Detalle de la norma RE-39-2017-DGA
Resolución Nro. 39 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2017
Asunto Importación de las mercaderías clasificadas en la Posición Arancelaria 8714.91.00.199D, ERBESTI Horacio Silvio Rodolfo
Boletín Oficial
Fecha: 09/06/2017
Detalle de la norma

Resolución 39-E/2017

 

Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2017

 

VISTO la Actuación SIGEA N° 12808-95-2017 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL de INGRESOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la actuación citada en el VISTO, se presenta, el Sr. Fabián MACCAGLIA, CUIT N° 20-18174519-4, en su carácter de Despachante de Aduana de la firma Horacio Silvio Rodolfo ERBESTI, CUIT 20-28403486-5, solicitando la autorización para la importación por ante la División Aduana COMODORO RIVADAVIA de las mercaderías correspondientes a la Posición Arancelaria 8714.91.00.199D, bajo el Régimen de “Aduanas Especializadas” establecido por Resolución General N° 1924/05 y modificatorias invocando la ventaja “ADUESPEXCVEN”.

Que la firma fundamenta su solicitud, en razones de índole logísticas, operativas y económicas, por cuanto la mercadería se encuentra amparada por la declaración 16014SIMI000136F, la cual se encuentra autorizada.

Que atento las razones expuestas y con la conformidad brindada por la División Aduana COMODORO RIVADAVIA, cuya admisión cuenta con la opinión favorable de la Dirección Regional Aduanera PATAGONICA, sería procedente autorizar el requerimiento incoado. Ello así, por cuanto la mercadería objeto de la excepción no afecta la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen de Aduanas Especializadas, contando la citada Aduana con los recursos humanos calificados y necesarios para la verificación de la mercadería.

Que ha tomado la debida intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, en los términos de la Instrucción General Conjunta N° 01/2006 (SDG OAI) y N° 01/2006 (SDG TLA), propiciando la citada excepción.

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 6° de la Resolución General AFIP 1924/05.

 

Por ello:

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS A/C DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la firma importadora/exportadora ERBESTI Horacio Silvio Rodolfo CUIT N° 20-28403486-5 a que proceda a destinar por única vez, ante la División Aduana COMODORO RIVADAVIA, la operación de importación de las mercaderías clasificadas en la Posición Arancelaria 8714.91.00.199D, debiendo a tal efecto invocar la ventaja “ADUESPEXCVEN”.

ARTÍCULO 2°.- La mercadería objeto de la presente tramitará por canal rojo de selectividad.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Remítase copia a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, a la Dirección Regional Aduanera PATAGONICA a los fines de su conocimiento y a la División Arancel Informático, dependiente de la Dirección de Técnica para su intervención. Remítase las actuaciones a la División Aduana COMODORO RIVADAVIA a los fines de su conocimiento, notificación al interesado y su aplicación. Cumplido, agréguese el presente a la Actuación SIGEA N° 12808-95-2017, y archívese por la Dependencia citada en último término.

ARTÍCULO 4°.- Dese a la DIRECCION del REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial. — Pedro Luis Chapar.

e. 09/06/2017 N° 39413/17 v. 09/06/2017

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RG-1924-2005-AFIP Importación de las mercaderías clasificadas en la Posición Arancelaria 8714.91.00.199D, ERBESTI Horacio Silvio Rodolfo