Resolución
448-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
06/06/2017
VISTO el Expediente N°
S01:0123194/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
y sus agregados sin acumular N° S01:0123196/2014, N° S01:0123198/2014, N°
S01:0123200/2014, N° S01:0123203/2014, N° S01:0123205/2014, N° S01:0123206/2014,
N° S01:0123209/2014, N° S01:0123212/2014, N° S01:0124812/2014, N°
S01:0124817/2014, N° S01:0124819/2014, N° S01:0124825/2014, N°
S01:0124843/2014, N° S01:0124845/2014, N° S01:0124847/2014 y N°
S01:0124850/2014 todos del mencionado Registro, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto
N° 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1.012 del 29 de
mayo de 1991, se estableció el Régimen de Draw-Back, el cual prevé la
restitución total o parcial de derechos de importación y tasa de estadística
para los insumos, componentes, partes, piezas y/o envases importados que se
incorporan al proceso de perfeccionamiento o beneficio de un producto cuyo
destino sea el mercado externo.
Que mediante la Resolución
N° 177 del 27 de junio de 1991 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se establecieron los
requisitos a observar en cada una de las presentaciones.
Que las Resoluciones Nros.
1.041 del 31 de agosto de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS y 685 del 14 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, suspendieron la aplicación de los Artículos 2° y 3° de la
Resolución N° 288 del 8 de marzo de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS, por la cual se procedió a adecuar el Régimen de Draw-Back
a lo acordado entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que han sido solicitadas
las actualizaciones de tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a
la exportación para consumo.
Que en las mencionadas
presentaciones, el peticionante requiere que le sean reintegrados los Derechos
de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha efectuado la evaluación de las cantidades
empleadas en los procesos de elaboración.
Que la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo
la tipificación correspondiente.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución
se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y en
uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 177/85,
modificado por el Decreto N° 1.012/91, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones, y por las Resoluciones Nros. 288/95, 1.041/99, ambas
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 685/16 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los
efectos de la percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back”
contemplada en el Artículo 1° del Decreto N° 1.012 del 29 de mayo de 1991 y sin
perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6° de la Resolución N° 177 del 27 de
junio de 1991 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y el Artículo 8° del Decreto N° 2.182
del 21 de octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones de las mercaderías
que como Anexo (IF-2017-04238255-APN-DE#MP) forma parte integrante de la
presente resolución, en las condiciones y con el detalle que se consigna a
continuación:
ANEXO
I: Barrote 6063M.
ANEXO
II: Lingote ALSI 11MG.
ANEXO III: Alambrón
6101/6201.
ANEXO IV: Lingote ALSI
11MGSR.
ANEXO V: Lingote ALSI 7MG.
ANEXO VI: Lingote ALSI
7MGSR.
ANEXO VII: Barrote 6061.
ANEXO VIII: Barrote 6060.
ANEXO IX: Barrote 6063E.
ANEXO X: Alambrón
6101/6201.
ANEXO XI: Lingote ALSI
11MG.
ANEXO XII: Lingote ALSI
11MGSR.
ANEXO XIII: Lingote ALSI
7MG.
ANEXO XIV: Lingote ALSI
7MGSR.
ANEXO XV: Barrote 6060.
ANEXO XVI: Barrote 6063E.
ANEXO XVII: Barrote 6063M.
ARTÍCULO 2°.- Las
tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las
exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados
Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) según lo previsto en la Resolución
N° 1.041 del 31 de agosto de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS y en la Resolución N° 685 del 14 de noviembre de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 3°.- A los
efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes
tipificaciones, la Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE HACIENDA, deberá considerar lo establecido en el Decreto N°
108 del 11 de febrero de 1999.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Miguel Braun.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 08/06/2017 N° 39172/17
v. 08/06/2017
Fecha de publicación
08/06/2017