Resolución Conjunta
40-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
31/05/2017
VISTO el Expediente N°
S01:0504529/2012 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma PROFERTIL
SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-69157651-1, ha solicitado los beneficios
establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes
Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089
de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que los bienes a importar
forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea de
producción nueva, completa y autónoma para la generación de aire de proceso de
vapor y electricidad, conforme al Artículo 2° de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la Resolución N° 424
de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo
modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las
solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con
excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.
Que los bienes mencionados
en el artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio
declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el
Certificado de Trámite N° 153 emitido con fecha 12 de septiembre de 2013 a fin
de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que la firma PROFERTIL
SOCIEDAD ANÓNIMA, ha presentado el Certificado de Calidad Vigente, bajo la
norma ISO 9001:2008, obtenido el día 23 de septiembre de 2014, teniendo validez
hasta el día 22 de septiembre de 2017 emitido por BUREAU VERITAS.
Que la Universidad
Tecnológica Nacional – Facultad Regional Avellaneda, ha intervenido desde el
punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo
responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que la importación de los
bienes se efectuó mediante el régimen de envíos escalonados instituido por la
Resolución General N° 2212 de fecha 20 de febrero de 2007 de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica entonces en el ámbito del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que conforme al Artículo
16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección
Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio
Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO,
ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera
conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar
encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma PROFERTIL SOCIEDAD
ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma mencionada en
último término declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o
componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley N° 24.051 de
Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley N° 24.040 de Compuestos
Químicos.
Que conforme al Artículo
5° de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá
adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al
VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al
amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en
marcha del emprendimiento.
Que de acuerdo al Artículo
14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y el Artículo 19 de
la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una
auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos
para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria
derivados del mencionado Régimen.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución
se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones y el Artículo 8° de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Considérase
sujeta al beneficio establecido por la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089
de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la
firma PROFERTIL SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-69157651-1, destinados a la
instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para la
generación de aire de proceso de vapor y electricidad, cuya descripción de
bienes se detallan a continuación:
N° DE ORDEN
|
SUBPARTIDA ARMONIZADA
|
DESCRIPCIÓN DE LA
MERCADERÍA
|
CANTIDAD (unidades)
|
1
|
8502.39
|
Combinación de máquinas
destinada a la generación de aire de proceso y energía eléctrica, constituida
por:
-UNA (1) turbina de gas de 25 MW (VEINTICINCO MEGA WATTS) de potencia,
montada en una estructura metálica (“skid”), con sus ductos de aspiración y
escape; equipamientos para los sistemas de gas combustible, ignición,
arranque, lubricación, lavado de álabes y detección de gas inflamable; equipo
de lucha contra incendios compuesto por detectores, avisadores,
rociadores/pulverizadores, tanques de CO2(dióxido de carbono), válvulas y
tuberías con sus accesorios de conexión; cubiertas protectoras; estructuras;
plataformas; instrumentos de medición y tablero de control y mando; que
acciona, a través de un reductor, un compresor centrífugo de SEIS (6) etapas
y un generador asincrónico de corriente alterna de 13 MW (TRECE MEGA WATTS)
de potencia, con su regulador de voltaje y unidad de sincronización, todos
ellos montados en otra estructura metálica (“skid”) que además soporta
intercambiadores de calor y la cubierta de insonorización
-filtro de aire de entrada del compresor; y
-central hidráulica del compresor y generador
|
1 (UNA)
|
2
|
8402.11
|
Caldera acuotubular,
para una producción de vapor superior a 45 t/h (CUARENTA Y CINCO TONELADAS
POR HORA), con su estructura metálica de soporte que incluye pasarelas y
escaleras, quemadores, conductos de aire, paneles divisorios de aislamiento,
sistema de separación de vapor, dosificador de productos químicos, tuberías,
analizador de gases, chimeneas, silenciador, válvulas, bombas, instrumentos
de medición y tableros de control y distribución de energía eléctrica.
|
1 (UNA)
|
ARTÍCULO 2°. - El monto de
los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FOB
EUROS VEINTISÉIS MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES
(€ 26.915.463.-). (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto
correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo
10 de la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°. - En virtud
de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión
de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el
primer artículo de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- El
incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el
proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de
repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada
resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse
que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto
en el Artículo 6° de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5°.- La
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19
de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituidos por los
Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta última, a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los
efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para
ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a
cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°. - A través de
la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR,
notifíquese a la firma PROFERTIL SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.
e. 05/06/2017 N° 37681/17
v. 05/06/2017