Resolución General
4069-E
Procedimiento. Ley
N° 27.260 y su modificatorio. Libro I. Título I. Programa Nacional de
Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados. Excepción de la obligación
de emisión de comprobantes.
Ciudad de Buenos Aires,
07/06/2017
VISTO la Ley N° 27.260 y su
modificatorio, la Resolución N° 306/2016 (ANSES) y el Convenio Marco de
Colaboración 058 entre la Administración Nacional de la Seguridad Social, la
Escribanía General del Gobierno de la Nación y el Consejo Federal del Notariado
Argentino - Federación, y
CONSIDERANDO:
Que el Título I del Libro
I de la citada ley creó el Programa Nacional de Reparación Histórica para
Jubilados y Pensionados, con el objeto de implementar acuerdos que permitan
reajustar haberes y cancelar deudas previsionales, respecto de aquellos
beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en dicha ley.
Que la Resolución N°
306/2016 (ANSES) previó que las personas que se hallen imposibilitadas de
concurrir al lugar designado para la firma ológrafa, podrán suscribir el
acuerdo en el lugar donde se encuentren, siempre y cuando la firma esté
certificada ante uno de los escribanos públicos que decidan participar del
Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados.
Que en virtud del Convenio
Marco de Colaboración 058 de fecha 7 de octubre de 2016 celebrado entre la
Administración Nacional de la Seguridad Social, la Escribanía General del
Gobierno de la Nación y el Consejo Federal del Notariado Argentino -
Federación, se instrumentó la posibilidad de contactar a un escribano adherido
al mencionado Programa para la referida certificación, quedando los gastos a
cargo de la citada Administración Nacional, a cuyos fines se deberá seleccionar
un profesional en el listado de los escribanos públicos inscriptos en un
registro que se encuentra publicado en la página “web” del organismo
previsional.
Que a los fines de
agilizar la instrumentación correspondiente y en virtud que la Administración
Nacional de la Seguridad Social abonará los importes correspondientes, razones
de buena administración aconsejan exceptuar de la obligación de emitir
comprobantes a los escribanos públicos por su participación en la certificación
de la firma del beneficiario previsional que reúna los requisitos establecidos
por la Ley N° 27.260 y su modificatorio, respecto de los importes que perciban
en concepto de honorarios profesionales, tasas y aportes que el acto devengue y
los respectivos viáticos, con motivo del desarrollo de dicha tarea.
Que, a su vez, atendiendo
a las particularidades del Programa Nacional de Reparación Histórica, la
homologación judicial de cada acuerdo transaccional constituye documentación
suficiente a los fines de respaldar el servicio profesional prestado, en
reemplazo de la factura o comprobante equivalente.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Técnico Legal Impositiva y de Técnico
Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales
Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 33 de la Ley N°
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Quedan
exceptuados de la obligación de emitir comprobantes según los regímenes de
facturación vigentes los escribanos públicos adheridos al Programa Nacional de
Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, por la intervención que de
acuerdo con lo previsto por el Artículo 4° de la Resolución N° 306/2016 (ANSES)
realicen en el mencionado Programa, respecto de los importes que perciban en
concepto de honorarios profesionales, tasas y aportes que el acto devengue y
los respectivos viáticos, más -de corresponder- el impuesto al valor agregado
sobre los honorarios, con motivo de la certificación de la firma de los
beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos por la Ley N° 27.260 y su
modificatorio, en tanto se encuentren incluidos en el listado de notarios
creado a tal fin por la Administración Nacional de la Seguridad Social en
virtud del Convenio Marco de Colaboración 058 de fecha 7 de octubre de 2016
celebrado entre la mencionada Administración, la Escribanía General del
Gobierno de la Nación y el Consejo Federal del Notariado Argentino- Federación.
No obstante lo dispuesto
en el párrafo precedente, de corresponder, los referidos importes estarán
sujetos a las retenciones del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor
agregado que efectúe la Administración Nacional de la Seguridad Social, de
acuerdo con lo establecido por los regímenes respectivos.
ARTÍCULO 2°.- A los
efectos de controlar la operatoria a que se refiere el artículo anterior, esta
Administración Federal podrá implementar un procedimiento de intercambio de
información con la Administración Nacional de la Seguridad Social.
ARTÍCULO 3°.- Dése a la
Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación. Cumplido,
archívese. — Alberto R. Abad.
e. 09/06/2017 N° 39946/17
v. 09/06/2017