Resolución
41-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
02/06/2017
VISTO la actuación SIGEA
N° 12779-32-2014/7 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada
actuación la División Aduana de RIO GALLEGOS solicita una nueva prórroga de la
habilitación provisoria otorgada mediante Resolución N° 18/16 (DGA) de la zona
operativa aduanera ubicada en un predio de TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO
CON 54/100 (30.155,54) metros cuadrados de superficie, sobre la Ruta Nacional
N° 3, en la ciudad de RIO GALLEGOS, Provincia de SANTA CRUZ.
Que se encuentra
acreditada en autos la continuidad de la situación que diera origen a la
habilitación provisoria otorgada, atento que a la fecha no han finalizado la
totalidad de las obras de infraestructura necesarias para ejercer adecuadamente
el control por parte del Servicio Aduanero; no obstante lo cual, estarían
reunidos los requisitos mínimos al efecto, de conformidad a lo informado por la
Aduana local.
Que han tomado la
intervención que les compete la División Aduana de RIO GALLEGOS, la Dirección
Regional Aduanera PATAGONICA y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
del Interior.
Que en función de lo expuesto,
resulta procedente autorizar una prórroga de la habilitación oportunamente
otorgada con carácter provisorio por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360)
días, a contar desde el vencimiento del plazo establecido en la Resolución N°
18/2016 (DGA).
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9°, apartado 2°,
inciso n) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE
ADUANA A/C DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese
la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera de RIO GALLEGOS,
ubicada en la Ruta Nacional N° 3 de la ciudad de RIO GALLEGOS Provincia de
SANTA CRUZ, por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días a contar desde el
vencimiento del plazo conferido por Resolución N° 18/2016 (DGA), con igual
carácter e idéntico alcance.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese,
comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General de Aduanas.
Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior
y la Dirección Regional Aduanera PATAGONICA. Remítanse los actuados a la
División Aduana de RIO GALLEGOS para su conocimiento y aplicación. — Pedro Luis
Chapar.
e. 09/06/2017 N° 39414/17
v. 09/06/2017