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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Ley n° 26477 |
22/12/2008 |
Fecha |
24/12/2008 |
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Dependencia: |
LE-26477-2008-PLN |
Tema: |
IMPUESTOS |
Asunto: |
Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación. |
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Sancionada:
Diciembre, 18 de 2008. |
Promulgada:
Diciembre, 22 de 2008. |
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El
Senado y Cámara de Diputados de
la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: |
ARTICULO
1º — Elimínase el artículo sin número incorporado a
continuación del artículo 23 de
la
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y
sus modificaciones. |
ARTICULO
2º — La segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al año 2008
no resultará alcanzada por las previsiones del artículo sin número
incorporado a continuación del artículo 23 de
la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. |
ARTICULO
3º — Las disposiciones del artículo 1º serán de aplicación a partir del 1° de
enero de 2009. |
La
presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial. |
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. |
DADA
EN
LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL
MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. |
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REGISTRADA BAJO EL Nº 26.477 — |
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique
Hidalgo - Juan H. Estrada. |
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