Resolución General
4070-E
Sistema de
Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA). Resolución General
N° 3.474, su modificatoria y complementarias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires,
07/06/2017
VISTO la Resolución
General N° 3.474, su modificatoria y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la referida
resolución general se implementó el Sistema de Comunicación y Notificación
Electrónica Aduanera (SICNEA), a fin de comunicar y notificar los actos
inherentes a los procesos de gestión y control.
Que la Resolución General
N° 2.570 y sus modificatorias, aprobó el Sistema Registral y creó los Registros
Especiales Aduaneros, integrados por los operadores de comercio exterior.
Que esta Administración
Federal tiene como objetivo incrementar la certeza y transparencia en las
comunicaciones de los actos administrativos, evitando un dispendio de recursos
humanos y materiales y brindando a los sujetos mejores servicios orientados a
garantizar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Que, en virtud de lo
expuesto, corresponde asignar el SICNEA en forma automática a los abogados de
los operadores del comercio exterior que actúan en carácter de letrados
patrocinantes.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase
la Resolución General N° 3.474, su modificatoria y sus complementarias, en la
forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo
3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- El servicio
“web” SICNEA será asignado, en forma automática, a los siguientes sujetos:
a) Auxiliares del comercio
y del servicio aduanero.
b) Los comprendidos en el
Artículo 109 del Código Aduanero, incluidas las entidades inscriptas en el
Registro de Entidades Emisoras de Garantías -Resolución General N° 3.885, sus
modificatorias y su complementaria- que emiten garantías por obligaciones aduaneras.
c) Importadores y
exportadores que sean usuarios o pretendan el acceso a regímenes que requieren
condiciones calificadas para adherir a ellos, los que se detallan en el Anexo
III de la presente.
d) Los restantes
importadores y exportadores.
e) Los abogados que actúan
en carácter de letrados patrocinantes de los operadores de comercio exterior.
Para los sujetos indicados
en los incisos precedentes, la utilización del SICNEA será una condición
imprescindible para la inscripción y permanencia en los Registros Especiales
Aduaneros.
Los sujetos no incluidos
específicamente podrán adherir al SICNEA, mediante la aceptación y transmisión
electrónica del formulario cuyo modelo se consigna en el Anexo IV de la
presente, el cual estará disponible en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
La utilización del SICNEA
implicará el conocimiento y aceptación de las condiciones establecidas en el
citado Anexo IV.”.
2. Sustitúyese el punto 3.
del Apartado II. del Anexo I, por el siguiente:
“3. Abogado que actúa en
carácter de letrado patrocinante en aduana.
3.1. Para acceder al
SICNEA, el letrado patrocinante deberá estar inscripto en los Registros
Especiales Aduaneros conforme lo dispuesto en la Resolución General N° 2.570 y
sus modificatorias.
3.2. El servicio aduanero
en el sub-módulo “Registro SICNEA” registrará o ingresará, además de los datos
y documentos digitalizados a que se refiere el punto 1.2. de este apartado II,
lo siguiente:
a) Domicilio procesal
constituido.
b) Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) del letrado patrocinante. De encontrarse comprendido en el
SICNEA, la aplicación mostrará el apellido y nombres y los correos declarados.
3.3. La utilización,
aplicación y efectos del SICNEA se regirán conforme a lo establecido en el
punto 2.1. del apartado II de este anexo.”.
ARTÍCULO 2°.- Esta
resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 09/06/2017 N° 39949/17
v. 09/06/2017