Resolución Conjunta
45-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
31/05/2017
VISTO el Expediente Nº
S01:0345484/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma SALTO DE LAS
ROSAS SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. Nº 30-71000666-7, ha solicitado los beneficios
establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes
Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089
de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN.
Que los bienes a importar
forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea de
producción, nueva, completa y autónoma para la producción y procesamiento de
pasta de tomate, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la Resolución N° 424
de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo
modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las
solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con
excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.
Que los bienes mencionados
en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio
declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el
Certificado de Trámite Nº 284 emitido con fecha 26 de julio de 2016 a fin de
poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que la empresa SALTO DE
LAS ROSAS SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado un compromiso de certificación de
sistema de gestión de calidad, bajo la norma ISO 22000, emitida por la firma
BUREAU VERITAS.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL-MENDOZA, organismo desconcentrado en el ámbito del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el
análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la
legislación vigente.
Que conforme al Artículo
16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección
Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio
Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO,
ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera
conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar
encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma SALTO DE LAS ROSAS
SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma mencionada
declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de
bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos
y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo
5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá
adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al
VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados
al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta
en marcha del emprendimiento.
Que de acuerdo al Artículo
14 de la resolución citada en el considerando precedente y el Artículo 19 de la
Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el
proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que
hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos
adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución
se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase
sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089
de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado
por la firma SALTO DE LAS ROSAS SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. Nº 30-71000666-7,
consistente en la producción y procesamiento de pasta de tomate, cuya
descripción de bienes se detalla continuación:
N° DE ORDEN
|
SUBPARTIDA ARMONIZADA
|
DESCRIPCIÓN DE LA
MERCADERÍA
|
CANTIDAD (unidades)
|
1
|
8421.29
|
Combinación de máquinas
destinada al filtrado de efluentes, compuesta por: eléctrobombas sumergibles;
filtros de tambor giratorio, transportador de acción continua, a tornillo,
tuberías y accesorios de interconexión; estructura metálica de soporte, con
escaleras de acceso, plataformas y pasamanos de seguridad.
|
UNA (1)
|
2
|
8433.60
|
Combinación de máquinas
destinada a la recepción y limpieza, de tomates, compuesta por: cuba de acero
inoxidable, empujadores, rascadores, sopladores, pasarelas, motores
eléctricos, bombas y boquillas.
|
UNA (1)
|
3
|
8428.32
|
Transportador de acción continua,
de cangilones.
|
UNA (1)
|
4
|
8433.60
|
Máquina para clasificar
tomates y limpiar sus hojas y tallos, con tolva de alimentación,
transportador, atomizadores, motor eléctrico con convertidor de frecuencia y
estructura metálica de soporte.
|
DOS (2)
|
5
|
8433.60
|
Combinación de máquinas
destinada a la limpieza de tomates, compuesta por: tanque de distribución de
acero inoxidable con dispositivo de burbujeo de aire mediante sopladores,
válvulas, transportadores, dos máquinas de lavado con plataformas de acero y
pasamanos, bombas y tuberías de conexión.
|
UNA (1)
|
6
|
8419.81
|
Combinación de máquinas
destinada a la trituración en caliente, tratamiento enzimático por
calentamiento y extracción de jugo, compuesta por: trituradores rotativos,
bombas, intercambiador de calor, cámara de conservación, máquina tamizadora-
refinadora, transportadores, tanque de acero y estructuras metálicas de
soporte.
|
UNA (1)
|
7
|
8419.89
|
Combinación de máquinas
destinada a la concentración de productos alimenticios, de triple efecto, con
circulación cámaras de evaporación, bombas, condensador, bomba de vacío,
desrecalentador- humidificador, válvulas, instrumentos de medición, tuberías
de interconexión, tanques, tablero de mando y control con PLC y estructura
metálica de soporte provista de escaleras, plataformas y pasamanos.
|
UNA (1)
|
8
|
8419.89
|
Combinación de máquinas
destinada a la esterilización y enfriamiento de productos alimenticios, compuesta
por: tanque de recuperación y reciclaje, bombas, filtros, aparato de
sobrecalentamiento de agua, equipo de esterilización, enfriador,
intercambiadores de calor, válvulas, tuberías de conexión, estructuras
metálicas de soporte y tablero de mando y control con PLC.
|
UNA (1)
|
9
|
8422.30
|
Máquina para llenar
bolsas asépticas con líquidos concentrados y semidensos.
|
UNA (1)
|
10
|
8481.80
|
Lanzas dirigibles con
dispositivo para regular el chorro de agua y estructura metálica móvil.
|
UNA (1)
|
ARTÍCULO 2°.- El monto de
los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de FCA EUROS DOS
MILLONES TRESCIENTOS UN MIL QUINIENTOS (€ 2.301.500.-) (sin repuestos).
Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá
tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de
lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de
la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el
primer artículo de la misma.
ARTÍCULO 4º.- El
incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el
proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de
repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada
resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse
que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto
en el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5º.- La
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19
de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituidos por los
Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta
última, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente
constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de
las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de
auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- A través de
la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR,
notifíquese a la firma SALTO DE LAS ROSAS SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente
resolución.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.
e. 05/06/2017 N° 37699/17
v. 05/06/2017