Resolución Conjunta
39-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
31/05/2017
VISTO el Expediente N°
S01:0239393/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la firma FCA
AUTOMOBILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-68245096-3, ha
solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes
Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución N° 256
de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las
Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de
marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de
2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, para la importación de bienes nuevos
destinados a la fabricación de vehículos de plataforma exclusiva, conforme al
Artículo 2° de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la Resolución N° 424
de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo
modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las
solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción
de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.
Que los bienes mencionados
en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio que
posee la empresa, ubicado en la Localidad de Ferreyra, Provincia de CÓRDOBA.
Que la empresa obtuvo el
Certificado de Trámite N° 294 emitido con fecha 14 de octubre de 2016 a fin de
poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que la firma FCA
AUTOMOBILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado una Certificación del
Sistema de Gestión de calidad emitido por DNV GL, bajo la norma ISO 9001:2008,
con vigencia hasta el 22 de enero de 2018.
Que la UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA NACIONAL – FACULTAD REGIONAL CÓRDOBA, ha intervenido desde el punto
de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a
lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo
16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección
Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio
Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO,
ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera
conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar
encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma FCA AUTOMOBILES
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma mencionada en
último término declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o
componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley N° 24.051 de
Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley N° 24.040 de Compuestos
Químicos.
Que conforme al Artículo
5° de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá
adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al
VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados
al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta
en marcha del emprendimiento.
Que de acuerdo al Artículo
14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y al Artículo 19 de
la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA,
el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez
que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución
se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones y el Artículo 8° de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Considérase
sujeta al beneficio establecido por la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089
de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la
firma FCA AUTOMOBILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-68245096-3,
consistente en la fabricación de vehículos de plataforma exclusiva, cuya
descripción de bienes se detallan a continuación:
ARTÍCULO 2°.- El monto de
los bienes a importar, es por un total de DAP DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA
Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON SESENTA
CENTAVOS (U$S 48.203.336,60), FOB EUROS SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL (€
736.000), FCA EUROS UN MILLÓN TRESCIENTOS DOCE MIL CINCUENTA Y NUEVE (€
1.312.059) y EXW EUROS DOS MILLONES CIENTO TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS CON
DOS CENTAVOS (€ 2.113.626,02) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el
monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el
Artículo 10 de la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de
lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de
la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el
primer artículo de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento
por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de
inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de repuestos
estipulados en el Artículo 10 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución.
Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el
acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el
Artículo 6° de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5°.- La
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19
de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituidos por los
Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta
última, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente
constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de
las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de
auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- A través de
la Dirección de Exportaciones, dependiente de la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR,
notifíquese a la firma FCA AUTOMOBILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA de la
presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.
e. 05/06/2017 N° 37680/17
v. 05/06/2017