Resolución General
4063-E
Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) “Nuevo Portal para
Monotributistas”. Aplicación móvil “Monotributo”. Su aprobación. Resoluciones
Generales Nros. 2.746 y 3.990. Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires,
06/06/2017
VISTO las Resoluciones
Generales N° 2.746, sus modificatorias y sus complementarias y N° 3.990, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
N° 2.746, sus modificatorias y sus complementarias, estableció los requisitos y
demás formalidades que deben cumplir los pequeños contribuyentes que opten por
adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de acuerdo
con lo previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y
complementarias.
Que asimismo, la
Resolución General N° 3.990 dispuso, entre otros, el requisito de constituir y
mantener actualizado ante esta Administración Federal el domicilio fiscal
electrónico a los fines de la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS).
Que esta Administración
Federal tiene como objetivo permanente brindar mejores servicios a los
contribuyentes y responsables, a fin de facilitar e incentivar el cumplimiento
de sus obligaciones fiscales, simplificando los procesos de confección de
declaraciones juradas y pagos.
Que tales objetivos
requieren trazar un perfil preciso de cada contribuyente, a fin de darle un
tratamiento diferencial en función de sus características y necesidades
específicas.
Que las acciones
señaladas, el avance tecnológico y la experiencia recabada, hacen necesaria la
utilización de nuevas herramientas informáticas que ofrezcan al pequeño
contribuyente, en forma simple e integrada, el acceso a determinados recursos y
servicios para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que asimismo, razones de
administración tributaria aconsejan limitar la excepción de constituir
domicilio fiscal electrónico sólo a los pequeños contribuyentes inscriptos en
el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del
Ministerio de Desarrollo Social.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal de los
Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la
Seguridad Social.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el
“Nuevo Portal para Monotributistas” (http://monotributo.afip.gob.ar), que tiene
por objeto que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) accedan, de forma simple e integrada, a través de un único
sitio, a los recursos y servicios requeridos para el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales.
Para acceder al referido
portal, deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2,
conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Los
contribuyentes que opten por la adhesión o se encuentren adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deberán acceder al “Nuevo Portal
para Monotributistas”, a los efectos de la adhesión, recategorización y demás
trámites relacionados con su condición de pequeño contribuyente, ingresando a
las opciones que, entre otras, se indican seguidamente:
a) Adhesión al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): “Alta Monotributo”.
b) Acreditación de la
condición de pequeño contribuyente: “Constancias/Constancia de CUIT”.
c) Cambio de domicilio
fiscal: “Datos personales/Domicilios”.
d) Modificaciones de datos
(de actividad, altas o bajas de integrantes del grupo familiar primario, etc):
“Datos del Monotributo/Modificar datos del Monotributo”.
e) Recategorización
cuatrimestral o confirmación de datos, según corresponda: “Datos del
Monotributo/Recategorización”.
f) Cancelación de
inscripción: “Datos del Monotributo/Darse de baja del Monotributo”.
g) Obtención de credencial
para el pago: “Constancias/Credencial de pago”.
h) Visualizar cuantía y
estado de cumplimiento de obligaciones mensuales (pagos, saldos y cálculo de
deuda): “Inicio/Estado de cuenta”.
i) Constitución del
domicilio fiscal electrónico: “Inicio/Domicilio Fiscal Electrónico”.
j) Emisión de factura
electrónica: “Facturación/Factura Electrónica”.
k) Inscripción como empleador:
“Empleador/Voy a tener empleados”.
ARTÍCULO 3°.- Los sujetos
referidos en el artículo anterior podrán asimismo acceder, con “Clave Fiscal”,
a la opción “Mi Monotributo” desde la aplicación móvil denominada “Monotributo”
que se aprueba por la presente y que permite ingresar mediante el uso de un
dispositivo móvil (teléfono inteligente, tableta, etc.) con conexión a
“Internet”, a los mismos recursos y servicios ofrecidos en el portal “web”
(http://monotributo.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese
el segundo párrafo del Artículo 6° de la Resolución General N° 3.990, por el
siguiente:
“Se encuentran exceptuados
de cumplir dicha obligación, los pequeños contribuyentes inscriptos en el
Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del
Ministerio de Desarrollo Social.”
ARTÍCULO 5°- Las
disposiciones establecidas en la presente resolución general entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto R. Abad.
e. 07/06/2017 N° 39407/17
v. 07/06/2017