DR/26/2017/CCM
ACCIONES PUNTUALES
EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE
ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la
solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de
una determinada medida arancelaria en el marco de la situación prevista en el
inciso 4 del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la
medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE
DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el
marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la
República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las
correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo
de vigencia:
NCM 5402.20.00 -
Hilados de alta tenacidad de poliésteres, incluso texturados
Nota Referencial: Con
tenacidad superior o igual a 78 cN/tex y revestimiento de alta durabilidad para
aplicaciones de larga exposición a agua de mar (“marine finish”)
Cantidad: 7.000 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2 %
Art. 2 - Esta Directiva
necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República
Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del
26/VI/2017.
CL CCM - Buenos Aires,
27/IV/17.
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