo de 2009 y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el acto
administrativo citado en el Visto se facultó a la Dirección General de Aduanas
para designar personal de su jurisdicción, con la consiguiente retribución, en
orden a la realización, en días y horas inhábiles, de labores no encuadradas en
el régimen de servicios extraordinarios previsto en el art. 773 del Código
Aduanero, que permitan cubrir las necesidades propias del Servicio Aduanero las
VEINTICUATRO (24) horas del día, durante todo el año.
Que oportunamente, a
través del Anexo IV a la Disposición DGA N° 98 de fecha 21 de agosto de 2009 y
sus modificatorias, la Dirección General de Aduanas aprobó -entre otras
cuestiones- la tabla general de cupos mensuales de horas a distribuir por
áreas.
Que en concordancia con la
Política de Contención del Gasto y Equilibrio Presupuestario, destinada a
reducir el déficit a niveles compatibles con la capacidad de financiamiento,
esta Administración Federal considera oportuno determinar un máximo total
mensual de horas para la realización de tareas con la modalidad referida,
instruyéndose a la Dirección General de Aduanas para que adopte los recaudos
que considere pertinentes para el cumplimiento de la presente medida de manera
tal que permita el normal desenvolvimiento de la operatoria aduanera y se encuentre
garantizado el servicio.
Que por otra parte,
corresponde disponer que la Dirección General de Aduanas y la Subdirección
General de Recursos Humanos, realicen las acciones necesarias para incorporar
en el respectivo Sistema Informático SUSEX la modalidad extraordinaria de
prestación de servicios, de conformidad con las previsiones normativas
establecidas en la materia específica, lo que permitirá la optimización de su
registro y control.
Que las Subdirecciones
Generales de Recursos Humanos y de Administración Financiera han prestado su
conformidad.
Que la Subdirección
General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que por lo expuesto, en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° de Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997 y por el Decreto N° 1399 del 4 de noviembre de 2001,
procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer
que la realización de tareas conforme la modalidad extraordinaria de prestación
de servicios aprobada por Disposición AFIP N° 240/09 y sus modificatorias y
complementarias, no podrá superar un máximo total mensual de SETENTA Y CINCO
MIL (75.000) horas.
ARTÍCULO 2°.- La Dirección
General de Aduanas distribuirá los cupos de las áreas de su jurisdicción, en el
marco de las facultades delegadas, a los fines del cumplimiento de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- La
Subdirección General de Recursos Humanos conjuntamente con la Dirección General
de Aduanas definirán, dentro de los NOVENTA (90) días de la fecha de la
presente disposición, las pautas necesarias para implementar la registración de
las horas que se cumplan bajo esta modalidad, en el respectivo Sistema
Informático SUSEX.
ARTÍCULO 4°.- Considerar
la vigencia de la presente medida a partir del 1 de junio de 2017.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Alberto R. Abad.
e. 09/06/2017 N° 40339/17
v. 09/06/2017