Detalle de la norma RE-153-2017-INYM
Resolución Nro. 153 Instituto Nacional de la Yerva Mate
Organismo Instituto Nacional de la Yerva Mate
Año 2017
Asunto INCORPÓRESE al Artículo 2° de la Resolución 09/2017 
Boletín Oficial
Fecha: 07/06/2017
Detalle de la norma

Resolución 153/2017

 

Posadas, Misiones, 23/05/2017

 

VISTO: las disposiciones de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario N° 1.240/02, y la Resolución 09/2017, y;

 

CONSIDERANDO:

 

QUE, el Artículo 4° inc. “j” de la Ley 25.564, establece que para la identificación de la producción, elaboración, industrialización, comercialización de la yerba mate y derivados, deberán inscribirse en los registros a ser creados, con carácter obligatorio, los productores, elaboradores, acopiadores, molineros fraccionadores, importadores, exportadores, y cualquier otro participante de la cadena del negocio de la yerba mate y derivados. Esta circunstancia es obligatoria para la realización de operaciones con yerba mate.

QUE, por Resolución 09/2017 se aprobó “REGIMEN DE DOCUMENTACIÓN DE MOVIMIENTOS DE YERBA MATE” continuándose con el proceso de mejoramiento constante de la normativa yerbatera tendiente a posibilitar un mejor control de todos sus actores y los volumenes de yerba mate operados.

QUE, una vez vigente la norma se ha considerado conveniente aclarar ciertos conceptos contenidos en el Articulo que determina la obligatoriedad del remito de hoja verde, a fin de adecuarlo a los usos existentes y realidades de los productores.

QUE, en tal sentido se considera pertinente excluir de la obligación de confeccionar y utilizar los remitos a aquellos PRODUCTORES que transporten su propia hoja verde, personalmente o a través de dependientes”.

QUE, teniendo en cuenta dicha circunstancia y en ejercicio de las funciones encomendadas al INYM relacionadas con el control de la actividad yerbatera, resulta necesaria la corrección mencionada.

QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención.

QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.

 

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: INCORPÓRESE al Artículo 2° de la Resolución 09/2017 que aprobara el “REGIMEN DE DOCUMENTACIÓN DE MOVIMIENTOS DE YERBA MATE”, el siguiente párrafo final:

ARTÍCULO 2°: “... Exceptúase de la confección y utilización de dicho remito a aquellos PRODUCTORES que transporten su propia hoja verde, personalmente o a través de dependientes”.

ARTÍCULO 2°: REGÍSTRESE. Publíquese por DOS (2) días en el Boletín Oficial. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido, ARCHÍVESE. — Alberto Tomás Re, Presidente. — Ruben Henrikson, Director. — Ricardo Maciel, Director. — Hector Biale, Director. — Juan C. D. Mitrowicz, Director. — Luis Sandro Sosa, Director. — Carlos Guillermo Roussillon, Director. — Koch Danis, Director. — Jorge E. E. Haddad, Director. — Esteban Fridlmeier, Director. — Ramiro López, Director.

e. 07/06/2017 N° 38823/17 v. 08/06/2017

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-9-2017-INYM INCORPÓRESE al Artículo 2° de la Resolución 09/2017