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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Ley n° 26473 |
07/01/2009 |
Fecha |
21/01/2009 |
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Dependencia: |
LE-26473-2009-PLN |
Tema: |
IMPUESTOS |
Asunto: |
Prohíbese a
partir del 31 de diciembre de 2010, la importación y comercialización de lámparas
incandescentes de uso residencialgeneral en todo
el territorio de la República Argentina.
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Sancionada:
Diciembre 17 de 2008 |
Promulgada
de Hecho: Enero 12 de 2009 |
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El
Senado y Cámara de Diputados de
la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: |
ARTICULO
1º — Prohíbese, a partir del 31 de diciembre de
2010, la importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso residencial
general en todo el territorio de la República Argentina. |
ARTICULO
2º — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a
establecer excepciones por razones técnicas, funcionales y operativas, sobre los
productos objeto de la medida, a través de los mecanismos y metodología que
establezca a tal efecto. |
ARTICULO
3º — El Poder Ejecutivo nacional podrá dictar las medidas necesarias para
facilitar la importación de lámparas de bajo consumo, sus partes, insumos,
componentes y/o equipamiento necesario para su producción, reduciendo o
liberando de gravámenes y tributos de importación a través de las facultades
que le fueran conferidas en el Código Aduanero de la República Argentina. |
ARTICULO
4º — La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el
Boletín Oficial. |
ARTICULO
5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
DADA
EN
LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL
MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. |
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REGISTRADA BAJO EL Nº 26.473 — |
JOSE
J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada. |
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