Resolución
275-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
05/06/2017
VISTO: El expediente N° EX
-2017-01653831-APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley N° 25.675, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros
177 de fecha 19 de febrero de 2007, 1398 de fecha 08 de septiembre de 2008 y
177 de fecha 27 de febrero de 2013 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la
Constitución Nacional establece el derecho de todo habitante a un ambiente
sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano donde las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras, atribuyendo, asimismo, a las autoridades el deber de
proveer protección del derecho a la utilización racional de los recursos
naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la
diversidad biológica, y a la información y educación ambiental.
Que la Ley General del
Ambiente N° 25.675, en su artículo 22, establece que toda persona física o
jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el
ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un
seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de
la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir.
Que por el expediente
citado en el Visto, tramita la elaboración de una norma destinada a actualizar
la fórmula polinómica de determinación del monto mínimo asegurable de entidad
suficiente, el que se traduce en la siguiente fórmula: MMAES: monto básico x V
x D, donde V es factor de vulnerabilidad y D factor de existencia de materiales
peligrosos y de eliminación programada.
Que conforme la Resolución
de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 1398 de fecha 8 de septiembre de 2008, el monto básico
surge del cálculo de: a) Nivel de Complejidad Ambiental Inicial (N.C.A.I) del
establecimiento al cuadrado; b) un Factor de Correlación en pesos moneda
nacional; y c) un Valor de Ajuste.
Que la mencionada
Resolución, establece los montos mínimos de entidad suficiente –MMES- que
aseguren la recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva.
Que la última revisión del
Factor de Correlación en pesos moneda nacional, data del año 2013 cuando, por
medio de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 177 del 27 de febrero de 2013, se
estableció su valor en la suma de pesos ochocientos ($800.-), debiendo ser
actualizada anualmente.
Que tal previsión fue
desatendida, produciéndose en consecuencia un desfasaje entre los eventuales
costos de recomposición cubiertos por la póliza del Seguro Ambiental
Obligatorio y su valor real, ajustado por la inflación acumulada desde el año
2013, poniendo así en crisis el debido cumplimiento del deber constitucional de
las autoridades de velar por la protección del ejercicio del derecho a un
ambiente sano.
Que corresponde proceder a
actualizar el Factor de Correlación en pesos moneda nacional, en base a que el
transcurso del tiempo y la depreciación monetaria implican que el actual monto
destinado para una eventual remediación resulta insuficiente.
Que por su parte el
artículo 3° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°177/2013 estableció que
la ecuación para la determinación del Monto Mínimo Asegurable de Entidad
Suficiente de cada unidad de carga para la actividad de transporte de
materiales, sustancias, mercancías y residuos peligrosos, resultaría de la
fórmula: MMAES= Monto Básico x A x D x TR.
Que una vez sancionada
dicha Resolución la Superintendencia de Seguros de la Nación informó a esta
cartera que “...en lo que refiere a la actividad de transporte, el único plan
de seguro aprobado bajo el esquema jurídico señalado no se ajusta a las
particularidades propios de dicha actividad...”. Asimismo, expresó que “...la
determinación de la Situación Ambiental Inicial es determinante a efectos de
proceder, una vez acaecido el siniestro, a la recomposición del ambiente a su
estado original. Supuesto que no resultaría aplicable para el caso del
transporte ...”, concluyendo que “...no existe un plan de seguro aprobado que
brinde cobertura a la actividad de transporte regulada por la Resolución
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 177/13, debiendo por ello adecuarse las condiciones contractuales
existentes o bien generarse una nueva cobertura que contemple las especificidades
del sector...”.
Que frente a la
inaplicabilidad del citado artículo, se suspendió oportunamente por el plazo de
NOVENTA (90) días hábiles mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTALBE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°
600 publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 28 de mayo de 2013 y
posteriormente mediante la Resolución N° 1201/2013 de la ex SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 09 de octubre de 2013, se
prorrogó ese plazo por el término de NOVENTA (90) días hábiles.
Que por la complejidad que
significa establecer los Montos Mínimos Asegurables de Entidad Suficiente para
la actividad de transporte de materiales, sustancias, mercancías y residuos
peligrosos, en función de lo previsto en el artículo 22 de la Ley Nº 25.675, la
metodología para realizar dicho cálculo deberá ser establecida mediante
resolución especial que regule la materia.
Que en virtud de lo expuesto
anteriormente, se entiende que es conveniente derogar el artículo 3° de la
Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 177/2013. Asimismo, a los fines de
subsanar la inaplicabilidad de dicho artículo, resulta necesario elaborar una
norma específica que regule la materia en cuestión y poder generar una
cobertura que contemple las especificaciones del sector.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la NACIÓN ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 13 de fecha
10 de diciembre de 2015 y modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase
el artículo 1º de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 177, de fecha 27 de
febrero de 2013, el que quedará redactado del siguiente modo:
“Artículo 1°: Establécese
el valor del Factor de Correlación, elemento constitutivo de la fórmula
polinómica aprobada por Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 1398/2008, en la suma de
PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200).”
ARTÍCULO 2º.- Deróguese el
artículo 3° de la Resolución ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 177/2013, publicada en el Boletín
Oficial de la Nación el día 6 de marzo de 2013.
ARTÍCULO 3º.- La presente
norma comenzará a regir el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Nación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Sergio Alejandro Bergman.
e. 07/06/2017 N° 38828/17
v. 07/06/2017