Resolución 153/2017
Posadas, Misiones,
23/05/2017
VISTO: las disposiciones
de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario N° 1.240/02, y la Resolución
09/2017, y;
CONSIDERANDO:
QUE, el Artículo 4° inc.
“j” de la Ley 25.564, establece que para la identificación de la producción,
elaboración, industrialización, comercialización de la yerba mate y derivados,
deberán inscribirse en los registros a ser creados, con carácter obligatorio,
los productores, elaboradores, acopiadores, molineros fraccionadores,
importadores, exportadores, y cualquier otro participante de la cadena del
negocio de la yerba mate y derivados. Esta circunstancia es obligatoria para la
realización de operaciones con yerba mate.
QUE, por Resolución
09/2017 se aprobó “REGIMEN DE DOCUMENTACIÓN DE MOVIMIENTOS DE YERBA MATE”
continuándose con el proceso de mejoramiento constante de la normativa
yerbatera tendiente a posibilitar un mejor control de todos sus actores y los
volumenes de yerba mate operados.
QUE, una vez vigente la
norma se ha considerado conveniente aclarar ciertos conceptos contenidos en el
Articulo que determina la obligatoriedad del remito de hoja verde, a fin de
adecuarlo a los usos existentes y realidades de los productores.
QUE, en tal sentido se
considera pertinente excluir de la obligación de confeccionar y utilizar los
remitos a aquellos PRODUCTORES que transporten su propia hoja verde,
personalmente o a través de dependientes”.
QUE, teniendo en cuenta
dicha circunstancia y en ejercicio de las funciones encomendadas al INYM
relacionadas con el control de la actividad yerbatera, resulta necesaria la
corrección mencionada.
QUE, el Área Legales del
INYM ha tomado intervención.
QUE, el INYM se encuentra facultado
para disponer las medidas y acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley
25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su
consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se
desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.
QUE, en virtud a lo
expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: INCORPÓRESE
al Artículo 2° de la Resolución 09/2017 que aprobara el “REGIMEN DE DOCUMENTACIÓN
DE MOVIMIENTOS DE YERBA MATE”, el siguiente párrafo final:
ARTÍCULO 2°: “...
Exceptúase de la confección y utilización de dicho remito a aquellos
PRODUCTORES que transporten su propia hoja verde, personalmente o a través de
dependientes”.
ARTÍCULO 2°: REGÍSTRESE.
Publíquese por DOS (2) días en el Boletín Oficial. Tomen conocimiento las Áreas
de competencia. Cumplido, ARCHÍVESE. — Alberto Tomás Re, Presidente. — Ruben
Henrikson, Director. — Ricardo Maciel, Director. — Hector Biale, Director. — Juan
C. D. Mitrowicz, Director. — Luis Sandro Sosa, Director. — Carlos Guillermo
Roussillon, Director. — Koch Danis, Director. — Jorge E. E. Haddad, Director. —
Esteban Fridlmeier, Director. — Ramiro López, Director.
e. 07/06/2017 N° 38823/17
v. 08/06/2017